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Patria potestad. privación y cambio de circunstancias.

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Patria potestad. privación y cambio de circunstancias.
01/07/2014 13:34
PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

STS 2131/2014

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 718/2012
Nº de Resolución: 315/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE ACORDÓ LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE UN MENOR DECLARADO EN SITUACIÓN DE DESAMPARO POR LA COMUNIDAD FORAL. REITERA DOCTRINA: EL MOMENTO EN QUE DEBE DETERMINARSE SI EL PADRE ESTABA INCURSO EN CAUSA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ES EL DE LA DECLARACIÓN DE DESAMPARO.


La institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual, supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada ( SSTS 18 de octubre 1996 ; 10 de noviembre 2005 ).

Es cierto que corresponde al juez analizar si se ha habido un cambio de circunstancias con posterioridad al momento en que se produjo esta declaración con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. La sentencia recurrida lo hace de una forma meramente abstracta, anteponiendo el interés de los progenitores al del niño, sin valorar de forma concreta el interés del menor por estar otra vez bajo la potestad de sus padres biológicos. Se limita a señalar que los padres son personas normales y que en principio no hay ninguna circunstancia que les incapacite para ejercer sus funciones, pero prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con un desarrollo integral, físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad y la incidencia que el posible cambio al reintegrarse a su familia biológica puede tener en todos estos aspectos, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con sus padres acogedores, con los que está perfectamente integrado, como sostiene el Ministerio Fiscal. Lo que es cierto es que difícilmente puede hablarse de normalidad con episodios tan graves para la salud y la integridad del menor, como los descritos en la sentencia del Juzgado en un periodo fundamental de su vida y en los que están directamente implicados.

Sentencia completa:

http://www.otrosi.net/sites/default/files/STS recurso no 7182012.pdf
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PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

STS 2131/2014

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 718/2012
Nº de Resolución: 315/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE ACORDÓ LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE UN MENOR DECLARADO EN SITUACIÓN DE DESAMPARO POR LA COMUNIDAD FORAL. REITERA DOCTRINA: EL MOMENTO EN QUE DEBE DETERMINARSE SI EL PADRE ESTABA INCURSO EN CAUSA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ES EL DE LA DECLARACIÓN DE DESAMPARO.


La institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual, supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada ( SSTS 18 de octubre 1996 ; 10 de noviembre 2005 ).

Es cierto que corresponde al juez analizar si se ha habido un cambio de circunstancias con posterioridad al momento en que se produjo esta declaración con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. La sentencia recurrida lo hace de una forma meramente abstracta, anteponiendo el interés de los progenitores al del niño, sin valorar de forma concreta el interés del menor por estar otra vez bajo la potestad de sus padres biológicos. Se limita a señalar que los padres son personas normales y que en principio no hay ninguna circunstancia que les incapacite para ejercer sus funciones, pero prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con un desarrollo integral, físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad y la incidencia que el posible cambio al reintegrarse a su familia biológica puede tener en todos estos aspectos, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con sus padres acogedores, con los que está perfectamente integrado, como sostiene el Ministerio Fiscal. Lo que es cierto es que difícilmente puede hablarse de normalidad con episodios tan graves para la salud y la integridad del menor, como los descritos en la sentencia del Juzgado en un periodo fundamental de su vida y en los que están directamente implicados.

Sentencia completa:

http://www.otrosi.net/sites/default/files/STS recurso no 7182012.pdf