tendras q explicarte un poco mejor, la patria postead se obtiene y se comparte entre ambos progenitores en el momento de la inscripcion del menor en el registro civil, la patria potestad la dan los apellidos, salvo retirada judicial. imagino q te refieres a un hijo no reconocido, si es eso tendras q solicitar el reconocimiento del menor mediante abogado y procurador, se realizara la prueba de parternidad y de quedar constatada esta, se esteblecerian medidas paterno-filiales, visitas, ostetacion de la patria potestad (q suele ser conjunta), pension de alimentos....