Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

patria protestad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
13/06/2012 12:17
Muchisimas gracias creo que nos sera de mucha ayuda.
13/06/2012 12:10
Eva88, te pego un escrito que puso un forero hace tiempo por este mismo tema, creo que es para presentarlo en el centro escolar, si te sirve de algo...

At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….




ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.


Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….


Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:


1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).

2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.

3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.

Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.


A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,


La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.

Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.

Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.



Atentamente,
13/06/2012 12:08
Bueno sera la misma jueza que dictaminara sentencia cuanda salga el juicio, pero no perdemos la esperanza de mejorar la calidad de ese pequeño tambien, si no es a la primera sera la segunda y si es ña octava sera la octava, el caso es luchar por la felicidad del niño.
13/06/2012 12:07
Qué fuerte!!
Perdon eva, no había visto su último comentario.

Y que se permita que jueces tan "profesionales" como éste (o ésta), con exposiciones tan "objetivas" sigan ejerciendo y decidiendo el futuro de tantos niños???????
Es que yo alucino!!!

En fin, lo dicho. Espero que podais mejorar algo.
Suerte
13/06/2012 12:05
Muchisimas gracias!
13/06/2012 12:04
Dependiendo de la Consejería de Educación de su comunidad autónoma hay una serie de "inspectores" de los centros educativos.
Primero habría de informarse en dicha consejería del inspector a quien corresponda la zona donde esta su centro escolar. Con una simple llamada creo que puede bastar.
Después habrían de ponerse en contacto con dicho inspector o inspectora. De nuevo puede que con una llamada exponiendo el caso sea suficiente. Si no, habrán de plantearlo por escrito, a ver qué pasa.

En nuestro caso: escribimos muchísimas veces a la Consejería. También a la inspección de zona.
Fueron tantas las quejas y las irregularidades que el caso es conocido a cualquiera que te dirijas sólo con decir el nombre.
Ahora es suficiente con llamar por teléfono. Sólo que incluso así optamos por poner las cosas por escrito para quede mayor constancia.

Espero que les sirva. Un saludo
13/06/2012 12:00
Al parecer si, porque en el ultimo juicio, la señora jueza le digo que el se limitara a trabajar para pagar lo que la madre solicitara que del niño ya se encargaria ella.
Tdo esto por supuesto delante de la querida madre, por eso se cree que puede hacer lo que le venga en gana...
13/06/2012 11:58
El medico tampoco puede negarse a "atender" para informar al padre.
Ya se que hacerlo...lo hacen. Pero igualmente si se reclama, habrán de rectificar.
Lo que no puedo decirle es cuando, cómo o costa de qué.... Veamos si no el caso de anguelín (disculpe si le cito)
Pero que son cuestiones relativas a la PATRIA POTESTAD eso esta claro. Y por ende es algo por lo que, a mi modo de ver, hay que luchar.
Le guste o no le guste a la otra parte. El tener la custodia no otorga más derechos. Tan difícil es de entender y/o de asumir eso??
13/06/2012 11:53
Mañana volveremos ha hablar con el colegio y si la situación sigue así, tendremos que hacerlo.
Y esto de la inspeccion, como funciona?
13/06/2012 11:51
Insisto, creo (porque seguridad en este tipo de cosas...no hay nunca) que si reclaman a la inspección tendrá que dárselo. Eso y todo lo demás.

Al menos así ha sido en nuestro caso.
Eso si, despues de escribir muchos y muchos escritos, muchas llamadas, viajes.... Y aún así hay veces que no se entera de las cosas hasta que no han pasado (como por ejemplo el tema que ya comente en otro hilo de la vacuna). Pero...se sigue reclamando.
13/06/2012 11:50
Ayyyy si solo fuera eso... Tambien fue al centro medico a exigir que no le dieran visitas a mi pareja, que pasa que si el niño se pone enfermo en casa, se agunta?
Por lo que nos pusimos firmes y ya se les informo de lo que habia.
Pero a esta señora se le estapermitiendo demasiado, cuando no le importa el niño si no el dinero que consigue con el.
13/06/2012 11:49
Eva, el centro hace eso porque el padre no le ha exigido el derecho del menor a no ser discriminado, aparte de que el centro necesitará que le informen de que el padre tiene los mismos derechos que la madre en la educación de su hijo.
Por aquí ya se ha hablado de este tema en varias ocasiones, lo mejor es dejar todo por escrito en el centro y acudir a instancias superiores si no prestan atención, que sean esas otras instancias las que le informen ya que de oficio no saben hacer nada.
13/06/2012 11:48
y esto lo ha llevado a inspeccion? A pedido cita con el inspector de zona?
-Es que a mi me cuesta creer que un centro escolar se salte asi como asi una sentencia, por mucho que diga la madre...
13/06/2012 11:45
El centro solo hace lo que la madre dice, da igual lo que ponga en sentencia que ya la tienen y demas.
Es mas los primeros dias como la madre digo que solo se le entregaba el niño a ella no le entregaban los dias que le tocaba a el.
13/06/2012 11:32
El centro escolar no le pasa a su pareja la misma documentacion que a la madre? Porque si no es asi, lo primero que tiene que hacer es llevar sentencia de divorcio y solicitar toda esa informacion por duplicado, yo lo hice asi, y asi se hace, el centro pone un sobre a la atencion del padre y saben que los martes y jueves el los recoge, con lo cual esta informado de todo igual que yo.. Es obligacion del centro proporcionarle toda esa informacion.
13/06/2012 11:27
Los campamentos los organiza el colegio y también estan incluidos días que le toca estar por la tarde con su padre.
Mi pareja se entero ayer cuando al recoger al niño este se lo comento y se fue a hablar con la profesora.
Para esta "mujer" el padre del niño solo es un monedero.

Gracias a todos por las respuestas
13/06/2012 11:24
El mundo al reves, yo me cabreo con mi ex porque dice que el no hace ni obliga al niño a hacer deberes cuando esta con el y otras se dedican a evitar que los haga y se implique como padre... En fin...
En cuanto a lo del campamento, a mi me da mas la sensacion (y corrijame si me equivoco) de que esto suena mas a colonias de fin de curso, NO A CAMPAMENTO DE VERANO, esta organizado por el colegio? O es un campamento de verano que la madre a buscado durante sus dias de vacaciones?
Tanto si es de un modo como si es de otro, nadie puede obligarle a pagar el 50%, pero bajo mi punto de vista si es un campamento organizado por el colegio, lo logico es que su pareja estubiera informado ( si no es por la madre, por el propio centro escolar..) de esa actividad y si esta usted deacuerdo si tendria que abonar el 50%. Aunque hay veces en que el no custodio acaba antes diciendo que no esta deacuerdo y asi nadie le puede reclamar..
13/06/2012 11:12
eva88,
Pese a que no llego a entender muy bien quien borra los deberes una vez que el niño ya l os ha hecho, lo que si se es que el padre es que está en todo su "derecho" (más bien el derecho es del niño) a saber y hacer los deberes de su hijo.
Le guste o no le guste a su madre.
Esa advertencia o aviso que ella ha hecho al colegio no sirve de nada, pues el centro está en obligación de aportar la MISMA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A AMBOS, salvo que exista SENTECIA judicial en contrario.

No soy abogado, pero eso si se lo puedo asegurar pues varias veces nos hemos encontrado en esa situación y tras reclamar y reclamar, eso sí, finalmente todo se nos ha dado.
Luego dirijanse a la dirección del centro, a la consejería o a la inspección y reclamen, porque creo que lo conseguiran.

Respecto al campamento, si la madre no ha consultado ni avisado de nada, si no existe forma de comprobar (como entiendo aún menos) que el padre no ha dado su consentimiento, y más si el niño no quiere ir, creo que está claro.
Si la madre decidie una actividad del niño unilaterlamente, habrá de ser ella quien también unilateralmente corra con los gastos.
A no se que en la sentencia o convenio que tengan especifique algo al respecto.

Puede que el niño llore precisamente porque nunca ha salido de casa. No se, eso siempre cuesta. Pero tampoco es garantía de que luego no se fuera a divertir o a venir bien. Eso ya...cada cual ha de valorarlo.
Un saludo
13/06/2012 11:04
El colegio puede elegir si mandar o no tarea para casa, pero no creo que pueda discriminar si mandarsela a unos niños si y a otros no, a menos que sea tarea a hacer en clase y quienes la terminan no la llevan para casa y quienes no la terminan, la tienen que llevar. Con esto quiero decir que si a todos los niños de su clase el viernes les mandan unos deberes, no pueden dejar de mandarselos a un niño determinado. El padre debera hablar con el/la tutor/a y si no le hacen caso, con Inspeccion, presentando una queja por escrito si es necesario.

Lo del campamento ¿Niño de 5 años y con pernocta? No sabia ni que los hubiera, pense que no los admitian con pernocta hasta los 7-8 años... en fin, s la madre quiere apuntarle en su tiempo de vacaciones, esta en su derecho. El padre no tiene por que pagar la mitad, ni estando de acuerdo ni no estandolo. Es una decision que toma uno de los progenitores sobre el ocio del menor, en su tiempo de estancia con él, debe sufragarla dicho progenitor.

En lo de no tener el niño contacto contigo, lo mejor que puede hacer el padre es "ni caso". El padre puede decidir con quien esta o no su hijo, al igual que la madre, y si considera que eres una influencia negativa para su hijo, que lo demuestre, que te acuse de lo que sea (borracha, drogadicta, inmoral..... lo que quiera que sea por lo que no quiere que el niño tenga contacto contigo), y a ver si es capaz de demostrarlo... o se encuentra ella con una denuncia tuya por injurias y vejaciones....
13/06/2012 10:57
El problema es que no quiere ir, nunca ha dormido fuera sin su padre o su madre... y se pasa las tardes llorando para no ir.
patria protestad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

patria protestad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
13/06/2012 12:17
Muchisimas gracias creo que nos sera de mucha ayuda.
13/06/2012 12:10
Eva88, te pego un escrito que puso un forero hace tiempo por este mismo tema, creo que es para presentarlo en el centro escolar, si te sirve de algo...

At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….




ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.


Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….


Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:


1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).

2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.

3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.

Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.


A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,


La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.

Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.

Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.



Atentamente,
13/06/2012 12:08
Bueno sera la misma jueza que dictaminara sentencia cuanda salga el juicio, pero no perdemos la esperanza de mejorar la calidad de ese pequeño tambien, si no es a la primera sera la segunda y si es ña octava sera la octava, el caso es luchar por la felicidad del niño.
13/06/2012 12:07
Qué fuerte!!
Perdon eva, no había visto su último comentario.

Y que se permita que jueces tan "profesionales" como éste (o ésta), con exposiciones tan "objetivas" sigan ejerciendo y decidiendo el futuro de tantos niños???????
Es que yo alucino!!!

En fin, lo dicho. Espero que podais mejorar algo.
Suerte
13/06/2012 12:05
Muchisimas gracias!
13/06/2012 12:04
Dependiendo de la Consejería de Educación de su comunidad autónoma hay una serie de "inspectores" de los centros educativos.
Primero habría de informarse en dicha consejería del inspector a quien corresponda la zona donde esta su centro escolar. Con una simple llamada creo que puede bastar.
Después habrían de ponerse en contacto con dicho inspector o inspectora. De nuevo puede que con una llamada exponiendo el caso sea suficiente. Si no, habrán de plantearlo por escrito, a ver qué pasa.

En nuestro caso: escribimos muchísimas veces a la Consejería. También a la inspección de zona.
Fueron tantas las quejas y las irregularidades que el caso es conocido a cualquiera que te dirijas sólo con decir el nombre.
Ahora es suficiente con llamar por teléfono. Sólo que incluso así optamos por poner las cosas por escrito para quede mayor constancia.

Espero que les sirva. Un saludo
13/06/2012 12:00
Al parecer si, porque en el ultimo juicio, la señora jueza le digo que el se limitara a trabajar para pagar lo que la madre solicitara que del niño ya se encargaria ella.
Tdo esto por supuesto delante de la querida madre, por eso se cree que puede hacer lo que le venga en gana...
13/06/2012 11:58
El medico tampoco puede negarse a "atender" para informar al padre.
Ya se que hacerlo...lo hacen. Pero igualmente si se reclama, habrán de rectificar.
Lo que no puedo decirle es cuando, cómo o costa de qué.... Veamos si no el caso de anguelín (disculpe si le cito)
Pero que son cuestiones relativas a la PATRIA POTESTAD eso esta claro. Y por ende es algo por lo que, a mi modo de ver, hay que luchar.
Le guste o no le guste a la otra parte. El tener la custodia no otorga más derechos. Tan difícil es de entender y/o de asumir eso??
13/06/2012 11:53
Mañana volveremos ha hablar con el colegio y si la situación sigue así, tendremos que hacerlo.
Y esto de la inspeccion, como funciona?
13/06/2012 11:51
Insisto, creo (porque seguridad en este tipo de cosas...no hay nunca) que si reclaman a la inspección tendrá que dárselo. Eso y todo lo demás.

Al menos así ha sido en nuestro caso.
Eso si, despues de escribir muchos y muchos escritos, muchas llamadas, viajes.... Y aún así hay veces que no se entera de las cosas hasta que no han pasado (como por ejemplo el tema que ya comente en otro hilo de la vacuna). Pero...se sigue reclamando.
13/06/2012 11:50
Ayyyy si solo fuera eso... Tambien fue al centro medico a exigir que no le dieran visitas a mi pareja, que pasa que si el niño se pone enfermo en casa, se agunta?
Por lo que nos pusimos firmes y ya se les informo de lo que habia.
Pero a esta señora se le estapermitiendo demasiado, cuando no le importa el niño si no el dinero que consigue con el.
13/06/2012 11:49
Eva, el centro hace eso porque el padre no le ha exigido el derecho del menor a no ser discriminado, aparte de que el centro necesitará que le informen de que el padre tiene los mismos derechos que la madre en la educación de su hijo.
Por aquí ya se ha hablado de este tema en varias ocasiones, lo mejor es dejar todo por escrito en el centro y acudir a instancias superiores si no prestan atención, que sean esas otras instancias las que le informen ya que de oficio no saben hacer nada.
13/06/2012 11:48
y esto lo ha llevado a inspeccion? A pedido cita con el inspector de zona?
-Es que a mi me cuesta creer que un centro escolar se salte asi como asi una sentencia, por mucho que diga la madre...
13/06/2012 11:45
El centro solo hace lo que la madre dice, da igual lo que ponga en sentencia que ya la tienen y demas.
Es mas los primeros dias como la madre digo que solo se le entregaba el niño a ella no le entregaban los dias que le tocaba a el.
13/06/2012 11:32
El centro escolar no le pasa a su pareja la misma documentacion que a la madre? Porque si no es asi, lo primero que tiene que hacer es llevar sentencia de divorcio y solicitar toda esa informacion por duplicado, yo lo hice asi, y asi se hace, el centro pone un sobre a la atencion del padre y saben que los martes y jueves el los recoge, con lo cual esta informado de todo igual que yo.. Es obligacion del centro proporcionarle toda esa informacion.
13/06/2012 11:27
Los campamentos los organiza el colegio y también estan incluidos días que le toca estar por la tarde con su padre.
Mi pareja se entero ayer cuando al recoger al niño este se lo comento y se fue a hablar con la profesora.
Para esta "mujer" el padre del niño solo es un monedero.

Gracias a todos por las respuestas
13/06/2012 11:24
El mundo al reves, yo me cabreo con mi ex porque dice que el no hace ni obliga al niño a hacer deberes cuando esta con el y otras se dedican a evitar que los haga y se implique como padre... En fin...
En cuanto a lo del campamento, a mi me da mas la sensacion (y corrijame si me equivoco) de que esto suena mas a colonias de fin de curso, NO A CAMPAMENTO DE VERANO, esta organizado por el colegio? O es un campamento de verano que la madre a buscado durante sus dias de vacaciones?
Tanto si es de un modo como si es de otro, nadie puede obligarle a pagar el 50%, pero bajo mi punto de vista si es un campamento organizado por el colegio, lo logico es que su pareja estubiera informado ( si no es por la madre, por el propio centro escolar..) de esa actividad y si esta usted deacuerdo si tendria que abonar el 50%. Aunque hay veces en que el no custodio acaba antes diciendo que no esta deacuerdo y asi nadie le puede reclamar..
13/06/2012 11:12
eva88,
Pese a que no llego a entender muy bien quien borra los deberes una vez que el niño ya l os ha hecho, lo que si se es que el padre es que está en todo su "derecho" (más bien el derecho es del niño) a saber y hacer los deberes de su hijo.
Le guste o no le guste a su madre.
Esa advertencia o aviso que ella ha hecho al colegio no sirve de nada, pues el centro está en obligación de aportar la MISMA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A AMBOS, salvo que exista SENTECIA judicial en contrario.

No soy abogado, pero eso si se lo puedo asegurar pues varias veces nos hemos encontrado en esa situación y tras reclamar y reclamar, eso sí, finalmente todo se nos ha dado.
Luego dirijanse a la dirección del centro, a la consejería o a la inspección y reclamen, porque creo que lo conseguiran.

Respecto al campamento, si la madre no ha consultado ni avisado de nada, si no existe forma de comprobar (como entiendo aún menos) que el padre no ha dado su consentimiento, y más si el niño no quiere ir, creo que está claro.
Si la madre decidie una actividad del niño unilaterlamente, habrá de ser ella quien también unilateralmente corra con los gastos.
A no se que en la sentencia o convenio que tengan especifique algo al respecto.

Puede que el niño llore precisamente porque nunca ha salido de casa. No se, eso siempre cuesta. Pero tampoco es garantía de que luego no se fuera a divertir o a venir bien. Eso ya...cada cual ha de valorarlo.
Un saludo
13/06/2012 11:04
El colegio puede elegir si mandar o no tarea para casa, pero no creo que pueda discriminar si mandarsela a unos niños si y a otros no, a menos que sea tarea a hacer en clase y quienes la terminan no la llevan para casa y quienes no la terminan, la tienen que llevar. Con esto quiero decir que si a todos los niños de su clase el viernes les mandan unos deberes, no pueden dejar de mandarselos a un niño determinado. El padre debera hablar con el/la tutor/a y si no le hacen caso, con Inspeccion, presentando una queja por escrito si es necesario.

Lo del campamento ¿Niño de 5 años y con pernocta? No sabia ni que los hubiera, pense que no los admitian con pernocta hasta los 7-8 años... en fin, s la madre quiere apuntarle en su tiempo de vacaciones, esta en su derecho. El padre no tiene por que pagar la mitad, ni estando de acuerdo ni no estandolo. Es una decision que toma uno de los progenitores sobre el ocio del menor, en su tiempo de estancia con él, debe sufragarla dicho progenitor.

En lo de no tener el niño contacto contigo, lo mejor que puede hacer el padre es "ni caso". El padre puede decidir con quien esta o no su hijo, al igual que la madre, y si considera que eres una influencia negativa para su hijo, que lo demuestre, que te acuse de lo que sea (borracha, drogadicta, inmoral..... lo que quiera que sea por lo que no quiere que el niño tenga contacto contigo), y a ver si es capaz de demostrarlo... o se encuentra ella con una denuncia tuya por injurias y vejaciones....
13/06/2012 10:57
El problema es que no quiere ir, nunca ha dormido fuera sin su padre o su madre... y se pasa las tardes llorando para no ir.