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Pedir hipoteca en gananciales o con separación de bienes.

1 Comentarios
 
Pedir hipoteca en gananciales o con separación de bienes.
09/12/2018 21:01
Les queríamos plantear unas breves dudas que nos surgen a la hora de cambiar el régimen económico matrimonial de bienes gananciales a separación de bienes, haciendo mención de que el régimen matrimonial actual sólo tiene en común el dinero aportado a nuestra sociedad de gananciales durante el matrimonio y una propiedad 100 por cien cien titularidad de unos de los cónyuges adquirida antes de nuestro matrimonio, no siendo la vivienda familiar.

Estábamos planteándonos cambiar el régimen económico matrimonial, con motivo de solicitar por uno de los cónyuges un préstamo hipotecario para acceder a mejores condiciones y siendo esta nuestra futura vivienda familiar.

Las dudas que nos surgen son:

1-El cambio de régimen se haría en notaría y luego en el registro civil. Entendemos que en el registro de la propiedad no habría que hacer ningún trámite de la vivienda 100% titularidad de uno de los cónyuges.

2-Respecto al capital que tenemos en las cuentas corrientes, no siendo ninguna con titularidad de los dos cónyuges en común. Como se haría la liquidación y si esta liquidación tendría que ser en el mismo momento de cambiar el régimen económico matrimonial o por el contrario se podría liquidar más adelante o el día que llegase un divorcio.

3-Habría que pagar algún impuesto en el momento de cambiar de régimen económico matrimonial y como tributaria dicho cambio en el IRPF.

4- Podemos hacer separación de bienes dejando constatado en capitulaciones matrimoniales que la vivienda de mi mujer es suya y ella va hacer frente a su préstamo hipotecario y que la vivienda que vamos adquirir va a ser del otro cónyuge haciendo frente este a su futuro préstamo, en definitiva que ella gestionará su patrimonio y yo el mío y que además la liquidación de los bienes gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges se deje constatado en cantidades distintas al 50 % debido a que uno de los cónyuges ha aportado más capital a la sociedad de gananciales.

5- Estando en régimen de separación de bienes podemos tener los cónyuges cuentas bancarias en común, puedo hacer transferencias bancarias a mi mujer.



Nos interesa saber sobre todo si la liquidación de los bienes en común estando en gananciales (dinero de las cuentas bancarias) y pasar a separación de bienes se tiene que hacer en el momento o si por el contrario esa deuda que se genera por parte de uno de los cónyuges hacia la sociedad de gananciales se puede quedar pendiente de liquidar hasta el día que se disuelva totalmente el matrimonio.



Les agradecemos de antemano, todas las aclaraciones que nos puedan aportar.
10/12/2018 15:06
Toitopo
No es obligatorio hacer liquidación de los bienes gananciales. Al hacer las capitulaciones se disolverá/extinguirá la sociedad de gananciales, que es otra cosa que la liquidación. Se puede hacer liquidación de los gananciales en cualquier momento posterior a la disolución (por pasar a separación de bienes, divorcio, separación o fallecimiento), pero nadie os va a obligar. Podéis repartiros el dinero a partes iguales y tan felices, o podéis mantenerlo en común y hacer la liquidación en un futuro. La vivienda al ser privativa no tiene nada que ver con los gananciales, es ya de uno solo de los dos.
No hay que pagar impuestos, salvo que haya ganancia patrimonial que entiendo que no la hay.
No hace falta inscribir las propiedades privativas en las capitulaciones. La que ya es de uno ya es de uno, y la que se compre el otro en separación de bienes con su capital únicamente, será solo de este.
Y sí, claro, podéis tener cuentas conjuntas; puede hacerlo cualquier persona, sin ningún vínculo legal, por qué no ibais a poder por estar casados en separación de bienes. Las transferencias, como si se la quieres hacer a tu hermano o a tu madre, o a un vendedor por correspondencia en internet, basta con el número de cuenta y hacer una transferencia online o yendo al banco, como cualquier otra.
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Pedir hipoteca en gananciales o con separación de bienes.
09/12/2018 21:01
Les queríamos plantear unas breves dudas que nos surgen a la hora de cambiar el régimen económico matrimonial de bienes gananciales a separación de bienes, haciendo mención de que el régimen matrimonial actual sólo tiene en común el dinero aportado a nuestra sociedad de gananciales durante el matrimonio y una propiedad 100 por cien cien titularidad de unos de los cónyuges adquirida antes de nuestro matrimonio, no siendo la vivienda familiar.

Estábamos planteándonos cambiar el régimen económico matrimonial, con motivo de solicitar por uno de los cónyuges un préstamo hipotecario para acceder a mejores condiciones y siendo esta nuestra futura vivienda familiar.

Las dudas que nos surgen son:

1-El cambio de régimen se haría en notaría y luego en el registro civil. Entendemos que en el registro de la propiedad no habría que hacer ningún trámite de la vivienda 100% titularidad de uno de los cónyuges.

2-Respecto al capital que tenemos en las cuentas corrientes, no siendo ninguna con titularidad de los dos cónyuges en común. Como se haría la liquidación y si esta liquidación tendría que ser en el mismo momento de cambiar el régimen económico matrimonial o por el contrario se podría liquidar más adelante o el día que llegase un divorcio.

3-Habría que pagar algún impuesto en el momento de cambiar de régimen económico matrimonial y como tributaria dicho cambio en el IRPF.

4- Podemos hacer separación de bienes dejando constatado en capitulaciones matrimoniales que la vivienda de mi mujer es suya y ella va hacer frente a su préstamo hipotecario y que la vivienda que vamos adquirir va a ser del otro cónyuge haciendo frente este a su futuro préstamo, en definitiva que ella gestionará su patrimonio y yo el mío y que además la liquidación de los bienes gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges se deje constatado en cantidades distintas al 50 % debido a que uno de los cónyuges ha aportado más capital a la sociedad de gananciales.

5- Estando en régimen de separación de bienes podemos tener los cónyuges cuentas bancarias en común, puedo hacer transferencias bancarias a mi mujer.



Nos interesa saber sobre todo si la liquidación de los bienes en común estando en gananciales (dinero de las cuentas bancarias) y pasar a separación de bienes se tiene que hacer en el momento o si por el contrario esa deuda que se genera por parte de uno de los cónyuges hacia la sociedad de gananciales se puede quedar pendiente de liquidar hasta el día que se disuelva totalmente el matrimonio.



Les agradecemos de antemano, todas las aclaraciones que nos puedan aportar.
10/12/2018 15:06
Toitopo
No es obligatorio hacer liquidación de los bienes gananciales. Al hacer las capitulaciones se disolverá/extinguirá la sociedad de gananciales, que es otra cosa que la liquidación. Se puede hacer liquidación de los gananciales en cualquier momento posterior a la disolución (por pasar a separación de bienes, divorcio, separación o fallecimiento), pero nadie os va a obligar. Podéis repartiros el dinero a partes iguales y tan felices, o podéis mantenerlo en común y hacer la liquidación en un futuro. La vivienda al ser privativa no tiene nada que ver con los gananciales, es ya de uno solo de los dos.
No hay que pagar impuestos, salvo que haya ganancia patrimonial que entiendo que no la hay.
No hace falta inscribir las propiedades privativas en las capitulaciones. La que ya es de uno ya es de uno, y la que se compre el otro en separación de bienes con su capital únicamente, será solo de este.
Y sí, claro, podéis tener cuentas conjuntas; puede hacerlo cualquier persona, sin ningún vínculo legal, por qué no ibais a poder por estar casados en separación de bienes. Las transferencias, como si se la quieres hacer a tu hermano o a tu madre, o a un vendedor por correspondencia en internet, basta con el número de cuenta y hacer una transferencia online o yendo al banco, como cualquier otra.