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Pena a cumplir por un delito del código penal, art. 510

6 Comentarios
 
Pena a cumplir por un delito del código penal, art. 510
14/12/2017 18:42
Buenas tardes, tengo una duda a ver si alguien amablemente puede ayudarme.
El otro dia fui a declarar al juez por un delito del codigo penal 510 delitos de odio y con el agravante a mitad superior por difusion en la red.
Fue una pallasada de 2011 al poner un video en youtube pero alli se quedó en la red y no me acordé mas al desvincularme con todo lo que tenia que ver con aquello.
Asumo el error y entiendo que haya sancion.
Estoy pendiente del escrito de acusacion pero lo hecho en su dia con el agravante va en una orquilla de 2.6 años a 4 mas multa de 6 a 12 meses.
El fiscal estoy seguro que pedira lo maximo.
Mi pregunta es, puede salir una condena menor a 2 años para no ingresar en prision o esa orquilla es inamovible.
No tengo antecedentes ni delitos.
Trabajo estable y familia. No se si eso influye.
Disculpar por el toston pero me tiene algo preocupado el tema y el abogado que tengo no me habla de esto. Gracias
14/12/2017 18:49
Sergio1977
Me olvidé de poner que antes de 2015 la pena era de 1 a 3 años. Y con la reforma de 2015 cambió a lo puesto.
Me aplican la reforma porque a esta fecha el video seguia en la red.
15/12/2017 14:21
Sergio1977
¿Se ha dictado el auto de apertura de juicio oral? Si no se ha dictado, has reconocido los hechos y has mostrado arrepentimiento podrías intentar transformar el procedimiento en diligencias urgentes.

Un saludo
15/12/2017 14:59
Schezlaf
Reconocer solo reconoci ese video. Me acusan de otro pero no es mio. ( tendré q demostrarlo).
Pero el abogado me dijo que vamos a juicio si o si. Estoy pendiente de recibir el escrito de acusacion.
No se si se podria pactar con el fiscal antes del juicio.
Pero al ser la pena minima con la reforma de codigo penal 2.6 años me da panico entrar en prision.
No se si podria salir menos de dos años o son penas que no se pueden modificar
15/12/2017 16:39
Sergio1977
Si le acusan de un segundo video, será el Ministerio Fiscal el que tendrá que probar que ese video fue realizado y subido a la red por usted y no al revés. De todas formas entiendo que si el vídeo fue subido en 2.011, en principio, no debería aplicarse la redacción dada al art. 510 por por la LO 1/2.015 por el principio de irretroactividad de las leyes penables desfavorables para el reo, amén de que pudiera ser que el delito hubiera prescrito.

Un saludo
15/12/2017 17:12
Schezlaf
Segun el fiscal a pesar de haberse subido en 2011 como el video en 2015 seguia activo en la red quiere aplicar el nuevo codigo penal.
17/12/2017 19:24
Sergio1977
Me parece increible que por subir un video te puedan meter 4 años en la carcel....es de locos
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Pena a cumplir por un delito del código penal, art. 510
14/12/2017 18:42
Buenas tardes, tengo una duda a ver si alguien amablemente puede ayudarme.
El otro dia fui a declarar al juez por un delito del codigo penal 510 delitos de odio y con el agravante a mitad superior por difusion en la red.
Fue una pallasada de 2011 al poner un video en youtube pero alli se quedó en la red y no me acordé mas al desvincularme con todo lo que tenia que ver con aquello.
Asumo el error y entiendo que haya sancion.
Estoy pendiente del escrito de acusacion pero lo hecho en su dia con el agravante va en una orquilla de 2.6 años a 4 mas multa de 6 a 12 meses.
El fiscal estoy seguro que pedira lo maximo.
Mi pregunta es, puede salir una condena menor a 2 años para no ingresar en prision o esa orquilla es inamovible.
No tengo antecedentes ni delitos.
Trabajo estable y familia. No se si eso influye.
Disculpar por el toston pero me tiene algo preocupado el tema y el abogado que tengo no me habla de esto. Gracias
14/12/2017 18:49
Sergio1977
Me olvidé de poner que antes de 2015 la pena era de 1 a 3 años. Y con la reforma de 2015 cambió a lo puesto.
Me aplican la reforma porque a esta fecha el video seguia en la red.
15/12/2017 14:21
Sergio1977
¿Se ha dictado el auto de apertura de juicio oral? Si no se ha dictado, has reconocido los hechos y has mostrado arrepentimiento podrías intentar transformar el procedimiento en diligencias urgentes.

Un saludo
15/12/2017 14:59
Schezlaf
Reconocer solo reconoci ese video. Me acusan de otro pero no es mio. ( tendré q demostrarlo).
Pero el abogado me dijo que vamos a juicio si o si. Estoy pendiente de recibir el escrito de acusacion.
No se si se podria pactar con el fiscal antes del juicio.
Pero al ser la pena minima con la reforma de codigo penal 2.6 años me da panico entrar en prision.
No se si podria salir menos de dos años o son penas que no se pueden modificar
15/12/2017 16:39
Sergio1977
Si le acusan de un segundo video, será el Ministerio Fiscal el que tendrá que probar que ese video fue realizado y subido a la red por usted y no al revés. De todas formas entiendo que si el vídeo fue subido en 2.011, en principio, no debería aplicarse la redacción dada al art. 510 por por la LO 1/2.015 por el principio de irretroactividad de las leyes penables desfavorables para el reo, amén de que pudiera ser que el delito hubiera prescrito.

Un saludo
15/12/2017 17:12
Schezlaf
Segun el fiscal a pesar de haberse subido en 2011 como el video en 2015 seguia activo en la red quiere aplicar el nuevo codigo penal.
17/12/2017 19:24
Sergio1977
Me parece increible que por subir un video te puedan meter 4 años en la carcel....es de locos