Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pena prision violencia de genero

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
27/05/2012 18:40
Jimena, te repito, es que eso no tiene interés alguno..... simplemente son las normas por las que se va a regir el procedimiento...

Todo ello, más o menos, significa que: el juez, mediante auto, puede declarar el sobreseimiento si no fuese delito o si no se encontrase al culpable, y para hacer eso, lo hace porque el art. 779 LECrim lo obliga a hacerlo de una forma determinada.... pero si cree que hay delito se lo tiene que comunicar en 10 días a las partes, para que actúen ellos, la defensa defendiendo, el acusado acusando, y el Fiscal en teoría defendiendo la ley, y lo hace así, y el plazo es de 10 días, porque lo dice el art. 780 LECrim... y el 14.3 dice que para ese tipo de delito el competente es el juez de violencia de género....

Como ves, no es que sean ni para una parte ni para otra, es que esos art. son sólo para los abogados, para que el procedimiento sea conforme a ley y sea justo. Es algo así como el código de proceso y conducta de los propios tribunales.... donde dice los plazos, lo que deben hacer los jueces, las partes, etc... porque los jueces tienen que seguir unas normas en el juicio, igual que las partes...

Para hacerte un símil, es como si existiese una norma que dice que antes de freir algo hay que calentar el aceite, y cuando tú explicas una receta dices: "fríes un huevo y le añades sal, con el aceite previamente caliente según el art. 3 de los buenos usus de cocina..."

A tí lo que te importa es lo que puedan decir del Código Penal, que es donde están las penas, las atenuantes, las agravantes, etc.... lo demás es simplemente una cuestión de cómo se hará el proceso (dónde se sentará el juez en la sala, si tiene que llevar toga o no, si tiene 2 días para entregar los papeles o 4, si han de ser fotocopias u originales, si tiene que firmar el juez o el secretario, si el fiscal puede opinar o no, si lo va a juzgar un juzgado de lo penal, o de lo mercantil, etc... que para que lo comprendas, eso es lo que regula la LECrim.
27/05/2012 18:11
Isd2, gracias por tu respuesta. Sí, no es una citación, es una notificación del juez de violencia, donde efectivamente, esos articulos que sigo sin comprender(nula en derecho que soy) se los atribuyen al acusado. En la notificación explica el procedimiento, las pruebas, incluso las que solicitó el mismo juez , oficio a las compañias telefonicas... Y en la, PARTE DISPOSITIVA, es donde dice que se continue con el procedimiento y añade el articulo este y demás...
Sé que eso es más para quien ha cometido el delito, pero sí me gustaria saber el alcance que tiene en lo que se basa el juez, porque yo soy parte más que implicada... Y no quiero pasar por mas miedos.

Un saludo y gracias.
26/05/2012 12:22
No seas modesto, sin duda contamos con excelentes profesionales, pero tú eres un alumno aventajado y...entregado ;)
26/05/2012 12:19
Kapitán, gracias por el halago, aunque creo que me sobrevaloras... Precisamente por aquí (en el foro de penal) andan muchos otros que saben muchísimo más que yo, como Katia, Dark Satan, Morinelli, Maicavasco, etc.... Sin contar con los demás que suelen participar en otros foros como el de civil: Nuria MG, ABQ, 1996, etc..

Yo me quedo en simple aprendiz por ahora :D
26/05/2012 11:11
Jimena,

Supongo que los art. de la LECrim que citas los has visto en una citación judicial o algo por el estilo.

En principio, son cuestiones procedimentales, que a tí no te deben de interesar ni inquietar mucho. Es sobre qué juzgado debe juzgar el tema, y sobre el hecho de que si se declara culpable se puede dictar sentencia de conformidad ahorrando tiempo y el juicio en sí... así que esos temas en principio competen al que ha cometido el delito más que a tí...
26/05/2012 10:31
Mira, lo mejor es que busques esos artículos que citas en la Ley y que los interpretes teniendo en cuenta el contexto en el que te los mencionan, aunque lo normal es que su importancia sea más bien relativa que absoluta. Son cuestiones procesales, pero ya te digo, para salir de la duda, búscalo aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html
26/05/2012 00:57
Kapitan, gracias;
efectivamente me refiero a la LECCriminal.
Si Isd2 quiere y puede oreientarme, bienvenid@ sea!!
Gracias de nuevo a ambos.


Jimena.
25/05/2012 23:39
Jimena, así, sacado de contexto no sé qué decirte, puedes estar refiriéndote a la LECriminal.
Sin duda Lsd2 te podrá orientar mejor que yo, pero creo que tendrás que explicarte convenientemente.
25/05/2012 20:10
Muchas gracias Kapitan e Isd2.

Isd2, sí, sé poner en google y buscar, pero no entraba todo lo que necesito saber. Muchas gracias por tu contestación.

Kapitan, si no te es mucha molestia y conoces algo las leyes(que pienso que sí), en el mismo articulo aparecen delitos comprendidos el,14.3, 779.1 y el 780...La verdad es que me estoy armando un lio tremendo para encontrarlos y lo que significan de cara a juicio. Me ha llegado esto del juzgado y mi abogado no está hasta el lunes, está fuera de España....Y los nervios por saber no son muy buenos. Te agradeceria si los conoces que me contestases.
Igualmente a cualquiera que lo sepa.

Mil gracias.
24/05/2012 23:43
¿Has probado a poner en google: "Código Penal", buscar el art. 147 y leerlo?????

No es nada difícil....


ains....

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

24/05/2012 23:42
Artículo 147. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
24/05/2012 22:29
Hola de nuevo.
Una pregunta si alguien puede responderme, por favor. Que incluye el Art. 147 del codigo penal?
Gracias.
18/04/2012 21:34
No Isd2, en la primera ocasion declare en juicio rápido, pero tardó tanto en llegar el juicio y no me habia molestado que lo dejé y pasó a "sobreseimiento provisional", y en la segunda, retiré la acusación particular, que no es retirar denuncia, de hecho me hicieron declarar en juicio.
Para nada creo que se lo hayan tomado poco en serio, al contrario!!El mismo juez está intentando protegerme de todo,y hasta tengo policia de escolta para salir a cualquier sitio...En este momento no me puedo quejar en absoluto de "dejadez" o similar por la justicia. Y eso me hace sentirme más segura y fuerte para continuar el proceso. Que repito, mi abogado está convencido que el juez quiere que salga lo más rápido posible. Y de hecho el juez quiere informes casi diarios de como estoy a través de la PN.
18/04/2012 17:51
La fuerza de la ley funciona así porque en las dos ocasiones anteriores no declaraste y todo quedó en agua de borrajas. Es como lo del cuento de Pedro y el lobo. Ahora quizás se te haya tomado menos en serio que las 2 primeras veces. Los juzgados pueden pensar cualquier cosa, desde que mentiste las otras 2 veces, a que vas a volver a descargarle de culpa. Y con esto no te estoy criminalizando. Aquí, la única víctima eres tú, y el único que ha cometido un delito deleznable es ese señor. Pero tu actitud de no colaboración no ha sido la mejor para el buen funcionamiento de la justicia.

Pero de todas formas puedes estar tranquila, de ésta, si tú quieres, no se escapa.

Sobre lo de la gente que dice barbaridades, haces bien. De hecho yo me refería a ese tipo de gente.
18/04/2012 16:49
Pues algún abogado habrá por este foro,no?? Esa era mi única intención, que me contestara un abogado su punto de vista diferente,quizá, al de mi abogado. Si suena raro a quien no lo está pasando, imaginaos como me suena a mí...aún así he "comprendido" lo que me transmite mi letrado,pero, soy la primera alucinada con que la "ley" funcione así...
18/04/2012 16:15
esto suena raro raro raro....
18/04/2012 16:15
No jimena no quiero desacreditarte, al contrario se que lo pasas mal, lo unico que digo que con lesiones de arma blanca reconocidas en un parte facultativo, si es raro que no vaya a prision preventiva, y que quede claro no odio a las mujeres con mis comentarios, dios me libre, estoy rehaciendo mi vida con otra mujer, tengos dos niñas y una madre a la cual adoro un monton a todas estas mujeres.
18/04/2012 16:08
Centurion;no, no hay nada mas raro que la presunción de inocencia, y que esta ley se las trae. Detenerle, CLARO, pero si alega en su defensa algo y niega los hechos...pues a esperar toca. Que el juez y fiscal querian enviarlo a prision preventiva y no pudieron con la ley en la mano. Tan solo protección extrema y solicitar lo que ya he expuesto. Nada mas "raro" o injusto que la supuesta justicia al aplicarla.

Un saludo.
18/04/2012 16:02
Jsol; gracias a tí. La ley está mas que claro que debe ser como minimo,modificada. Aquí está uno de tantos extremos...tu caso y el mio. En el mio el juez y fiscal querian dictar condena en el juicio rápido, pero, la presunción de inocencia al declarar y mostrar una llamada es "inevitable", quiere ganar tiempo...Aunque según me ha dicho mi abogado, es posible que el Fiscal imponga otro delito al comprobar esa dichosa llamada...Y si "suena" la flauta(algo que no sé, porque de tonto tiene lo justo) de que llevase el movil encima y encendido, pues otro más...Esas eran mis preguntas, como secalifican por separado.
Que conste que las denuncias falsas hacen mucho,muchísimo daño a los denunciados y familiares, pero tanto o más a quienes vivimos esta situación.

Un saludo y ánimo.
18/04/2012 15:59
Algo raro es, no quiero decir que lo que has contado es mentira dios me libre, pero lo que si te digo el relato que cuentas de una agresion con arma blanca y causando lesiones, no hay ningun juez que se la juegue enseguida mandan una orden de detencion y va directamente al talego y lo se con mucha certeza, seguro que
algun abogado que lea esto me dara la razon.
No obstante no quiero quitarde verdad en tu relato pq la justicia a veces no se que pensar.
pena prision violencia de genero | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pena prision violencia de genero

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
27/05/2012 18:40
Jimena, te repito, es que eso no tiene interés alguno..... simplemente son las normas por las que se va a regir el procedimiento...

Todo ello, más o menos, significa que: el juez, mediante auto, puede declarar el sobreseimiento si no fuese delito o si no se encontrase al culpable, y para hacer eso, lo hace porque el art. 779 LECrim lo obliga a hacerlo de una forma determinada.... pero si cree que hay delito se lo tiene que comunicar en 10 días a las partes, para que actúen ellos, la defensa defendiendo, el acusado acusando, y el Fiscal en teoría defendiendo la ley, y lo hace así, y el plazo es de 10 días, porque lo dice el art. 780 LECrim... y el 14.3 dice que para ese tipo de delito el competente es el juez de violencia de género....

Como ves, no es que sean ni para una parte ni para otra, es que esos art. son sólo para los abogados, para que el procedimiento sea conforme a ley y sea justo. Es algo así como el código de proceso y conducta de los propios tribunales.... donde dice los plazos, lo que deben hacer los jueces, las partes, etc... porque los jueces tienen que seguir unas normas en el juicio, igual que las partes...

Para hacerte un símil, es como si existiese una norma que dice que antes de freir algo hay que calentar el aceite, y cuando tú explicas una receta dices: "fríes un huevo y le añades sal, con el aceite previamente caliente según el art. 3 de los buenos usus de cocina..."

A tí lo que te importa es lo que puedan decir del Código Penal, que es donde están las penas, las atenuantes, las agravantes, etc.... lo demás es simplemente una cuestión de cómo se hará el proceso (dónde se sentará el juez en la sala, si tiene que llevar toga o no, si tiene 2 días para entregar los papeles o 4, si han de ser fotocopias u originales, si tiene que firmar el juez o el secretario, si el fiscal puede opinar o no, si lo va a juzgar un juzgado de lo penal, o de lo mercantil, etc... que para que lo comprendas, eso es lo que regula la LECrim.
27/05/2012 18:11
Isd2, gracias por tu respuesta. Sí, no es una citación, es una notificación del juez de violencia, donde efectivamente, esos articulos que sigo sin comprender(nula en derecho que soy) se los atribuyen al acusado. En la notificación explica el procedimiento, las pruebas, incluso las que solicitó el mismo juez , oficio a las compañias telefonicas... Y en la, PARTE DISPOSITIVA, es donde dice que se continue con el procedimiento y añade el articulo este y demás...
Sé que eso es más para quien ha cometido el delito, pero sí me gustaria saber el alcance que tiene en lo que se basa el juez, porque yo soy parte más que implicada... Y no quiero pasar por mas miedos.

Un saludo y gracias.
26/05/2012 12:22
No seas modesto, sin duda contamos con excelentes profesionales, pero tú eres un alumno aventajado y...entregado ;)
26/05/2012 12:19
Kapitán, gracias por el halago, aunque creo que me sobrevaloras... Precisamente por aquí (en el foro de penal) andan muchos otros que saben muchísimo más que yo, como Katia, Dark Satan, Morinelli, Maicavasco, etc.... Sin contar con los demás que suelen participar en otros foros como el de civil: Nuria MG, ABQ, 1996, etc..

Yo me quedo en simple aprendiz por ahora :D
26/05/2012 11:11
Jimena,

Supongo que los art. de la LECrim que citas los has visto en una citación judicial o algo por el estilo.

En principio, son cuestiones procedimentales, que a tí no te deben de interesar ni inquietar mucho. Es sobre qué juzgado debe juzgar el tema, y sobre el hecho de que si se declara culpable se puede dictar sentencia de conformidad ahorrando tiempo y el juicio en sí... así que esos temas en principio competen al que ha cometido el delito más que a tí...
26/05/2012 10:31
Mira, lo mejor es que busques esos artículos que citas en la Ley y que los interpretes teniendo en cuenta el contexto en el que te los mencionan, aunque lo normal es que su importancia sea más bien relativa que absoluta. Son cuestiones procesales, pero ya te digo, para salir de la duda, búscalo aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html
26/05/2012 00:57
Kapitan, gracias;
efectivamente me refiero a la LECCriminal.
Si Isd2 quiere y puede oreientarme, bienvenid@ sea!!
Gracias de nuevo a ambos.


Jimena.
25/05/2012 23:39
Jimena, así, sacado de contexto no sé qué decirte, puedes estar refiriéndote a la LECriminal.
Sin duda Lsd2 te podrá orientar mejor que yo, pero creo que tendrás que explicarte convenientemente.
25/05/2012 20:10
Muchas gracias Kapitan e Isd2.

Isd2, sí, sé poner en google y buscar, pero no entraba todo lo que necesito saber. Muchas gracias por tu contestación.

Kapitan, si no te es mucha molestia y conoces algo las leyes(que pienso que sí), en el mismo articulo aparecen delitos comprendidos el,14.3, 779.1 y el 780...La verdad es que me estoy armando un lio tremendo para encontrarlos y lo que significan de cara a juicio. Me ha llegado esto del juzgado y mi abogado no está hasta el lunes, está fuera de España....Y los nervios por saber no son muy buenos. Te agradeceria si los conoces que me contestases.
Igualmente a cualquiera que lo sepa.

Mil gracias.
24/05/2012 23:43
¿Has probado a poner en google: "Código Penal", buscar el art. 147 y leerlo?????

No es nada difícil....


ains....

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

24/05/2012 23:42
Artículo 147. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
24/05/2012 22:29
Hola de nuevo.
Una pregunta si alguien puede responderme, por favor. Que incluye el Art. 147 del codigo penal?
Gracias.
18/04/2012 21:34
No Isd2, en la primera ocasion declare en juicio rápido, pero tardó tanto en llegar el juicio y no me habia molestado que lo dejé y pasó a "sobreseimiento provisional", y en la segunda, retiré la acusación particular, que no es retirar denuncia, de hecho me hicieron declarar en juicio.
Para nada creo que se lo hayan tomado poco en serio, al contrario!!El mismo juez está intentando protegerme de todo,y hasta tengo policia de escolta para salir a cualquier sitio...En este momento no me puedo quejar en absoluto de "dejadez" o similar por la justicia. Y eso me hace sentirme más segura y fuerte para continuar el proceso. Que repito, mi abogado está convencido que el juez quiere que salga lo más rápido posible. Y de hecho el juez quiere informes casi diarios de como estoy a través de la PN.
18/04/2012 17:51
La fuerza de la ley funciona así porque en las dos ocasiones anteriores no declaraste y todo quedó en agua de borrajas. Es como lo del cuento de Pedro y el lobo. Ahora quizás se te haya tomado menos en serio que las 2 primeras veces. Los juzgados pueden pensar cualquier cosa, desde que mentiste las otras 2 veces, a que vas a volver a descargarle de culpa. Y con esto no te estoy criminalizando. Aquí, la única víctima eres tú, y el único que ha cometido un delito deleznable es ese señor. Pero tu actitud de no colaboración no ha sido la mejor para el buen funcionamiento de la justicia.

Pero de todas formas puedes estar tranquila, de ésta, si tú quieres, no se escapa.

Sobre lo de la gente que dice barbaridades, haces bien. De hecho yo me refería a ese tipo de gente.
18/04/2012 16:49
Pues algún abogado habrá por este foro,no?? Esa era mi única intención, que me contestara un abogado su punto de vista diferente,quizá, al de mi abogado. Si suena raro a quien no lo está pasando, imaginaos como me suena a mí...aún así he "comprendido" lo que me transmite mi letrado,pero, soy la primera alucinada con que la "ley" funcione así...
18/04/2012 16:15
esto suena raro raro raro....
18/04/2012 16:15
No jimena no quiero desacreditarte, al contrario se que lo pasas mal, lo unico que digo que con lesiones de arma blanca reconocidas en un parte facultativo, si es raro que no vaya a prision preventiva, y que quede claro no odio a las mujeres con mis comentarios, dios me libre, estoy rehaciendo mi vida con otra mujer, tengos dos niñas y una madre a la cual adoro un monton a todas estas mujeres.
18/04/2012 16:08
Centurion;no, no hay nada mas raro que la presunción de inocencia, y que esta ley se las trae. Detenerle, CLARO, pero si alega en su defensa algo y niega los hechos...pues a esperar toca. Que el juez y fiscal querian enviarlo a prision preventiva y no pudieron con la ley en la mano. Tan solo protección extrema y solicitar lo que ya he expuesto. Nada mas "raro" o injusto que la supuesta justicia al aplicarla.

Un saludo.
18/04/2012 16:02
Jsol; gracias a tí. La ley está mas que claro que debe ser como minimo,modificada. Aquí está uno de tantos extremos...tu caso y el mio. En el mio el juez y fiscal querian dictar condena en el juicio rápido, pero, la presunción de inocencia al declarar y mostrar una llamada es "inevitable", quiere ganar tiempo...Aunque según me ha dicho mi abogado, es posible que el Fiscal imponga otro delito al comprobar esa dichosa llamada...Y si "suena" la flauta(algo que no sé, porque de tonto tiene lo justo) de que llevase el movil encima y encendido, pues otro más...Esas eran mis preguntas, como secalifican por separado.
Que conste que las denuncias falsas hacen mucho,muchísimo daño a los denunciados y familiares, pero tanto o más a quienes vivimos esta situación.

Un saludo y ánimo.
18/04/2012 15:59
Algo raro es, no quiero decir que lo que has contado es mentira dios me libre, pero lo que si te digo el relato que cuentas de una agresion con arma blanca y causando lesiones, no hay ningun juez que se la juegue enseguida mandan una orden de detencion y va directamente al talego y lo se con mucha certeza, seguro que
algun abogado que lea esto me dara la razon.
No obstante no quiero quitarde verdad en tu relato pq la justicia a veces no se que pensar.