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Pena prisión

5 Comentarios
 
Pena prisión
17/09/2003 18:26
El incumplimiento de las pensiones por vía penal puede conllevar la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana, tengo entendido, pero la reparación del daño comportará SIEMPRE el pago de las pensiones adeudadas. Si estoy en lo cierto, ¿Si se cumple la pena de prisión y, la persona castigada sigue sin poder pagar, que sucede? ¿El acreedor debe interponer nuevo procedimiento de embargo desde el origen o partir de la fecha de cumplimiento de la condena?
Gracias.


18/09/2003 08:40
Establecida en sentencia la responsabilidad civil, esa es la cantidad que se puede reclamar en cualquier momento, sin esperar a que se cumpla la condena penal.
18/09/2003 09:01
Pero si cumples la condena legal. ¿sigues debiendo el dinero? O se hace "borrón y cuenta nueva"?
19/09/2003 08:29
Claro que no. Cumplida la condena penal sigue subsistiendo la obligación de abonar la responsabilidad civil. Ten en cuenta que la misma se rige en todo por el Código Civil, la única peculiaridad es que se fija en la sentencia penal.
Un abrazo.
16/10/2003 17:15
al quien puede explicarme el tipo del tema,
estoy estudiando 1er año de derecho si al quien
es tan amable soy de amplio criterio
16/10/2003 17:50
por favor, no utilizad nicks de otros participantes, así evitaremos situaciones equívocas.
Gracias.
Pena prisión | PorticoLegal
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Pena prisión
17/09/2003 18:26
El incumplimiento de las pensiones por vía penal puede conllevar la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana, tengo entendido, pero la reparación del daño comportará SIEMPRE el pago de las pensiones adeudadas. Si estoy en lo cierto, ¿Si se cumple la pena de prisión y, la persona castigada sigue sin poder pagar, que sucede? ¿El acreedor debe interponer nuevo procedimiento de embargo desde el origen o partir de la fecha de cumplimiento de la condena?
Gracias.


18/09/2003 08:40
Establecida en sentencia la responsabilidad civil, esa es la cantidad que se puede reclamar en cualquier momento, sin esperar a que se cumpla la condena penal.
18/09/2003 09:01
Pero si cumples la condena legal. ¿sigues debiendo el dinero? O se hace "borrón y cuenta nueva"?
19/09/2003 08:29
Claro que no. Cumplida la condena penal sigue subsistiendo la obligación de abonar la responsabilidad civil. Ten en cuenta que la misma se rige en todo por el Código Civil, la única peculiaridad es que se fija en la sentencia penal.
Un abrazo.
16/10/2003 17:15
al quien puede explicarme el tipo del tema,
estoy estudiando 1er año de derecho si al quien
es tan amable soy de amplio criterio
16/10/2003 17:50
por favor, no utilizad nicks de otros participantes, así evitaremos situaciones equívocas.
Gracias.