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¿ penal o civil ?

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¿ penal o civil ?
06/02/2007 23:36
He sufrido un accidente de trafico junto a mi novia por culpa de otro vehiculo que lo ha reconocido.
Quisiera saber cual es la diferencia entre presentar ladenuncia por lo penal o la demanda por lo civil a efectos de cobrar indennizacion y las ventajas o incovenientes de un sistema referente al otro.
Tambien he oido que mi novia que iba de pasajera conmigo puede presentar la denuncia o la demanda contra la cia del culpable y a la misma vez contra la mia. Quisiera saber si esto esposible y que consecuencia pudiera tener para mi ,a efectos penales, y para ella a efectos de cobrar indennizacion.
Agradeceria si alguien me puede informar de los puntos anteriores.
saludos a todos.
edi

07/02/2007 00:48
A ver, asunto penal solo habria si ha habido un homicilio, por imprudencia grave o leve, o lesiones, por imprudencia grave o leve.

Si ha sido un choque entre dos vehiculos, pero ninguno de ellos cometio una imprudencia, o mejor, no lo cometio el vehiculo contrario a aquel donde se han producido los resultados lesivos, hay un asunto civil.

Por ejemplo, Coche A sale de un parking, mira antes convenientemente hacia todos los sitios y decide entrar en la calzada. Sin embargo, coche B viene a una velocidad impresionantemente excesiva, y mientras coche A se esta introduciendo a su carril, se produce una colision.

En este accidente fallece o resulta lesionado persona o personas de coche B, pero no de coche A = no hay asunto penal.

En este accidente fallece o resulta lesionada persona o personas de coche A, pero no de coche B = hay asunto penal.
07/02/2007 09:45
Gracias a la confianza que me ha dado maicavasco en una intervencion anterior, me he decidido a intervenir en esta consulta, porque quiero aportar mi granito a este foro que de tanta utilidad me ha resultado:

en los accidentes de trafico normalmente se recurre a la via penal a traves de una denuncia contra el conductor del vehiculo en este caso, por un presunto delito contra la seguridad del trafico, con la unica finalidad (y esto lo digo por experiencia) de conseguir el informe del medico forense a la mayor brevedad. Al menos en el partido donde yo resido, los forenses ya hacen estimacion de las secuelas y de los dias impeditivos y no impeditivos, despues el denunciante o bien no se presente a la vista o se retira la denuncia, y con la valoración medica se calcula la cuantia de la indemnizacion presentando demanda en via civil. Espero haberme explicado bien...

La mayoria de los abogados que conozco lo hacen, porque presentando un informe medico de parte en via civil la compania aseguradora te lo puede echar abajo presentando un perito valorador del daño corporal u otro informe médico, en cambio al forense del juzgado no hay quien le tosa.

salvo mejor opinion, a mi es lo que se me ocurre
un saludo
07/02/2007 10:03
Debo discrepar de maicavasco y de molly malone.

Los accidentes de tráfico se ventilan normalmente, cuando hay daños a las personas, por la falta de imprudencia del 621 del C.P. Para que se pueda ir por esa vía es preciso que, además de daños materiales, existan daños personales que necesitaron, además de una primera asistencia, tratamiento posterior.

Y se verá como delito cuando se den los presupuestos previstos en el CP para los delitos contra la seguridad del tráfico.

Si no hay daños a las personas deberá efectuarse la reclamación por el declarativo que por cuantía corresponda.

En los ejemplos planteados por maicavasco, hay asunto penal en ambos casos.

Lo mejor que puede hacer, edi, es consultar con un letrado de su confianza que entienda de asuntos de tráfico. Si tiene póliza de defensa jurídica, su cía le pondrá uno a su disposición o bien le pagará el que libremente usted escoja previa comunicación a la cia.
07/02/2007 10:29
Y aclaro: Si no hay daños a las personas deberá efectuarse la reclamación por el declarativo que por cuantía corresponda, salvo que los hechos sean constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico.
07/02/2007 13:38
gracias por vuestra amable y valiosa informacion.
Lo que no me aclarais es el tema de que si mi novia, que iba de pasajera conmigo, puede presentar su denuncia o demanda por los daños fisicos sufridos contra la cia del conductor culpable y a la misma vez contra la mia. Quisiera saber si esto es posible y que consecuencias podria tener tanto para mi ( que repito
no soy el culpable del accidente ) como para ella ( en su caso respecto a cuantia indennizacion y de quien la percibiria.

gracias anticipadas.
edi
07/02/2007 14:43
Si comentas que la culpa es del otro, tu novia tendría que denunciar al conductor contrario y subsidiariamente se unirían en autos la cía aseguradora del contrario y el propietario del vehículo contrario.

En cuanto al esquema de A, B, etc..., discrepo totalmente de él, ya que el único que puede decir si la responsabilidad es de A o de B es el juez, ni siquiera el atestado es infalible, de este modo, existen figuras como la concurrencia de culpas, etc..., por lo que SIEMPRE aconsejo ir a la vía penal.

Si tú no eres culpable del accidente, por qué tiene que denunciarte tu acompañante?, se denuncia al responsable del accidente; no obstante, si tú eres el responsable, claro que tendría que denunciarte, no obstante, contacta con tu compañía para que te aconseje, y te pondrá abogado o se hará cargo de la minuta del que elijas (siempre que en tu póliza esté incluida la defensa jurídica).

Por otro lado, los gastos legales de tu acompañante, no tienen por qué ir a costa de la Cía del vehículo en el que se desplazaba (el tuyo), por lo que te aconsejo que lo preguntes a tu Cía.
07/02/2007 14:44
Siento disentir. Me gustaría hacer algunas precisiones:

1) Lo que dice molly malone lo he visto hacer y de hecho llevo un caso en que ha así ha sido. Luego puedo colgar el auto que me dictaron la semana pasada. Todas las lesiones perfectamente valoradas, con sus correspondientes puntos según el anexo, y las indemnizaciones calculadas.

A continuación todo el mundo ha renunciado a las acciones penales y esto tiene pinta de que se van a ir a la via civil.

2) Disiento de Data. Si yo conduzco un vehiculo y tengo un accidente de trafico, en absoluto tengo por que haber cometido un delito contra la seguridad del trafico. Para cometer este delito o bien tengo que conducir influenciado por sustancias toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o bebidas alcoholicas, o negarme a somterme a la prueba de alcoholemia, o conducir el vehiculo con temeridad manifiesta, alterar la seguridad del trafico mediante la colocacion en la vida de ciertos obstaculos, no restableciendo la seguridad de la via, cuando venga obligado a ello, si conduzco, no ya solo con temeridad manifiesta, sino con consciente desprecio hacia la vida de los demas.

Pero qué pasa si yo me salto un STOP y me doy un cebollazo. Mi conducción no ha sido temeraria ni conducia con consciente desprecio hacia la vida de los demas. Pero si imprudente.

Si la parte contraria no sufre lesiones pero yo si, la parte contraria no respondera penalmente absolutamente de nada.

Si en el coche contrario se producen lesiones, habra un asunto penal y habra que valorar como se califica mi imprudencia.

Si en el coche contrario se produce algun fallecimiento, lo mismo.

Si yo salgo de un aparcamiento y un coche se me viene encima y a mi no me pasa nada, pero en el coche contrario se producen lesiones o muertes, si en el coche contraria habia varias personas, porque el conductor respondera penalmente de las lesiones causadas a sus acompañantes.

Pero si no habia nadie mas que el conductor en ese coche, y yo no tengo lesiones, asunto civil.

Aparte, no hay que perder de vista los casos en que, pese a haberse producido un resultado lesivo o fallecimiento, ninguno de los conductores actuo por imprudencia grave o leve. Esos casos se podrian dar tambien.

Habría que ir por tanto al caso concreto.

Por cierto, molly malone, me alegro que te hayas "picado" con el foro, no lo dejes.

Respecto a tu otra pregunta, edi, te contesto a continuacion.
07/02/2007 15:18
Estimada maicavisco:

1.- Sobre el comentario de molly, ¿Qué es lo que has visto hacer? No me queda claro a qué te refieres.

2.- Supongo que cuando te refieres al auto, será un auto SOA, o auto de cuantía máxima. ¿no?

3.-Cuando te refieres a que todo el mundo ha denunciado las acciones penales ¿A que te refieres? por que, si no ando equivocado, lo que se denuncia son unos hechos y a una persona.

4.- En ningún momento he dicho que se cometa un delito contra la seguridad del tráfico por el mero hecho de tener un tropiezo. Lo que he dicho es que en los asuntos en los que tiene que ver un automóvil: O bien dan lugar a una imprudencia del 621 del CP o bien dan lugar a un delito contra la seguridad del tráfico siempre y cuando, en este último caso, se den los elementos del tipo del 379 y concordantes. Vid. CP, Libro II. Título XVII, Capítulo IV, para más señas.

5.- Si te saltas un semaforo y te das un cebollazo y tu conducta ha sido imprudente peo no puede encardinarse dentro de los elementos del tipo de un delito contra la seguridad del tráfico, yla imprudencia es tuya, es EVIDENTE que, independientemente de si eres tú el lesionado o lo es el otro, existe una imprudencia del 621 CP que habrás cometido tú, por saltarte el semaforo.

6.- Si en el coche contrario se producen lesiones, es EVIDENTE que, al haberse producido lesiones por el imprudente al otro participante del cebollazo, el asunto podrá ser ventilado en sede penal ex 621 CP, y tu imprudencia podrá ser valorada en virtud del iterado 621 CP a no ser que se encuentre en la frontera de la culpa levísima, que no tiene trascendencia penalmente y es, precisamente, la línea que separa la culpa o negligencia del 1902 del CC con la imprudencia del 621 CP.

7.- Si en el coche contrario, el que no ha cometido la imprudencia, se produce una muerte, siempre que no concurran los elementos del tipo del 379 CP y concordantes y exista imprudencia del 621 se ventilará como una falta del 621 CP.

8.- Si sales de un aparcamiento y se te viene encima un coche que, en tu ejemplo, circulaba velozmente, a tí no te pasa nada penalmente porque el responsable de la imprudencia no eres tú, sino del otro. Y, en este caso, será muy probable que el tema no vaya por el 621 CP sino por el 381. CP.

Y, para el caso de que el que ha chocado con el que sale del parking NO tuviese culpa, los ocupantes del coche podrán ir, evidentemente, contra el conductor del vehículo en el que viajan por la vía que estimen oportuna: Civil o penal ( por las dos variedades, sea delito o falta, dependiendo de los hechos).

9.- Si sales del parking y te pega un cebollazo otro y viajas solo, es EVIDENTE que podrás acudir a la vía penal para denunciar la conducta, ya sea por imprudencia o por delito contra la seguridad del tráfico, dependiendo de los hechos ( para calificar como delito o falta).

10.- En los casos en que, pese a existir fallecimiento, no hay ilicito penal en ninguno de los conductores (ni delito ni falta), habrá que estar a los hechos, desde luego y como siempre. PERO sin olvidar la existencia del seguro obligatorio de automóviles.

Para finalizar, aclarar que, como norma básica para este tipo de hechos, lo que se tiene en cuenta no es el resultado, sino la conducta del presunto.

07/02/2007 15:24
Y en el apartado 5 quisiera aclarar que, cuando dije:5.- Si te saltas un semaforo y te das un cebollazo y tu conducta ha sido imprudente peo no puede encardinarse dentro de los elementos del tipo de un delito contra la seguridad del tráfico, yla imprudencia es tuya, es EVIDENTE que, independientemente de si eres tú el lesionado o lo es el otro, existe una imprudencia del 621 CP que habrás cometido tú, por saltarte el semaforo, quise decir que, si el que se ha saltado el semaforo se ha lesionado pero el otro solo ha sufrido daños materiales y NO personales, no existe conducta penal denunciable. Sólo vía civil ex 1902 CC, lo que va en concordancia con el punto 6 siguiente de mi anterior post.
07/02/2007 15:34
Huys, y, releyendo, veo que he leido fatal: No has dicho que todo el mundo ha denunciado, sino que ha renunciado. Entonces ya se a lo que te refieres: Han renunciado a la accion penal y se han reservado la civil.
07/02/2007 17:27
agradezco la informacion que tan amablemente me habeis dado, pero no me aclaran la otra pregunta . Si mi novia, que iba de pasajera conmigo, puede presentar la demanda civil o la denuncia penal contra el culpable y ademas contra mi y que consecuencias podria tener para mi y para ella. ( para mi a efectos
penales y para ella a efectos cuantia indenizaciones ).

Hago esta pregunta porque mi abogado no me lo
aclara suficientemente.

gracias anticipadas.
edi
07/02/2007 17:43
Edi, dices que la culpa fue del otro vehiculo, y que el conductor asi lo reconoce. Supongo que tendrás un parte del accidente, en el que el conductor culpable se hace cargo del accidente. De ser asi, entiendo que tu novia debería presentar una reclamación CONTRA ÉL, no contra ti. De hecho he tenido un caso parecido y al final se acumularon los procesos (civiles), al reclamar la indemnizacion. A efectos penales a ti no deberia pasarte nada, si la culpa es del otro, repito, pero me hace sospechar que seas tan insistente en el asunto. ¿Tú que has hecho?


maica, has sido mi inspiración para "picarme".
creo que estoy enganchada a esto.

Data, en cuanto a mi comentario, se refiere al uso del proceso penal para conseguir un informe forense en el cual se haga una valoración de los daños personales habidos en elaccidente, al objeto de fijar la posterior indemnizacion en via civil. Los jueces nunca le ponen pegas a los informes de los forenses, y si el forense dice que te corresponden 6 puntos de secuelas por una cervicalgia, pues se da por buena la valoracion y listo. Realmente con un parte de accidente en el cual se reconoce la culpabilidad del conductor y el informe del forense valorando los daños personales, la aseguradora no debería ni llegar a juicio porque tiene todas las de perder.

un saludo
07/02/2007 18:01
Estimado edi: El pasajero de cualquier vehículo puede denunciar o demandar a todos los conductores implicados en el accidente y, de hecho, no es inhabitual que suceda. La consecuencia para el denunciado que finalmente resulta culpable es una multa de escasa importancia y la consecuencia para el lesionado denunciante es la posibilidad de cobrar de la cia de seguros del denunciado ne funcion de las lesiones acreditadas y que se cuantificarán economicamente según Baremo de tráfico.

Molly: Discrepé contigo en cuanto a la denuncia por delito contra la seguridad del tráfico que, como ya he comentado, a no ser que concuran los elementos del tipo para que sea delito, lo habitual y normal es que vaya por falta de imprudencia del 621. CP. Lo del forense ya es sabido, aunque añado que, si bien se le presume imparcialidad y es a quien en principio cree el juez, no por ello deja de ser imposible rebatir su informe. Y debo decir que la RC se ventila en el mismo proceso y no entro posterior, como apuntas. A no ser que se renuncie a la acción penal o se dicte auto de cuantía máxima.
07/02/2007 18:13
para molly malone.:

Estimado amigo ( si me permites este tratamiento ):
Yo lo unico que hice era conducir mi coche a una velocidad adecuada y respetando todas las normas de trafico cuando de pronto senti un golpazo en mi parte delantera lateral de otro conductor que se salto un stop.
La policia hizo un atestado en el que consta que el contrario se salto el stop aunque este alude en su defensa que yo iba a mas velocidad de la debida y que por eso no me vio.
Despues de dar parte a mi compañia esta ( por convenio con la del culpable ) me abono los daños materiales del coche y ahora he terminado de curar las lesiones y llega el momento de ( para reclamarlas ) iniciar una denuncia penal o una demanda civil.
Digo que el otro conductor se reconoce culpable porque, a pesar de lo que puso en el atestado, su compañia me abono los daños materiales y esto supongo que significa implicitamente su aceptacion de culpabilidad.
Llegados a este punto, mi abogado me dice que puede mi novia pedir indenizacion tanto a la cia culpable como a la mia y esto ultimo es lo que no entiendo y no me aclara.
¿ entiendes mi interes? quiero conocer opiniones validas para discutir el tema con mi abogado y enterarme de su tesis, pues no soy persona de creer en lo que me dicen si no lo entiendo.
a mi no me vale el " esto es asi porque lo digo yo y si no lo entiendes es porque no estas capacitado para ello o porque no tienes por que entenderlo".
Por eso recurro a este foro, para conocer la opinion y argumentos de otros profesionales del derecho o de personas que hayan pasado por una situacion similar.

Muchisimas gracias por vuestra atencion y tiempo.
un sincero saludo
edi
07/02/2007 18:22
Estimado Edi:

Disculpa el tono, no me había dado cuenta de lo maldeducada que he sido hasta que lo he releido.
Efectivamente, tienes toda la razón, y respeto mucho que intentes conseguir la máxima informacion posible para comprender mejor el meollo del asunto, pero eso debe aclarartelo mejor que nadie tu abogado, que para eso te cobra.
COmo dice Data, el pasajero puede demandar a todos los conductores que se hayan visto implicados en el incidente, aunque supongo que mejor dirigir el proceso contra el otro y no contra ti, a pesar de que tu seguro cubriría igualmente la indemnizacion.

Data, el error fue mio: me referia a una falta y no a un delito, la emocion del momento me jugó una mala pasada. Yo aun no he visto que nadie consiga rebatir el informe de un medico forense, pero todo puede ser. La RC se ventila en el mismo proceso penal, pero la mayoria renuncia al mismo y continua con los tramites en via civil, porque supongo que será más rapido. La verdad es que nunca me habia parado a pensarlo.

un saludo
07/02/2007 18:27
Estimado Edi: El hecho de que tu compañía te pagase por convenio los daños materiales no implica que el conductor, es decir, su cliente, reconozca su responsabilidad penal. Muchas veces sucede esto (de hecho es el pan nuestro de cada día) y, sin embargo, se entablan denuncias para reclamar las lesiones.

Sobre lo de tu novia, tiene una explicación muy sencilla: Ella es una perjudicada por la conducta, imprudente o culpable, de un tercero. Como existen dos implicados en el accidente, es decir, dos posibles culpables ( culpabilidad que está por enjuiciar) y ella no tiene porqué saber quien es el culpable o quien va a ser condenado finalmente, procede que interponga denuncia contra los dos conductores: Tanto el del otro coche como el del que viajaba. Y ello no es en absoluto inhabitual porque lo que se persigue denunciando a los conductores es poder traer a las cias de seguros como responsables civiles directas.

Así es que es muy normal tambien, aunque suene fatal, denuncias de este tipo: Entre padres e hijos, esposos y esposas, etc etc etc..... Pero se denuncia porque se sabe que al conductopr, amparado por su poliza de seguros, lo máximo que le va a caer es una multa pequeña ( por decir una cifra, entre 50 y 100 euros) y quien va a pagar la indemnizacion por las lesiones es la cia de seguros como responsable civil directa merced a la poliza suscrita y a lo que dispone la Ley de Contrato de Seguro.

Espero que ahora comprendas porqué tu novia puede denunciaros a los dos y, de hecho, es lo mas conveniente para asegurarse ella la indemnizacion sea cual sea la sentencia.
07/02/2007 18:32
Y para molly, que no vi su post: Ni la mayoría renuncia , aunque evidentemente hay renuncias( y no se renuncia porque cuando se va a juicio ya se ha intentado una transacción amistosa y si se renuncia es porque interesa al denunciante a otros efectos) ni se renuncia porque el procedimiento civil sea mas rápido. Se renuncia por otras cuestiones prolijas de explicar ahora.

Y, por otro lado, yo si lo he visto. Tanto personalmente como en otros compañeros, aunque no sea lo mas normal.
07/02/2007 18:33
me referia a rebatir con éxito el informe del forense.
07/02/2007 18:47
Para Data:
gracias por corregirme, y disculpa si he realizado esas afirmaciones tan alegremente (las renuncias, echar abajo el informe del forense...). Yo no lo he visto pero realmente creo que me queda mucho por ver, me ha traicionado la inexperiencia.

un saludo

PS: Cuando tengas tiempo (y ganas) podrías colgar un post para indicarme los motivos de la renuncia de la via penal en favor de la civil, por favor? Me pica la curiosidad... Muchisimas gracias por compartir tu experiencia conmigo en este foro
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¿ penal o civil ?
06/02/2007 23:36
He sufrido un accidente de trafico junto a mi novia por culpa de otro vehiculo que lo ha reconocido.
Quisiera saber cual es la diferencia entre presentar ladenuncia por lo penal o la demanda por lo civil a efectos de cobrar indennizacion y las ventajas o incovenientes de un sistema referente al otro.
Tambien he oido que mi novia que iba de pasajera conmigo puede presentar la denuncia o la demanda contra la cia del culpable y a la misma vez contra la mia. Quisiera saber si esto esposible y que consecuencia pudiera tener para mi ,a efectos penales, y para ella a efectos de cobrar indennizacion.
Agradeceria si alguien me puede informar de los puntos anteriores.
saludos a todos.
edi

07/02/2007 00:48
A ver, asunto penal solo habria si ha habido un homicilio, por imprudencia grave o leve, o lesiones, por imprudencia grave o leve.

Si ha sido un choque entre dos vehiculos, pero ninguno de ellos cometio una imprudencia, o mejor, no lo cometio el vehiculo contrario a aquel donde se han producido los resultados lesivos, hay un asunto civil.

Por ejemplo, Coche A sale de un parking, mira antes convenientemente hacia todos los sitios y decide entrar en la calzada. Sin embargo, coche B viene a una velocidad impresionantemente excesiva, y mientras coche A se esta introduciendo a su carril, se produce una colision.

En este accidente fallece o resulta lesionado persona o personas de coche B, pero no de coche A = no hay asunto penal.

En este accidente fallece o resulta lesionada persona o personas de coche A, pero no de coche B = hay asunto penal.
07/02/2007 09:45
Gracias a la confianza que me ha dado maicavasco en una intervencion anterior, me he decidido a intervenir en esta consulta, porque quiero aportar mi granito a este foro que de tanta utilidad me ha resultado:

en los accidentes de trafico normalmente se recurre a la via penal a traves de una denuncia contra el conductor del vehiculo en este caso, por un presunto delito contra la seguridad del trafico, con la unica finalidad (y esto lo digo por experiencia) de conseguir el informe del medico forense a la mayor brevedad. Al menos en el partido donde yo resido, los forenses ya hacen estimacion de las secuelas y de los dias impeditivos y no impeditivos, despues el denunciante o bien no se presente a la vista o se retira la denuncia, y con la valoración medica se calcula la cuantia de la indemnizacion presentando demanda en via civil. Espero haberme explicado bien...

La mayoria de los abogados que conozco lo hacen, porque presentando un informe medico de parte en via civil la compania aseguradora te lo puede echar abajo presentando un perito valorador del daño corporal u otro informe médico, en cambio al forense del juzgado no hay quien le tosa.

salvo mejor opinion, a mi es lo que se me ocurre
un saludo
07/02/2007 10:03
Debo discrepar de maicavasco y de molly malone.

Los accidentes de tráfico se ventilan normalmente, cuando hay daños a las personas, por la falta de imprudencia del 621 del C.P. Para que se pueda ir por esa vía es preciso que, además de daños materiales, existan daños personales que necesitaron, además de una primera asistencia, tratamiento posterior.

Y se verá como delito cuando se den los presupuestos previstos en el CP para los delitos contra la seguridad del tráfico.

Si no hay daños a las personas deberá efectuarse la reclamación por el declarativo que por cuantía corresponda.

En los ejemplos planteados por maicavasco, hay asunto penal en ambos casos.

Lo mejor que puede hacer, edi, es consultar con un letrado de su confianza que entienda de asuntos de tráfico. Si tiene póliza de defensa jurídica, su cía le pondrá uno a su disposición o bien le pagará el que libremente usted escoja previa comunicación a la cia.
07/02/2007 10:29
Y aclaro: Si no hay daños a las personas deberá efectuarse la reclamación por el declarativo que por cuantía corresponda, salvo que los hechos sean constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico.
07/02/2007 13:38
gracias por vuestra amable y valiosa informacion.
Lo que no me aclarais es el tema de que si mi novia, que iba de pasajera conmigo, puede presentar su denuncia o demanda por los daños fisicos sufridos contra la cia del conductor culpable y a la misma vez contra la mia. Quisiera saber si esto es posible y que consecuencias podria tener tanto para mi ( que repito
no soy el culpable del accidente ) como para ella ( en su caso respecto a cuantia indennizacion y de quien la percibiria.

gracias anticipadas.
edi
07/02/2007 14:43
Si comentas que la culpa es del otro, tu novia tendría que denunciar al conductor contrario y subsidiariamente se unirían en autos la cía aseguradora del contrario y el propietario del vehículo contrario.

En cuanto al esquema de A, B, etc..., discrepo totalmente de él, ya que el único que puede decir si la responsabilidad es de A o de B es el juez, ni siquiera el atestado es infalible, de este modo, existen figuras como la concurrencia de culpas, etc..., por lo que SIEMPRE aconsejo ir a la vía penal.

Si tú no eres culpable del accidente, por qué tiene que denunciarte tu acompañante?, se denuncia al responsable del accidente; no obstante, si tú eres el responsable, claro que tendría que denunciarte, no obstante, contacta con tu compañía para que te aconseje, y te pondrá abogado o se hará cargo de la minuta del que elijas (siempre que en tu póliza esté incluida la defensa jurídica).

Por otro lado, los gastos legales de tu acompañante, no tienen por qué ir a costa de la Cía del vehículo en el que se desplazaba (el tuyo), por lo que te aconsejo que lo preguntes a tu Cía.
07/02/2007 14:44
Siento disentir. Me gustaría hacer algunas precisiones:

1) Lo que dice molly malone lo he visto hacer y de hecho llevo un caso en que ha así ha sido. Luego puedo colgar el auto que me dictaron la semana pasada. Todas las lesiones perfectamente valoradas, con sus correspondientes puntos según el anexo, y las indemnizaciones calculadas.

A continuación todo el mundo ha renunciado a las acciones penales y esto tiene pinta de que se van a ir a la via civil.

2) Disiento de Data. Si yo conduzco un vehiculo y tengo un accidente de trafico, en absoluto tengo por que haber cometido un delito contra la seguridad del trafico. Para cometer este delito o bien tengo que conducir influenciado por sustancias toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o bebidas alcoholicas, o negarme a somterme a la prueba de alcoholemia, o conducir el vehiculo con temeridad manifiesta, alterar la seguridad del trafico mediante la colocacion en la vida de ciertos obstaculos, no restableciendo la seguridad de la via, cuando venga obligado a ello, si conduzco, no ya solo con temeridad manifiesta, sino con consciente desprecio hacia la vida de los demas.

Pero qué pasa si yo me salto un STOP y me doy un cebollazo. Mi conducción no ha sido temeraria ni conducia con consciente desprecio hacia la vida de los demas. Pero si imprudente.

Si la parte contraria no sufre lesiones pero yo si, la parte contraria no respondera penalmente absolutamente de nada.

Si en el coche contrario se producen lesiones, habra un asunto penal y habra que valorar como se califica mi imprudencia.

Si en el coche contrario se produce algun fallecimiento, lo mismo.

Si yo salgo de un aparcamiento y un coche se me viene encima y a mi no me pasa nada, pero en el coche contrario se producen lesiones o muertes, si en el coche contraria habia varias personas, porque el conductor respondera penalmente de las lesiones causadas a sus acompañantes.

Pero si no habia nadie mas que el conductor en ese coche, y yo no tengo lesiones, asunto civil.

Aparte, no hay que perder de vista los casos en que, pese a haberse producido un resultado lesivo o fallecimiento, ninguno de los conductores actuo por imprudencia grave o leve. Esos casos se podrian dar tambien.

Habría que ir por tanto al caso concreto.

Por cierto, molly malone, me alegro que te hayas "picado" con el foro, no lo dejes.

Respecto a tu otra pregunta, edi, te contesto a continuacion.
07/02/2007 15:18
Estimada maicavisco:

1.- Sobre el comentario de molly, ¿Qué es lo que has visto hacer? No me queda claro a qué te refieres.

2.- Supongo que cuando te refieres al auto, será un auto SOA, o auto de cuantía máxima. ¿no?

3.-Cuando te refieres a que todo el mundo ha denunciado las acciones penales ¿A que te refieres? por que, si no ando equivocado, lo que se denuncia son unos hechos y a una persona.

4.- En ningún momento he dicho que se cometa un delito contra la seguridad del tráfico por el mero hecho de tener un tropiezo. Lo que he dicho es que en los asuntos en los que tiene que ver un automóvil: O bien dan lugar a una imprudencia del 621 del CP o bien dan lugar a un delito contra la seguridad del tráfico siempre y cuando, en este último caso, se den los elementos del tipo del 379 y concordantes. Vid. CP, Libro II. Título XVII, Capítulo IV, para más señas.

5.- Si te saltas un semaforo y te das un cebollazo y tu conducta ha sido imprudente peo no puede encardinarse dentro de los elementos del tipo de un delito contra la seguridad del tráfico, yla imprudencia es tuya, es EVIDENTE que, independientemente de si eres tú el lesionado o lo es el otro, existe una imprudencia del 621 CP que habrás cometido tú, por saltarte el semaforo.

6.- Si en el coche contrario se producen lesiones, es EVIDENTE que, al haberse producido lesiones por el imprudente al otro participante del cebollazo, el asunto podrá ser ventilado en sede penal ex 621 CP, y tu imprudencia podrá ser valorada en virtud del iterado 621 CP a no ser que se encuentre en la frontera de la culpa levísima, que no tiene trascendencia penalmente y es, precisamente, la línea que separa la culpa o negligencia del 1902 del CC con la imprudencia del 621 CP.

7.- Si en el coche contrario, el que no ha cometido la imprudencia, se produce una muerte, siempre que no concurran los elementos del tipo del 379 CP y concordantes y exista imprudencia del 621 se ventilará como una falta del 621 CP.

8.- Si sales de un aparcamiento y se te viene encima un coche que, en tu ejemplo, circulaba velozmente, a tí no te pasa nada penalmente porque el responsable de la imprudencia no eres tú, sino del otro. Y, en este caso, será muy probable que el tema no vaya por el 621 CP sino por el 381. CP.

Y, para el caso de que el que ha chocado con el que sale del parking NO tuviese culpa, los ocupantes del coche podrán ir, evidentemente, contra el conductor del vehículo en el que viajan por la vía que estimen oportuna: Civil o penal ( por las dos variedades, sea delito o falta, dependiendo de los hechos).

9.- Si sales del parking y te pega un cebollazo otro y viajas solo, es EVIDENTE que podrás acudir a la vía penal para denunciar la conducta, ya sea por imprudencia o por delito contra la seguridad del tráfico, dependiendo de los hechos ( para calificar como delito o falta).

10.- En los casos en que, pese a existir fallecimiento, no hay ilicito penal en ninguno de los conductores (ni delito ni falta), habrá que estar a los hechos, desde luego y como siempre. PERO sin olvidar la existencia del seguro obligatorio de automóviles.

Para finalizar, aclarar que, como norma básica para este tipo de hechos, lo que se tiene en cuenta no es el resultado, sino la conducta del presunto.

07/02/2007 15:24
Y en el apartado 5 quisiera aclarar que, cuando dije:5.- Si te saltas un semaforo y te das un cebollazo y tu conducta ha sido imprudente peo no puede encardinarse dentro de los elementos del tipo de un delito contra la seguridad del tráfico, yla imprudencia es tuya, es EVIDENTE que, independientemente de si eres tú el lesionado o lo es el otro, existe una imprudencia del 621 CP que habrás cometido tú, por saltarte el semaforo, quise decir que, si el que se ha saltado el semaforo se ha lesionado pero el otro solo ha sufrido daños materiales y NO personales, no existe conducta penal denunciable. Sólo vía civil ex 1902 CC, lo que va en concordancia con el punto 6 siguiente de mi anterior post.
07/02/2007 15:34
Huys, y, releyendo, veo que he leido fatal: No has dicho que todo el mundo ha denunciado, sino que ha renunciado. Entonces ya se a lo que te refieres: Han renunciado a la accion penal y se han reservado la civil.
07/02/2007 17:27
agradezco la informacion que tan amablemente me habeis dado, pero no me aclaran la otra pregunta . Si mi novia, que iba de pasajera conmigo, puede presentar la demanda civil o la denuncia penal contra el culpable y ademas contra mi y que consecuencias podria tener para mi y para ella. ( para mi a efectos
penales y para ella a efectos cuantia indenizaciones ).

Hago esta pregunta porque mi abogado no me lo
aclara suficientemente.

gracias anticipadas.
edi
07/02/2007 17:43
Edi, dices que la culpa fue del otro vehiculo, y que el conductor asi lo reconoce. Supongo que tendrás un parte del accidente, en el que el conductor culpable se hace cargo del accidente. De ser asi, entiendo que tu novia debería presentar una reclamación CONTRA ÉL, no contra ti. De hecho he tenido un caso parecido y al final se acumularon los procesos (civiles), al reclamar la indemnizacion. A efectos penales a ti no deberia pasarte nada, si la culpa es del otro, repito, pero me hace sospechar que seas tan insistente en el asunto. ¿Tú que has hecho?


maica, has sido mi inspiración para "picarme".
creo que estoy enganchada a esto.

Data, en cuanto a mi comentario, se refiere al uso del proceso penal para conseguir un informe forense en el cual se haga una valoración de los daños personales habidos en elaccidente, al objeto de fijar la posterior indemnizacion en via civil. Los jueces nunca le ponen pegas a los informes de los forenses, y si el forense dice que te corresponden 6 puntos de secuelas por una cervicalgia, pues se da por buena la valoracion y listo. Realmente con un parte de accidente en el cual se reconoce la culpabilidad del conductor y el informe del forense valorando los daños personales, la aseguradora no debería ni llegar a juicio porque tiene todas las de perder.

un saludo
07/02/2007 18:01
Estimado edi: El pasajero de cualquier vehículo puede denunciar o demandar a todos los conductores implicados en el accidente y, de hecho, no es inhabitual que suceda. La consecuencia para el denunciado que finalmente resulta culpable es una multa de escasa importancia y la consecuencia para el lesionado denunciante es la posibilidad de cobrar de la cia de seguros del denunciado ne funcion de las lesiones acreditadas y que se cuantificarán economicamente según Baremo de tráfico.

Molly: Discrepé contigo en cuanto a la denuncia por delito contra la seguridad del tráfico que, como ya he comentado, a no ser que concuran los elementos del tipo para que sea delito, lo habitual y normal es que vaya por falta de imprudencia del 621. CP. Lo del forense ya es sabido, aunque añado que, si bien se le presume imparcialidad y es a quien en principio cree el juez, no por ello deja de ser imposible rebatir su informe. Y debo decir que la RC se ventila en el mismo proceso y no entro posterior, como apuntas. A no ser que se renuncie a la acción penal o se dicte auto de cuantía máxima.
07/02/2007 18:13
para molly malone.:

Estimado amigo ( si me permites este tratamiento ):
Yo lo unico que hice era conducir mi coche a una velocidad adecuada y respetando todas las normas de trafico cuando de pronto senti un golpazo en mi parte delantera lateral de otro conductor que se salto un stop.
La policia hizo un atestado en el que consta que el contrario se salto el stop aunque este alude en su defensa que yo iba a mas velocidad de la debida y que por eso no me vio.
Despues de dar parte a mi compañia esta ( por convenio con la del culpable ) me abono los daños materiales del coche y ahora he terminado de curar las lesiones y llega el momento de ( para reclamarlas ) iniciar una denuncia penal o una demanda civil.
Digo que el otro conductor se reconoce culpable porque, a pesar de lo que puso en el atestado, su compañia me abono los daños materiales y esto supongo que significa implicitamente su aceptacion de culpabilidad.
Llegados a este punto, mi abogado me dice que puede mi novia pedir indenizacion tanto a la cia culpable como a la mia y esto ultimo es lo que no entiendo y no me aclara.
¿ entiendes mi interes? quiero conocer opiniones validas para discutir el tema con mi abogado y enterarme de su tesis, pues no soy persona de creer en lo que me dicen si no lo entiendo.
a mi no me vale el " esto es asi porque lo digo yo y si no lo entiendes es porque no estas capacitado para ello o porque no tienes por que entenderlo".
Por eso recurro a este foro, para conocer la opinion y argumentos de otros profesionales del derecho o de personas que hayan pasado por una situacion similar.

Muchisimas gracias por vuestra atencion y tiempo.
un sincero saludo
edi
07/02/2007 18:22
Estimado Edi:

Disculpa el tono, no me había dado cuenta de lo maldeducada que he sido hasta que lo he releido.
Efectivamente, tienes toda la razón, y respeto mucho que intentes conseguir la máxima informacion posible para comprender mejor el meollo del asunto, pero eso debe aclarartelo mejor que nadie tu abogado, que para eso te cobra.
COmo dice Data, el pasajero puede demandar a todos los conductores que se hayan visto implicados en el incidente, aunque supongo que mejor dirigir el proceso contra el otro y no contra ti, a pesar de que tu seguro cubriría igualmente la indemnizacion.

Data, el error fue mio: me referia a una falta y no a un delito, la emocion del momento me jugó una mala pasada. Yo aun no he visto que nadie consiga rebatir el informe de un medico forense, pero todo puede ser. La RC se ventila en el mismo proceso penal, pero la mayoria renuncia al mismo y continua con los tramites en via civil, porque supongo que será más rapido. La verdad es que nunca me habia parado a pensarlo.

un saludo
07/02/2007 18:27
Estimado Edi: El hecho de que tu compañía te pagase por convenio los daños materiales no implica que el conductor, es decir, su cliente, reconozca su responsabilidad penal. Muchas veces sucede esto (de hecho es el pan nuestro de cada día) y, sin embargo, se entablan denuncias para reclamar las lesiones.

Sobre lo de tu novia, tiene una explicación muy sencilla: Ella es una perjudicada por la conducta, imprudente o culpable, de un tercero. Como existen dos implicados en el accidente, es decir, dos posibles culpables ( culpabilidad que está por enjuiciar) y ella no tiene porqué saber quien es el culpable o quien va a ser condenado finalmente, procede que interponga denuncia contra los dos conductores: Tanto el del otro coche como el del que viajaba. Y ello no es en absoluto inhabitual porque lo que se persigue denunciando a los conductores es poder traer a las cias de seguros como responsables civiles directas.

Así es que es muy normal tambien, aunque suene fatal, denuncias de este tipo: Entre padres e hijos, esposos y esposas, etc etc etc..... Pero se denuncia porque se sabe que al conductopr, amparado por su poliza de seguros, lo máximo que le va a caer es una multa pequeña ( por decir una cifra, entre 50 y 100 euros) y quien va a pagar la indemnizacion por las lesiones es la cia de seguros como responsable civil directa merced a la poliza suscrita y a lo que dispone la Ley de Contrato de Seguro.

Espero que ahora comprendas porqué tu novia puede denunciaros a los dos y, de hecho, es lo mas conveniente para asegurarse ella la indemnizacion sea cual sea la sentencia.
07/02/2007 18:32
Y para molly, que no vi su post: Ni la mayoría renuncia , aunque evidentemente hay renuncias( y no se renuncia porque cuando se va a juicio ya se ha intentado una transacción amistosa y si se renuncia es porque interesa al denunciante a otros efectos) ni se renuncia porque el procedimiento civil sea mas rápido. Se renuncia por otras cuestiones prolijas de explicar ahora.

Y, por otro lado, yo si lo he visto. Tanto personalmente como en otros compañeros, aunque no sea lo mas normal.
07/02/2007 18:33
me referia a rebatir con éxito el informe del forense.
07/02/2007 18:47
Para Data:
gracias por corregirme, y disculpa si he realizado esas afirmaciones tan alegremente (las renuncias, echar abajo el informe del forense...). Yo no lo he visto pero realmente creo que me queda mucho por ver, me ha traicionado la inexperiencia.

un saludo

PS: Cuando tengas tiempo (y ganas) podrías colgar un post para indicarme los motivos de la renuncia de la via penal en favor de la civil, por favor? Me pica la curiosidad... Muchisimas gracias por compartir tu experiencia conmigo en este foro