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Penalización por desistimiento.

4 Comentarios
 
Penalización por desistimiento.
01/12/2022 00:00
En este caso les pregunto por un tema de mi hermana. Alquiló un piso el 1 de julio con su pareja. Ahora han roto y quieren dejar el piso. En el contrato dice que la duración es de 3 años prorrogable hasta 5. Pago dos meses de fianza. En una de las cláusulas figura la indemnización por desistimiento. Si se van el 31 de diciembre, 6 meses cuanto deberían pagar? Serían 2 meses y medio de renta? O solo puede cobrar el casero el tiempo que lo tenga sin volver a alquilar ? Gracias por resolverlos la duda.
01/12/2022 08:02
Efectivamente, deben pagar dos meses y medio. La duración inicial está pactada en 3 años y está contemplada la cláusula del desistimiento, la cual es imprescindible su constancia en el contrato para que se pueda dar la penalización. Al ser un mes de renta por año que quede de contrato, sería medio año y dos más, por tanto dos meses y medio de renta
01/12/2022 08:05
Para estar totalmente seguros de la respuesta haría falta leer el contrato, pero por los datos que da soy de la opinión de que efectivamente la indemnización es de dos meses y medio.
01/12/2022 10:36
Me gustaría añadir a la magnífica exposición de los dos foreros anteriores alguna nota sobre la indemnización por desistimiento:

Dicha indemnización cumple (STS de 24 febrero 2017), una doble función: una función resarcitoria reparadora del daño o bien y alternativamente una función meramente punitiva y desligada de cualquier perjuicio económico.

A veces se admite la moderación porque “.... es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes, y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso” (así, STS de 29 mayo 2014).

Pero otras veces, si la cláusula es clara y terminante, tiene amparo legal y además está dentro del ámbito de libre disposición de las partes (1255 CC), y aunque se haya celebrado un nuevo contrato, se paga la pena: STS 14 de febrero 2018.

Los tribunales inferiores son más proclives a aceptar la moderación (art. 1154 CC), ya se dará usted cuenta de que se requiere un examen de cada caso concreto, pero en este caso, y por lo que usted expone, yo ceo que les va a tocar pagar.
01/12/2022 23:10
Muchísimas gracias. Creo que no leva a gustar nada pero si es así no le va a quedar más remedio que pagar.
Penalización por desistimiento. | PorticoLegal
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Penalización por desistimiento.
01/12/2022 00:00
En este caso les pregunto por un tema de mi hermana. Alquiló un piso el 1 de julio con su pareja. Ahora han roto y quieren dejar el piso. En el contrato dice que la duración es de 3 años prorrogable hasta 5. Pago dos meses de fianza. En una de las cláusulas figura la indemnización por desistimiento. Si se van el 31 de diciembre, 6 meses cuanto deberían pagar? Serían 2 meses y medio de renta? O solo puede cobrar el casero el tiempo que lo tenga sin volver a alquilar ? Gracias por resolverlos la duda.
01/12/2022 08:02
Efectivamente, deben pagar dos meses y medio. La duración inicial está pactada en 3 años y está contemplada la cláusula del desistimiento, la cual es imprescindible su constancia en el contrato para que se pueda dar la penalización. Al ser un mes de renta por año que quede de contrato, sería medio año y dos más, por tanto dos meses y medio de renta
01/12/2022 08:05
Para estar totalmente seguros de la respuesta haría falta leer el contrato, pero por los datos que da soy de la opinión de que efectivamente la indemnización es de dos meses y medio.
01/12/2022 10:36
Me gustaría añadir a la magnífica exposición de los dos foreros anteriores alguna nota sobre la indemnización por desistimiento:

Dicha indemnización cumple (STS de 24 febrero 2017), una doble función: una función resarcitoria reparadora del daño o bien y alternativamente una función meramente punitiva y desligada de cualquier perjuicio económico.

A veces se admite la moderación porque “.... es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes, y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso” (así, STS de 29 mayo 2014).

Pero otras veces, si la cláusula es clara y terminante, tiene amparo legal y además está dentro del ámbito de libre disposición de las partes (1255 CC), y aunque se haya celebrado un nuevo contrato, se paga la pena: STS 14 de febrero 2018.

Los tribunales inferiores son más proclives a aceptar la moderación (art. 1154 CC), ya se dará usted cuenta de que se requiere un examen de cada caso concreto, pero en este caso, y por lo que usted expone, yo ceo que les va a tocar pagar.
01/12/2022 23:10
Muchísimas gracias. Creo que no leva a gustar nada pero si es así no le va a quedar más remedio que pagar.