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penalizacion por resolucion de contrato

1 Comentarios
 
penalizacion por resolucion de contrato
23/09/2008 10:46
Buenos días:

Me gustaría que vieseis que es lo que pone en mi contrato en el parrafo de penalizacion al comprador, es que no lo entiendo porque como ya dije anteriormente no tengo ni idea de leyes, mi campo es otro totalmente distinto. Necesito saber qué penalización tengo si digo que no me quedo con la casa. Ya he dado todas las entregas que corresponden al 20% del valor de la vivienda más el IVA correspondiente, pero todavía no me la han entregado, si digo de no quedarmela ¿qué cantidad perdería?
9.- Incumpi jaCQMPRADORA. Efectos
La falta de pago a su vencimiento de cualquier cantidad a cuyo abono, según lo pactado, esté obligada la COMPRADORA, o en general el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este contrato, operará como condición resolutoria explícita de la presente compraventa, de conformidad con los términos del artículo 1.504 del Código Civil. No obstante, la VENDEDORA podrá optar entre la resolución de pleno derecho, con la notificación que previene el citado precepto, o la exigencia de cumplimiento forzoso del presente contrato, con abono en uno y otro caso de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos producidos e intereses devengados.
Las mismas facultades e indemnizaciones, corresponderán a la VENDEDORA para el supuesto de no otorgamiento de la escritura por la que se instrumente la entrega, en la forma y plazos previstos, por causas imputables a la COMPRADORA, siendo además en este caso de cuenta de ésta última los intereses de la hipoteca, gastos de comunidad e impuestos o contribuciones que se devenguen durante el tiempo que exceda de la fecha inicialmente prevista para la firma hasta el momento de su efectiva verificación, o de la efectiva posibilidad de disposición del inmueble por la VENDEDORA, en el caso de resolución.
La resolución, en su caso y conforme a los párrafos anteriores, se producirá de pleno derecho desde que así lo notifique notarialmente la VENDEDORA a la COMPRADORA, que para tal supuesto designa como domicilio el indicado al inicio del presente documento, revirtiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca con sus mejoras, que no serán indemnizables. Realizado el requerimiento, la VENDEDORA dispondrá a su conveniencia del/los inmueble/s.
A efectos de cuantificación de los daños y perjuicios exigibles conforme a los párrafos anteriores, establecen las partes como módulo un DIEZ por ciento del precio alzado por año o fracción que haya
transcurrido, desde el momento del primer incumplimiento, hasta el del efectivo cumplimiento o la resolución del presente contrato, según el caso, que deberá abonarse con independencia de otros conceptos.
Asimismo, serán de cuenta exclusiva de la parte COMPRADORA los gastos ostas en que incurra la VENDEDORA a fin de hacer efectivo el cumplimiento o la resolución re que se causen en la correspondiente reclamación judicial, extrajudicial o arbitral, ir los derechos de
Procurador y Honorarios de Letrado, aunque la intervención de dichos Profesionales no fuese preceptiva.
En concepto de cláusula penal, independiente de los conceptos antes referidos, acuerdan ambas partes la percepción por la VENDEDORA de las siguientes cantidades:
- por demora en la firma de la escritura de entrega, SESENTA EUROS (60 €) por cada unidad inmobiliaria transmitida y por cada día que transcurra, desde el inicialmente fijado hasta el del efectivo cumplimiento, o de la efectiva disposición del inmueble por a VENDEDORA en caso de resolución. En este último supuesto la VENDEDORA retendrá además las cuotas del IVA que correspondan.
- por impago, TRES MIL EUROS (3.000 €).

MUCHAS GRACIAS. NO TENGO NI IDEA DE ESTO. Es que yo en todo el contrato no encuentro nada sobre si digo que no me quedo con la casa y no creo que se puedan quedar con todo lo entregado.
23/09/2008 18:46
Hola querida amiga te dejo mi correo oscarjiro@hotmail.com saludos.
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23/09/2008 10:46
Buenos días:

Me gustaría que vieseis que es lo que pone en mi contrato en el parrafo de penalizacion al comprador, es que no lo entiendo porque como ya dije anteriormente no tengo ni idea de leyes, mi campo es otro totalmente distinto. Necesito saber qué penalización tengo si digo que no me quedo con la casa. Ya he dado todas las entregas que corresponden al 20% del valor de la vivienda más el IVA correspondiente, pero todavía no me la han entregado, si digo de no quedarmela ¿qué cantidad perdería?
9.- Incumpi jaCQMPRADORA. Efectos
La falta de pago a su vencimiento de cualquier cantidad a cuyo abono, según lo pactado, esté obligada la COMPRADORA, o en general el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este contrato, operará como condición resolutoria explícita de la presente compraventa, de conformidad con los términos del artículo 1.504 del Código Civil. No obstante, la VENDEDORA podrá optar entre la resolución de pleno derecho, con la notificación que previene el citado precepto, o la exigencia de cumplimiento forzoso del presente contrato, con abono en uno y otro caso de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos producidos e intereses devengados.
Las mismas facultades e indemnizaciones, corresponderán a la VENDEDORA para el supuesto de no otorgamiento de la escritura por la que se instrumente la entrega, en la forma y plazos previstos, por causas imputables a la COMPRADORA, siendo además en este caso de cuenta de ésta última los intereses de la hipoteca, gastos de comunidad e impuestos o contribuciones que se devenguen durante el tiempo que exceda de la fecha inicialmente prevista para la firma hasta el momento de su efectiva verificación, o de la efectiva posibilidad de disposición del inmueble por la VENDEDORA, en el caso de resolución.
La resolución, en su caso y conforme a los párrafos anteriores, se producirá de pleno derecho desde que así lo notifique notarialmente la VENDEDORA a la COMPRADORA, que para tal supuesto designa como domicilio el indicado al inicio del presente documento, revirtiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca con sus mejoras, que no serán indemnizables. Realizado el requerimiento, la VENDEDORA dispondrá a su conveniencia del/los inmueble/s.
A efectos de cuantificación de los daños y perjuicios exigibles conforme a los párrafos anteriores, establecen las partes como módulo un DIEZ por ciento del precio alzado por año o fracción que haya
transcurrido, desde el momento del primer incumplimiento, hasta el del efectivo cumplimiento o la resolución del presente contrato, según el caso, que deberá abonarse con independencia de otros conceptos.
Asimismo, serán de cuenta exclusiva de la parte COMPRADORA los gastos ostas en que incurra la VENDEDORA a fin de hacer efectivo el cumplimiento o la resolución re que se causen en la correspondiente reclamación judicial, extrajudicial o arbitral, ir los derechos de
Procurador y Honorarios de Letrado, aunque la intervención de dichos Profesionales no fuese preceptiva.
En concepto de cláusula penal, independiente de los conceptos antes referidos, acuerdan ambas partes la percepción por la VENDEDORA de las siguientes cantidades:
- por demora en la firma de la escritura de entrega, SESENTA EUROS (60 €) por cada unidad inmobiliaria transmitida y por cada día que transcurra, desde el inicialmente fijado hasta el del efectivo cumplimiento, o de la efectiva disposición del inmueble por a VENDEDORA en caso de resolución. En este último supuesto la VENDEDORA retendrá además las cuotas del IVA que correspondan.
- por impago, TRES MIL EUROS (3.000 €).

MUCHAS GRACIAS. NO TENGO NI IDEA DE ESTO. Es que yo en todo el contrato no encuentro nada sobre si digo que no me quedo con la casa y no creo que se puedan quedar con todo lo entregado.
23/09/2008 18:46
Hola querida amiga te dejo mi correo oscarjiro@hotmail.com saludos.