Si cuando finalice de percibir la prestación por desempleo carece de otros medios para abonar la pensión de alimentos, debería presentar en el Juzgado a través de abogado y procurdor, suspensión del abono de la misma.
ello no significa que no venga obligado al pago de la pensión, pero podrá suspender el pago, por autorización juidical, hasta que perciba ingresos.
Si posteriormente percibe un subsidio o accede a un trabajo con ingresos inferiores a los que percibía cuando se fijó la pensión alimenticia, puede instar una modificación de medidas para intentar bajar la pensión y hacerla más acorde con sus posibilidades económicas.