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Pensión a favor de familiares.

1 Comentarios
 
Pensión a favor de familiares.
12/12/2016 14:02
Hola,
He estado cuidando de mi madre durante más de 4 años, viviendo a sus espensas y sin posibilidad de acceder al mercado laboral porque debía prestarle cuidados 24 horas al día. Ella cobraba una pensión de viudedad (mi padre, anteriormente fallecido, cobrarba una pension de jubilación). Mi pregunta es: al ser pensión de viudedad (ella no cotizó nunca a la seguirdad social), ¿tengo derecho a la pensión a favor de familiares?
Tengo más de 45 años, soy soltera y sin hijos.
Gracias.
13/12/2016 20:10
99maria99
Pensión en favor de familiares

Beneficiarios

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

este es el apartado en que tu entrarias, pero parece que solo se puede acceder a la pensión en favor de familiares si el familiar es preceptor titular de una pensión de contributiva y tu madre no era titular, el titular era tu padre. parece que No pero llegate al inss y te lo dicen mas seguro. Un saludo


"Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante."
Pensión a favor de familiares. | PorticoLegal
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Pensión a favor de familiares.

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Pensión a favor de familiares.
12/12/2016 14:02
Hola,
He estado cuidando de mi madre durante más de 4 años, viviendo a sus espensas y sin posibilidad de acceder al mercado laboral porque debía prestarle cuidados 24 horas al día. Ella cobraba una pensión de viudedad (mi padre, anteriormente fallecido, cobrarba una pension de jubilación). Mi pregunta es: al ser pensión de viudedad (ella no cotizó nunca a la seguirdad social), ¿tengo derecho a la pensión a favor de familiares?
Tengo más de 45 años, soy soltera y sin hijos.
Gracias.
13/12/2016 20:10
99maria99
Pensión en favor de familiares

Beneficiarios

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

este es el apartado en que tu entrarias, pero parece que solo se puede acceder a la pensión en favor de familiares si el familiar es preceptor titular de una pensión de contributiva y tu madre no era titular, el titular era tu padre. parece que No pero llegate al inss y te lo dicen mas seguro. Un saludo


"Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante."