A lo dicho por Ana añado: sin perjuicio de la posibilidad que tiene el padre de presentar una demanda para extinguir la pensión, y que dadas las circunstancias, el Juez entienda que procede dejar de pagar.
Por ejemplo, que terminada la carrera su hija no muestre ningún interés por trabajar, o que se vaya a vivir con una pareja, o se case...
Si, una vez terminada la carrera, por el desempleo existente en su rama profesional, le cuesta mucho encontarr trabajo y, por ello, sigue careciendo de ingresos, al susbsistir la necesidad, subsiste la pensión.
En el momento en que ingrese en el mercado laboral y sus ingresoso le permitan subsistir, la pensión de alimentos ya no ha lkugar y se puede instar su extinción.
Hola, tengo una duda en ralación a la pensión de mi hija. LLevo divorciada varios años y la niña recibe una pensión mensual de su padre. Ella actualmente tienen 22 años y está cursando sus estudios universitarios. Mi pregunta es: ¿Hata cuando puede recibir la pensión? ¿Hasta acabar sus estudios? o cuando cumpla 25 años, Un saludo y gracias