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pension a partir de la mayoria de edad?

3 Comentarios
 
07/01/2007 20:45
Si en el convenio regulador no hubo previsión para el supuesto que comenta: modificación por vía judicial (por mutuo acuerdo o contenciosa).

Salu2
06/01/2007 22:03
osea ir a jucio y pedir una modificacion del convenio regulador?de todos modos el hijo seguiria viviendo en casa de su madre,por lo meno es lo ke me ha dixo,luego n se ke ara.
06/01/2007 21:21
Antes de actuar tenga en cuenta que el ingreso de la pensión alimenticia en otra cuenta puede suponer, por la vía de hecho, una modificación de la sentencia; por tanto, aconsejo emplear los cauces legales para tal modificación.

Debe tenerse en cuenta que el mero cumplimiento de la mayoría de edad no exime de la prestación por alimentos, que uno tiene que prestar con dinero y el otro progenitor con otras prestaciones: habitación, cuidados... y que el administrador de la pensión alimenticia es el progenitor que hasta la mayoría de edad ha tenido la guarda y custodia.

Salvo mejor criterio

Salu2
Pension a partir de la mayoria de edad?
06/01/2007 13:35
Hola a tod@s.mi duda es la siguiente
yo estoy pasando pension por mis dos hijos,uno de ellos ya va a cumplir la mayoria de edad 18 años.
Tengo que seguir pasando la pension a su madre?por el hijo mayor?.
Ami me gustaria abrirle una cartilla a mi hijo y ingresarle la mitad de la suma que estoy pasando por los dos,para sus gastos de carrera,carnet de conducir etc,etc claro la cartilla estaria controlada por mi y por mi hijo nada mas,puedo hacerlo,me metere en lios?
Gracias
pension a partir de la mayoria de edad? | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
07/01/2007 20:45
Si en el convenio regulador no hubo previsión para el supuesto que comenta: modificación por vía judicial (por mutuo acuerdo o contenciosa).

Salu2
06/01/2007 22:03
osea ir a jucio y pedir una modificacion del convenio regulador?de todos modos el hijo seguiria viviendo en casa de su madre,por lo meno es lo ke me ha dixo,luego n se ke ara.
06/01/2007 21:21
Antes de actuar tenga en cuenta que el ingreso de la pensión alimenticia en otra cuenta puede suponer, por la vía de hecho, una modificación de la sentencia; por tanto, aconsejo emplear los cauces legales para tal modificación.

Debe tenerse en cuenta que el mero cumplimiento de la mayoría de edad no exime de la prestación por alimentos, que uno tiene que prestar con dinero y el otro progenitor con otras prestaciones: habitación, cuidados... y que el administrador de la pensión alimenticia es el progenitor que hasta la mayoría de edad ha tenido la guarda y custodia.

Salvo mejor criterio

Salu2
Pension a partir de la mayoria de edad?
06/01/2007 13:35
Hola a tod@s.mi duda es la siguiente
yo estoy pasando pension por mis dos hijos,uno de ellos ya va a cumplir la mayoria de edad 18 años.
Tengo que seguir pasando la pension a su madre?por el hijo mayor?.
Ami me gustaria abrirle una cartilla a mi hijo y ingresarle la mitad de la suma que estoy pasando por los dos,para sus gastos de carrera,carnet de conducir etc,etc claro la cartilla estaria controlada por mi y por mi hijo nada mas,puedo hacerlo,me metere en lios?
Gracias