Las ortodoncias se consideran gasto extraordinario y normalmente, si se justifica que son médicamente necesarias, se puede considerar que está obligado a pagarlas. Eso sí, tiene derecho a ser notificado de que se va a realizar la ortodoncia y a presentar presupuestos alternativos.
Mi duda es la siguiente: actualmente estoy iniciando los trámites de separación con mi mujer. Más o menos hemos llegado a un acuerdo en lo referente a la pensión alimentaria. El problema es que dice que aparte de dicha pensión tengo que abonar otro tipo de gastos como por ejemplo "gastos de ropa". Entiendo que dichos gastos ya van incluidos en la pensión alimentaria. ¿Alguien me puede ayudar?