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Pension alimenticia / agotado prestacion contributiva

11 Comentarios
 
09/04/2012 19:15
Elsita, el 13 de julio de 2012 me vence la prestación contributiva, entonces iniciare los pasos.

Yendo por partes le digo que el subsidio se los dan en estos casos (copio y pego de la pagina www.sepe.es.

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.

Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Subsidio especial para personas trabajadoras que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen 45 años o más.

Y luego el famoso subsidio para mayores de 52 años, todos y cada uno de ellos se tienen que cumplir.

Lo demás que Usted expone no lo entiendo.
Gracias y un saludo

09/04/2012 18:13
Maxapo, si sus ingresos son menores ahora que cuando se dictó sentencia puede iniciar ya la petición de justicia gratuita para solicitar ya la disminución de la cuantía de alimentos.
09/04/2012 17:55
maxapo, diganos por favor como han resulto su petición.

De todas formas me parece injusto que a una persona sin hijos, no le den esta prestación y a otra con hijos, pero que solo va a aportales un pequeña parte,( eso si la pasa...por que muchos dicen que con dicha cuantia, tienen solo para subsistir ellos), y que incluso puede renunciar a visitarlos, se le conceda esta prestación.

Estaria de acuerdo en que la recibieran si se les obligara a pasarla a los hijos, ya que por ellos se les concede y para ellos debe ir destinada.
09/04/2012 15:02
Gracias José Ramón Viesca.

La experiencia me dice que de forma general y para mi los funcionarios no tienen mucha idea, cuando llegue el momento solicitaré dicha prestación e iniciare la petición de justicia gratuita para modificar el regimen de visitas y el importe de la pensión alimenticia.

Los tiempos han cambiado y como usted sabra las arcas del estado estan vacias.

En fin...
Gracias.
09/04/2012 14:18
Es tan sencillo como que ya muchos no custodios cobraron esa prestación por tener hijos a cargo, que no implica que convivan, implica tenerlos a cargo. Normalmente solicitan copia del libro de familia y/o de la sentencia o auto que obliga al pago de alimentos (dependiendo de si se es conviviente o no con los hijos) Imaginemos un no custodio que no se visitan los hijos con él quincenalmente por la distancia o simplemente porque no tiene casa dónde alojarlos (por ejemplo que viva en una habitación alquilada)
Tiene derecho a dicha prestación tanto para poder sobrevivir ese no custodio como para poder aportar a los hijos.
09/04/2012 14:13
He buscado en la pagina del consejo general del poder judicial, pero me es imposible encontrar algo que se adapta a este caso que me incumbe a mi directamente.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Gracias por toda la ayuda que puedan prestarme.
Un saludo
09/04/2012 14:02
Gracias por todas las respuestas.

A efectos legales según mi letrada aunque estemos separados formamos un nucleo familiar, indistintamente
si vivimos juntos o no!

Si solicitio dicho subsidio tengo que poner que mi hijo convive conmigo que es en cierto modo correcto, ya que lo tengo los fines de semana alternos y mitad de vacaciones etc.

Los requisitos del enlace que puse de mi primer mensaje son copio y cito:

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva

Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Responsabilidades familiares
El solicitante acreditará responsabilidades familiares si tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto de la
unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.

Yo entiendo que NO, pero la logica consecuencia es que me quedo yo sin poder comer ni mi hijo al que estoy obligado a pagar la pensión alimenticia.

La cuestión que se me plantea es si hay jurisprudencia al respecto, yo vivo en casa de mis padres.

Un saludo y gracias.
09/04/2012 09:56
La verdad es que desconozco ahora mismo como esta el tema, pero hace muchos años, si el menor no convivia con el obligado a alimentos, no se consideraba carga familiar, a efectos del subsidio por desempleo. Ahora bien, hace muchos años las pensiones de alimentos tampoco se podian desgravar en la declaracion de la renta, asi que no se si ahora se considerara carga familiar el estar obligado a pasar pension de alimentos o no
09/04/2012 00:35
Katia, tiene derecho por el simple hecho de tener cargas familiares, no es necesario que ostente la custodia.
09/04/2012 00:23
Hola maxapo,

Puede solicitar la disminución de la pensión de alimentos, si sus ingresos han disminuido de manera sustancial.

En cuanto al subsidio por desemplio con responsabilidades familiares, solicítelo, a ver que le dicen, en mi opinión, se le va a denegar, podría concedérsele si usted tuviera la custodia, pero teniéndola su ex, entiendo que no, aunque esté obligado a la pensión de alimentos, a mi juicio, no se considerarán cargas familiares.

Un saludo,
09/04/2012 00:17
Normalmente sí se puede solicitar subsidio por desempleo con responsabilidades familiares (ayuda familiar a nivel coloquial) tras finalizar una prestación contributiva, teniendo cargas familiares.
Consulte en la oficina de empleo y le indicarán fecha en que puede solicitarla y documentación a aportar.
Si sus ingresos disminuyeron respecto a cuando trabajaba puede solicitar judicialmente modificación de medidas para disminuir la cuantía de la pensión de alimentos. Necesitará abogado y procurador, puede tener derecho a justicia gratuita si sus ingresos no sobrepasan unos 15000€/año. Puede solicitar impresos en el juzgado o en el colegio de abogados.
Pension alimenticia / agotado prestacion contributiva
08/04/2012 23:41
Soy varón separado, estoy cobrando en la actualidad trás caer en paro la prestación contributiva, se agota a mediados del mes de julio de 2012.

¿Puedo solicitar en el SEPE el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares?

Mi ex tiene la guardia y custodia.

Yo de momento estoy haciendo frente a la pensión alimenticia de mi hijo según se fija en sentencia del juzgado de familia.


http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00c01.html

Si se leen los requisitos yo entiendo que si.
Pero no obstante me gustaria una orientación por parte de los participantes en este foro.

Muchisimas gracias de antemano.
Un saludo
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Pension alimenticia / agotado prestacion contributiva

11 Comentarios
 
09/04/2012 19:15
Elsita, el 13 de julio de 2012 me vence la prestación contributiva, entonces iniciare los pasos.

Yendo por partes le digo que el subsidio se los dan en estos casos (copio y pego de la pagina www.sepe.es.

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.

Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Subsidio especial para personas trabajadoras que han agotado una prestación contributiva, de 24 meses y tienen 45 años o más.

Y luego el famoso subsidio para mayores de 52 años, todos y cada uno de ellos se tienen que cumplir.

Lo demás que Usted expone no lo entiendo.
Gracias y un saludo

09/04/2012 18:13
Maxapo, si sus ingresos son menores ahora que cuando se dictó sentencia puede iniciar ya la petición de justicia gratuita para solicitar ya la disminución de la cuantía de alimentos.
09/04/2012 17:55
maxapo, diganos por favor como han resulto su petición.

De todas formas me parece injusto que a una persona sin hijos, no le den esta prestación y a otra con hijos, pero que solo va a aportales un pequeña parte,( eso si la pasa...por que muchos dicen que con dicha cuantia, tienen solo para subsistir ellos), y que incluso puede renunciar a visitarlos, se le conceda esta prestación.

Estaria de acuerdo en que la recibieran si se les obligara a pasarla a los hijos, ya que por ellos se les concede y para ellos debe ir destinada.
09/04/2012 15:02
Gracias José Ramón Viesca.

La experiencia me dice que de forma general y para mi los funcionarios no tienen mucha idea, cuando llegue el momento solicitaré dicha prestación e iniciare la petición de justicia gratuita para modificar el regimen de visitas y el importe de la pensión alimenticia.

Los tiempos han cambiado y como usted sabra las arcas del estado estan vacias.

En fin...
Gracias.
09/04/2012 14:18
Es tan sencillo como que ya muchos no custodios cobraron esa prestación por tener hijos a cargo, que no implica que convivan, implica tenerlos a cargo. Normalmente solicitan copia del libro de familia y/o de la sentencia o auto que obliga al pago de alimentos (dependiendo de si se es conviviente o no con los hijos) Imaginemos un no custodio que no se visitan los hijos con él quincenalmente por la distancia o simplemente porque no tiene casa dónde alojarlos (por ejemplo que viva en una habitación alquilada)
Tiene derecho a dicha prestación tanto para poder sobrevivir ese no custodio como para poder aportar a los hijos.
09/04/2012 14:13
He buscado en la pagina del consejo general del poder judicial, pero me es imposible encontrar algo que se adapta a este caso que me incumbe a mi directamente.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Gracias por toda la ayuda que puedan prestarme.
Un saludo
09/04/2012 14:02
Gracias por todas las respuestas.

A efectos legales según mi letrada aunque estemos separados formamos un nucleo familiar, indistintamente
si vivimos juntos o no!

Si solicitio dicho subsidio tengo que poner que mi hijo convive conmigo que es en cierto modo correcto, ya que lo tengo los fines de semana alternos y mitad de vacaciones etc.

Los requisitos del enlace que puse de mi primer mensaje son copio y cito:

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva

Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Responsabilidades familiares
El solicitante acreditará responsabilidades familiares si tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto de la
unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.

Yo entiendo que NO, pero la logica consecuencia es que me quedo yo sin poder comer ni mi hijo al que estoy obligado a pagar la pensión alimenticia.

La cuestión que se me plantea es si hay jurisprudencia al respecto, yo vivo en casa de mis padres.

Un saludo y gracias.
09/04/2012 09:56
La verdad es que desconozco ahora mismo como esta el tema, pero hace muchos años, si el menor no convivia con el obligado a alimentos, no se consideraba carga familiar, a efectos del subsidio por desempleo. Ahora bien, hace muchos años las pensiones de alimentos tampoco se podian desgravar en la declaracion de la renta, asi que no se si ahora se considerara carga familiar el estar obligado a pasar pension de alimentos o no
09/04/2012 00:35
Katia, tiene derecho por el simple hecho de tener cargas familiares, no es necesario que ostente la custodia.
09/04/2012 00:23
Hola maxapo,

Puede solicitar la disminución de la pensión de alimentos, si sus ingresos han disminuido de manera sustancial.

En cuanto al subsidio por desemplio con responsabilidades familiares, solicítelo, a ver que le dicen, en mi opinión, se le va a denegar, podría concedérsele si usted tuviera la custodia, pero teniéndola su ex, entiendo que no, aunque esté obligado a la pensión de alimentos, a mi juicio, no se considerarán cargas familiares.

Un saludo,
09/04/2012 00:17
Normalmente sí se puede solicitar subsidio por desempleo con responsabilidades familiares (ayuda familiar a nivel coloquial) tras finalizar una prestación contributiva, teniendo cargas familiares.
Consulte en la oficina de empleo y le indicarán fecha en que puede solicitarla y documentación a aportar.
Si sus ingresos disminuyeron respecto a cuando trabajaba puede solicitar judicialmente modificación de medidas para disminuir la cuantía de la pensión de alimentos. Necesitará abogado y procurador, puede tener derecho a justicia gratuita si sus ingresos no sobrepasan unos 15000€/año. Puede solicitar impresos en el juzgado o en el colegio de abogados.
Pension alimenticia / agotado prestacion contributiva
08/04/2012 23:41
Soy varón separado, estoy cobrando en la actualidad trás caer en paro la prestación contributiva, se agota a mediados del mes de julio de 2012.

¿Puedo solicitar en el SEPE el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares?

Mi ex tiene la guardia y custodia.

Yo de momento estoy haciendo frente a la pensión alimenticia de mi hijo según se fija en sentencia del juzgado de familia.


http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00c01.html

Si se leen los requisitos yo entiendo que si.
Pero no obstante me gustaria una orientación por parte de los participantes en este foro.

Muchisimas gracias de antemano.
Un saludo