Buenas tardes. Tengo sentenciada una custodia compartida desde el pasado año 2004, en la que se recoge que el padre debe de aportar a una cuenta bancaria mensualmente una cantidad como aportación por la manutención de nuestros hijos, ya que había una gran diferencia en nuestros respectivos ingresos mensuales. Nuestro hijo mayor ha trabajado con un contrato temporal de dos meses, meses que el padre no ha aportado la cantidad sentenciada. Comprobado el convenio regulador, éste no dice nada relativo a hasta cuándo debe de hacer esa aportación. Puedo entender, por defecto, que será hasta cuando nuestros hijos sean independientes económicamente hablando o debo atenerme a la simple voluntad del padre de dejar de abonar porque ha trabajado (un trabajo a tiempo parcial) dos meses? Os agradecería información para saber qué puedo hacer al respecto. Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes, yo te puedo contar que cuando mi hijo comenzó a trabajar a media jornada su padre decidió, por su cuenta y riesgo, dejar de pasar la mitad de la manutención. Mi abogada presentó una demanda y despues de un año, una oposición y un recurso a la audiencia provincial, va a tener que pagar las pensiones no abonadas. Todo por no haber solicitado en su día una modificación de medidas. A mi hijo ya no le tiene que pasar pension, por mutuo acuerdo en el juicio de divorcio.
La vía penal no es aplicable al caso que usted expone. Hable con su abogado como le han dicho, que a buen seguro hará la reclamación en la jurisdicción correspondiente que no es otra que la civil.
Usted ha explicado que su hijo mayor ha trabajado con un contrato temporal de dos meses, meses que el padre no ha aportado la cantidad sentenciada.
Consecuentemente interpreto que en la actitud del padre no concurren los requisitos del tipo penal.
En caso de denuncia, y tratándose de una cuestión de interpretación jurídica, preferiría defender los intereses jurídicos de su marido y que los de Mundo Jurídico defiendan los suyos, a ver qué pasa.
Como poder, puedes ir por via penal. Pero coincido con DickTurpin, no es lo mas adecuado para el caso que expones. Apostaria a que, en via penal se decretara sobreseimiento, y probablemente en el mismo acto te pregunten si deseas continuar por via civil, con lo cual, habras perdido el tiempo (y el dinero)