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Pensión alimenticia!!

7 Comentarios
 
Pensión alimenticia!!
18/06/2014 23:26
Buenos noches:

Me gustaría saber que cuando en una sentencia -en este caso de medidas provisionales- en lo que respecta a la pensión alimenticia de mi hija, si el pago de dicha pensión ha de comenzar a partir de la fecha en que se dicte la sentencia? o de manera retroactiva? en mi caso, el padre nunca ha pasado ningún centavo a su hija hasta a partir de los 8 meses. ¿Existe alguna posibilidad de reclamar los meses anteriores a la sentencia?

Muchas gracias.
19/06/2014 13:06
Hola Salwa,
La pensión de alimentos debe abonarse desde la fecha que indique la sentencia, que podrá ser desde la interposición de la demanda -no antes- si así se solicitaba en la misma.

Un saludo,
19/06/2014 14:22
Si la sentencia no dice nada, desde la de la sentencia, en caso contrario, lo que le indica katia. Un saludo.
20/06/2014 12:21
Hola Nuria.
Tengo una duda y es que parece ser que el Supremo ha dicho que sea lo que sea siempre se paga desde la interposición de la demanda,¿es así? o como indican Vds. que depende de lo que se solicite desde la interposición de la demanda.
No obstante, supongo que también de lo que diga el juez.
Gracias.
20/06/2014 14:14
No me consta que el Supremo haya dicho que siempre se pague desde la interposición de la demanda. ¿Puede pegarnos la sentencia? Un saludo.
20/06/2014 15:05
Hola de nuevo.
Puede que esté equivocado o que lo haya malinterpretado, no entiendo mucho de leyes pero hace poco estuve leyendo la sentencia 746/2013, de 4 de diciembre, sentencia en unificación de doctrina:alimentos.Momento a tener en cuenta para el devengo de la pensión fijada en un proceso de divorcio.Art.148 párrafo 1º código civil.
Así que por eso le pregunto, ya que estoy muy liado.
En proceso de filiacion en primera instancia el juez me interpuso una cantidad.La parte contraria recurrió en Apelación, la Audiencia Provincial la estimó en parte aumentando un poco más la pensión.
Yo desde que se dictó la primera sentencia en 2012 por el juez al mes siguiente comencé a pagar la pensión, y luego desde que la audiencia provincial aumentó esa cantidad en 2014, a partir del mes siguiente aumenté esa cantidad.
En mi caso, en las dos sentencias no pone que tenga que darle con efectos retroactivos.Pero tengo la duda de que la parte contraria apoyándose en la misma me pida los atrasos desde que ella interpuso la demanda.
Por favor, quisiera que me aclarase la duda.
Muchas gracias.Hasta pronto
23/06/2014 11:36
Hola de nuevo.
Puede que esté equivocado o que lo haya malinterpretado, no entiendo mucho de leyes pero hace poco estuve leyendo la sentencia 746/2013, de 4 de diciembre, sentencia en unificación de doctrina:alimentos.Momento a tener en cuenta para el devengo de la pensión fijada en un proceso de divorcio.Art.148 párrafo 1º código civil.
Así que por eso le pregunto, ya que estoy muy liado.
En proceso de filiacion en primera instancia el juez me interpuso una cantidad.La parte contraria recurrió en Apelación, la Audiencia Provincial la estimó en parte aumentando un poco más la pensión.
Yo desde que se dictó la primera sentencia en 2012 por el juez al mes siguiente comencé a pagar la pensión, y luego desde que la audiencia provincial aumentó esa cantidad en 2014, a partir del mes siguiente aumenté esa cantidad.
En mi caso, en las dos sentencias no pone que tenga que darle con efectos retroactivos.Pero tengo la duda de que la parte contraria apoyándose en la misma me pida los atrasos desde que ella interpuso la demanda.
Por favor, quisiera que me aclarase la duda.
Muchas gracias.Hasta pronto

23/06/2014 13:26
Gregoriosantamaría.

Quizás lo siguiente responda su duda.
Saludos.

Doctrina del TS en STS, Civil sección 1 del 26 de marzo de 2014

Sentencia: 162/2014 | Recurso: 1088/2013 | Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

Se establece como doctrina la siguiente:

“cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.

Más información:

http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2014/04/08/pension-alimenticia-momento-a-partir-del-cual-se-establece-la-eficacia-de-la-medida/

Pensión alimenticia!! | PorticoLegal
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Pensión alimenticia!!
18/06/2014 23:26
Buenos noches:

Me gustaría saber que cuando en una sentencia -en este caso de medidas provisionales- en lo que respecta a la pensión alimenticia de mi hija, si el pago de dicha pensión ha de comenzar a partir de la fecha en que se dicte la sentencia? o de manera retroactiva? en mi caso, el padre nunca ha pasado ningún centavo a su hija hasta a partir de los 8 meses. ¿Existe alguna posibilidad de reclamar los meses anteriores a la sentencia?

Muchas gracias.
19/06/2014 13:06
Hola Salwa,
La pensión de alimentos debe abonarse desde la fecha que indique la sentencia, que podrá ser desde la interposición de la demanda -no antes- si así se solicitaba en la misma.

Un saludo,
19/06/2014 14:22
Si la sentencia no dice nada, desde la de la sentencia, en caso contrario, lo que le indica katia. Un saludo.
20/06/2014 12:21
Hola Nuria.
Tengo una duda y es que parece ser que el Supremo ha dicho que sea lo que sea siempre se paga desde la interposición de la demanda,¿es así? o como indican Vds. que depende de lo que se solicite desde la interposición de la demanda.
No obstante, supongo que también de lo que diga el juez.
Gracias.
20/06/2014 14:14
No me consta que el Supremo haya dicho que siempre se pague desde la interposición de la demanda. ¿Puede pegarnos la sentencia? Un saludo.
20/06/2014 15:05
Hola de nuevo.
Puede que esté equivocado o que lo haya malinterpretado, no entiendo mucho de leyes pero hace poco estuve leyendo la sentencia 746/2013, de 4 de diciembre, sentencia en unificación de doctrina:alimentos.Momento a tener en cuenta para el devengo de la pensión fijada en un proceso de divorcio.Art.148 párrafo 1º código civil.
Así que por eso le pregunto, ya que estoy muy liado.
En proceso de filiacion en primera instancia el juez me interpuso una cantidad.La parte contraria recurrió en Apelación, la Audiencia Provincial la estimó en parte aumentando un poco más la pensión.
Yo desde que se dictó la primera sentencia en 2012 por el juez al mes siguiente comencé a pagar la pensión, y luego desde que la audiencia provincial aumentó esa cantidad en 2014, a partir del mes siguiente aumenté esa cantidad.
En mi caso, en las dos sentencias no pone que tenga que darle con efectos retroactivos.Pero tengo la duda de que la parte contraria apoyándose en la misma me pida los atrasos desde que ella interpuso la demanda.
Por favor, quisiera que me aclarase la duda.
Muchas gracias.Hasta pronto
23/06/2014 11:36
Hola de nuevo.
Puede que esté equivocado o que lo haya malinterpretado, no entiendo mucho de leyes pero hace poco estuve leyendo la sentencia 746/2013, de 4 de diciembre, sentencia en unificación de doctrina:alimentos.Momento a tener en cuenta para el devengo de la pensión fijada en un proceso de divorcio.Art.148 párrafo 1º código civil.
Así que por eso le pregunto, ya que estoy muy liado.
En proceso de filiacion en primera instancia el juez me interpuso una cantidad.La parte contraria recurrió en Apelación, la Audiencia Provincial la estimó en parte aumentando un poco más la pensión.
Yo desde que se dictó la primera sentencia en 2012 por el juez al mes siguiente comencé a pagar la pensión, y luego desde que la audiencia provincial aumentó esa cantidad en 2014, a partir del mes siguiente aumenté esa cantidad.
En mi caso, en las dos sentencias no pone que tenga que darle con efectos retroactivos.Pero tengo la duda de que la parte contraria apoyándose en la misma me pida los atrasos desde que ella interpuso la demanda.
Por favor, quisiera que me aclarase la duda.
Muchas gracias.Hasta pronto

23/06/2014 13:26
Gregoriosantamaría.

Quizás lo siguiente responda su duda.
Saludos.

Doctrina del TS en STS, Civil sección 1 del 26 de marzo de 2014

Sentencia: 162/2014 | Recurso: 1088/2013 | Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

Se establece como doctrina la siguiente:

“cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.

Más información:

http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2014/04/08/pension-alimenticia-momento-a-partir-del-cual-se-establece-la-eficacia-de-la-medida/