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pension alimenticia

2 Comentarios
 
Pension alimenticia
18/01/2004 22:28
Quisiera plantear dos preguntas e ilustrarlas con un ejemplo práctico par auna mejor comprensión de su sentido:

PREGUNTA 1: En qué medida influye la variación en los ingresos de uno u otro conyuge para la posible modificación de la pension de alimentos?

PREGUNTA 2: Es frecuente en la jurisprudencia que el solo hecho de que el menor tenga más edad sea motivo bastante para ampliar el regimen de convivencia mínimo con el menor asignado en la sentencia?.


Aquí va el ejemplo:

SITUACION INCIAL
Progenitor 1: gana 2000 euros brutos/mes y abona 450 euros/mes de pension para la hija común.
Progenitor 2: gana 1200 euros brutos/mes (tiene atribuida la guardia y custodia con ejercicio compartido de patria potestad, segun sentencia de separción firme)

SITUACION FINAL:
Progenitor 1: pasa a ganar 1200 euros brutos/mes Progenitor 2: sigue ganando lo mismo: 1200 euros brutos/mes (tiene

El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida una ampliación del regimen de visitas al haber trancurrido 5 años, y tener la hija de ambos 8 años en la actualidad, y disponer además de más tiempo libre dado que ya no trabaja por las tardes.
2)por otro lado, solicitar se anule la pension en caso de custodia compartida o , subsidiariamente se rebaje esta, dado que sus ingresos han disminuido ostensiblemente.
18/01/2004 22:32
fe de erratas:

Donde digo:
"El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida una ampliación del regimen de visitas al haber..:"

Quiero decir:
El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida o subsidiariamente una ampliación del regimen de visitas al haber
20/01/2004 08:45
Al punto primero: Aunque es cierto que los tribunales suelen ser muy reacios a modificar las medidas tomadas en sentencia, el artc. 91 (in fine) del C. civil, expresa que: "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". De modo que sólo a través de una demanda de modificación de medidas (en sentencia) se sabrá si el juez considera que estamos acreditando que las circunstancias (económicas) del alimentante son tan gravosas, por haber disminuído (cual plantea el caso) "sustancialmente" que impiden materialmente el cumplimiento de esa obligación, cuando menos en parte. Pero no olvide que ante los tribunales "hay que acreditar documentalmente" No vale hablar y decir, hay que demostrar. ¿Cómo? A través de nóminas si es trabajador por cuenta ajena y si es autónomo, a través de acreditaciones bancarias y declaraciones de EOS y de IRPF.

Para la segunda cuestión: En efecto, cabe solicitar la custodia compartida, pero recuerde...hay que acreditar la capacidad de atención o de mayor atención hacia el menor.

Para la tercera cuestión personalmente no creo que quepa la posibilidad jurídica de anular la pensión alimenticia, dado el artc. 143 del C. civil, pero si reducirla al amparo de los artcs. 146 y 147 del mismo cuerpo legal.
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18/01/2004 22:28
Quisiera plantear dos preguntas e ilustrarlas con un ejemplo práctico par auna mejor comprensión de su sentido:

PREGUNTA 1: En qué medida influye la variación en los ingresos de uno u otro conyuge para la posible modificación de la pension de alimentos?

PREGUNTA 2: Es frecuente en la jurisprudencia que el solo hecho de que el menor tenga más edad sea motivo bastante para ampliar el regimen de convivencia mínimo con el menor asignado en la sentencia?.


Aquí va el ejemplo:

SITUACION INCIAL
Progenitor 1: gana 2000 euros brutos/mes y abona 450 euros/mes de pension para la hija común.
Progenitor 2: gana 1200 euros brutos/mes (tiene atribuida la guardia y custodia con ejercicio compartido de patria potestad, segun sentencia de separción firme)

SITUACION FINAL:
Progenitor 1: pasa a ganar 1200 euros brutos/mes Progenitor 2: sigue ganando lo mismo: 1200 euros brutos/mes (tiene

El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida una ampliación del regimen de visitas al haber trancurrido 5 años, y tener la hija de ambos 8 años en la actualidad, y disponer además de más tiempo libre dado que ya no trabaja por las tardes.
2)por otro lado, solicitar se anule la pension en caso de custodia compartida o , subsidiariamente se rebaje esta, dado que sus ingresos han disminuido ostensiblemente.
18/01/2004 22:32
fe de erratas:

Donde digo:
"El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida una ampliación del regimen de visitas al haber..:"

Quiero decir:
El progenitor 1 quisiera, sin acuerdo de la otra parte:
1)por un lado, solicitar la custodia compartida o subsidiariamente una ampliación del regimen de visitas al haber
20/01/2004 08:45
Al punto primero: Aunque es cierto que los tribunales suelen ser muy reacios a modificar las medidas tomadas en sentencia, el artc. 91 (in fine) del C. civil, expresa que: "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". De modo que sólo a través de una demanda de modificación de medidas (en sentencia) se sabrá si el juez considera que estamos acreditando que las circunstancias (económicas) del alimentante son tan gravosas, por haber disminuído (cual plantea el caso) "sustancialmente" que impiden materialmente el cumplimiento de esa obligación, cuando menos en parte. Pero no olvide que ante los tribunales "hay que acreditar documentalmente" No vale hablar y decir, hay que demostrar. ¿Cómo? A través de nóminas si es trabajador por cuenta ajena y si es autónomo, a través de acreditaciones bancarias y declaraciones de EOS y de IRPF.

Para la segunda cuestión: En efecto, cabe solicitar la custodia compartida, pero recuerde...hay que acreditar la capacidad de atención o de mayor atención hacia el menor.

Para la tercera cuestión personalmente no creo que quepa la posibilidad jurídica de anular la pensión alimenticia, dado el artc. 143 del C. civil, pero si reducirla al amparo de los artcs. 146 y 147 del mismo cuerpo legal.