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pension alimenticia

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
04/02/2004 09:13
Estimada Rosa, siento mucho no poder atenderte como quisiera dado que con los datos que me ofreces sería un atrevimiento por mi parte pronunciarme sobre el acuerdo que te propone tu marido.
Digo lo anterior, porque si bien a simple vista pudiera parecer que a tenor de vuestro nivel de vida (ingresos y gastos de los hijos) 180.000 ptas al mes por tres hijos es una pensión correcta o no descabellada, habrá que valorar también otros extremos que desconozco tales como: 1.- Los hijos y tu teneís asegurada una vivienda digna donde alojaros. Y tu marido. (la misma es en propiedad o en alquiler) 2º.- En tus pretensiones está solicitar una pensión por desequilibrio económico o compensatoria. 3º.- Existen cargas del matrimonio (préstamos, pólizas, hipotecas, etc.), 4º.- Vais a repartiros los bienes gananciales si es que estaís casados bajo dicho régimen económico, en caso contrario, que bienes os quedan acaecida la crisis familiar. 5º.- Las necesidades futuras van a variar mucho con respecto a las presentes, etc, etc, etc.

Mira Rosa, yo siempre digo que una separación es siempre un mal negocio para los miembros de la pareja-matrimonio dado que del puchero en el que antes comían todos (y era así viable y económico), ahora tan solo pueden alimentarse unos cuantos, debiéndose buscar los otros su sustento por otro lado. Este hecho implica en sí un doble gasto para todo (alojamiento, luz, agua, teléfono, comida, etc) que a muchas familias no les es facil afrontar y asimilar con prudencia y moderación.

No obstante, si me das más datos, intentaré ser más explícito en mi opinión personal (que no deja de ser eso), aunque quizás lo más razonable y conveniente es que consulteís con vuestro abogado/s dado que, en estos asuntos, con independencia de las posturas de los interesados, conviene dejarse asesorar por profesionales aptos y capaces que busquen lo mejor para la familia y bajo un talante negociador y escasamente agresivo. La agresividad en estos temas no conduce a nada más que a perdida de tiempo, sufrimiento y dinero.
Un saludo Rosa.
04/02/2004 08:26
muchas gracias alegato. te voy a plantear mi caso, a ver que te parece. mi marido tiene un sueldo neto al mes de 475.000,-ptas por 15 pagas. yo cobro al mes 250.000 por 12 pagas, mis 2 pagas extraordinarias son de 80.000,-ptas cada una y un par de meses más o menos al año no trabajo y no cobro paro. tengo tres hijos que tienen unos gastos mensuales demostrables de 290.000,-ptas. ,mi marido empezó ofreciendome 45.000,-ptas por hijo,
ahora ha subido a 60.000,-ptas por hijo por 12 pagas, yo le pido que sea esa cantidad pero por 15 pagas. ¿que te parece? os agradezco mucho vuestras respuestas.
03/02/2004 20:16
Es cierto lo que dice el compañero Anton (aunque entiendo que sobraba la alusión a su página web, en la que se ofrecen sus servicios, dado que los letrados que intervenimos en este foro lo hacemos sin animo de lucro y, además, el foro no puede convertirse en reclamo publicitario para nadie o al menos así se establece en sus normas de participación).

No obstante lo anterior, debo aclararte un poco la cuestión que planteas:

Mira Rosa, la cuantía de las pensiones de los hijos se basan en un principio fundamental como es el de proporcionalidad en relación a los ingresos de los padres y las necesidades reales de los hijos. Tal principio se plasma legalmente en el art. 146 del Código Civil que expresa que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Visto lo anterior, habrá que ponderarse ambos extremos (ingresos de los padres y necesidades de los hijos) para concluir la pensión que es procedente y ajustada a derecho en cada caso. En las crisis matrimoniales tienen incidencia en tal cálculo otros aspectos tales como la atribución del uso de la vivienda familiar (que supone en sí, la desaparición de una importante necesidad como es el alojamiento), las cargas del matrimonio y las posibilidades reales del cónyuge no custodio para procurarse su propia alimentación y subsistencia. Todo esto implica un cúmulo de circunstancias que en cada caso concreto habrá que valorar o calibrar racionalmente , por ello, NO ES POSIBLE hablar de porcentajes ni tan siquiera orientadores. Cada supuesto de hecho es distinto.

Existe en la conciencia social la idea de comparar los resultados de la separación de unos con respecto de la de otros y las personas que hacen este tipo de comparaciones olvidan que cada separación es un mundo aparte y que los condicionantes de hecho varian de un caso a otro.

Para rematar la confusió (incluso a nivel profesional lo que es más grave), es cierto que existen publicados ciertos estudios estadísticos que referidos a Madrid y Barcelona hacen un calculo de las pensiones atendiendo al número de hijos e ingresos de la unidad familiar. Tales estudios, para empezar, no son norma jurídica que vincule a jueces o tribunales, su valor es meramente informativo o anecdótico, ni tan siquiera orientativo o práctico por las razones que anteriormente he especificado.

Un saludo Rosa y espero haberte sido util en mi respuesta.
03/02/2004 19:35
La norma no regula ningún porcentaje sobre la pensión alimentica.
Saludos.
http://www.juriscordoba.com
Pension alimenticia
03/02/2004 15:56
hola, estoy en trámite de separacion y me gustaría que alguien me dijera si hay un % sobre el sueldo establecido por ley para calcular la pensión que les corresponde a mis hijos.
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04/02/2004 09:13
Estimada Rosa, siento mucho no poder atenderte como quisiera dado que con los datos que me ofreces sería un atrevimiento por mi parte pronunciarme sobre el acuerdo que te propone tu marido.
Digo lo anterior, porque si bien a simple vista pudiera parecer que a tenor de vuestro nivel de vida (ingresos y gastos de los hijos) 180.000 ptas al mes por tres hijos es una pensión correcta o no descabellada, habrá que valorar también otros extremos que desconozco tales como: 1.- Los hijos y tu teneís asegurada una vivienda digna donde alojaros. Y tu marido. (la misma es en propiedad o en alquiler) 2º.- En tus pretensiones está solicitar una pensión por desequilibrio económico o compensatoria. 3º.- Existen cargas del matrimonio (préstamos, pólizas, hipotecas, etc.), 4º.- Vais a repartiros los bienes gananciales si es que estaís casados bajo dicho régimen económico, en caso contrario, que bienes os quedan acaecida la crisis familiar. 5º.- Las necesidades futuras van a variar mucho con respecto a las presentes, etc, etc, etc.

Mira Rosa, yo siempre digo que una separación es siempre un mal negocio para los miembros de la pareja-matrimonio dado que del puchero en el que antes comían todos (y era así viable y económico), ahora tan solo pueden alimentarse unos cuantos, debiéndose buscar los otros su sustento por otro lado. Este hecho implica en sí un doble gasto para todo (alojamiento, luz, agua, teléfono, comida, etc) que a muchas familias no les es facil afrontar y asimilar con prudencia y moderación.

No obstante, si me das más datos, intentaré ser más explícito en mi opinión personal (que no deja de ser eso), aunque quizás lo más razonable y conveniente es que consulteís con vuestro abogado/s dado que, en estos asuntos, con independencia de las posturas de los interesados, conviene dejarse asesorar por profesionales aptos y capaces que busquen lo mejor para la familia y bajo un talante negociador y escasamente agresivo. La agresividad en estos temas no conduce a nada más que a perdida de tiempo, sufrimiento y dinero.
Un saludo Rosa.
04/02/2004 08:26
muchas gracias alegato. te voy a plantear mi caso, a ver que te parece. mi marido tiene un sueldo neto al mes de 475.000,-ptas por 15 pagas. yo cobro al mes 250.000 por 12 pagas, mis 2 pagas extraordinarias son de 80.000,-ptas cada una y un par de meses más o menos al año no trabajo y no cobro paro. tengo tres hijos que tienen unos gastos mensuales demostrables de 290.000,-ptas. ,mi marido empezó ofreciendome 45.000,-ptas por hijo,
ahora ha subido a 60.000,-ptas por hijo por 12 pagas, yo le pido que sea esa cantidad pero por 15 pagas. ¿que te parece? os agradezco mucho vuestras respuestas.
03/02/2004 20:16
Es cierto lo que dice el compañero Anton (aunque entiendo que sobraba la alusión a su página web, en la que se ofrecen sus servicios, dado que los letrados que intervenimos en este foro lo hacemos sin animo de lucro y, además, el foro no puede convertirse en reclamo publicitario para nadie o al menos así se establece en sus normas de participación).

No obstante lo anterior, debo aclararte un poco la cuestión que planteas:

Mira Rosa, la cuantía de las pensiones de los hijos se basan en un principio fundamental como es el de proporcionalidad en relación a los ingresos de los padres y las necesidades reales de los hijos. Tal principio se plasma legalmente en el art. 146 del Código Civil que expresa que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Visto lo anterior, habrá que ponderarse ambos extremos (ingresos de los padres y necesidades de los hijos) para concluir la pensión que es procedente y ajustada a derecho en cada caso. En las crisis matrimoniales tienen incidencia en tal cálculo otros aspectos tales como la atribución del uso de la vivienda familiar (que supone en sí, la desaparición de una importante necesidad como es el alojamiento), las cargas del matrimonio y las posibilidades reales del cónyuge no custodio para procurarse su propia alimentación y subsistencia. Todo esto implica un cúmulo de circunstancias que en cada caso concreto habrá que valorar o calibrar racionalmente , por ello, NO ES POSIBLE hablar de porcentajes ni tan siquiera orientadores. Cada supuesto de hecho es distinto.

Existe en la conciencia social la idea de comparar los resultados de la separación de unos con respecto de la de otros y las personas que hacen este tipo de comparaciones olvidan que cada separación es un mundo aparte y que los condicionantes de hecho varian de un caso a otro.

Para rematar la confusió (incluso a nivel profesional lo que es más grave), es cierto que existen publicados ciertos estudios estadísticos que referidos a Madrid y Barcelona hacen un calculo de las pensiones atendiendo al número de hijos e ingresos de la unidad familiar. Tales estudios, para empezar, no son norma jurídica que vincule a jueces o tribunales, su valor es meramente informativo o anecdótico, ni tan siquiera orientativo o práctico por las razones que anteriormente he especificado.

Un saludo Rosa y espero haberte sido util en mi respuesta.
03/02/2004 19:35
La norma no regula ningún porcentaje sobre la pensión alimentica.
Saludos.
http://www.juriscordoba.com
Pension alimenticia
03/02/2004 15:56
hola, estoy en trámite de separacion y me gustaría que alguien me dijera si hay un % sobre el sueldo establecido por ley para calcular la pensión que les corresponde a mis hijos.