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pension alimenticia

16 Comentarios
 
18/06/2012 17:08
es evidente que en cinco años de no pagar, sin comunicar ni alegar motivo, y sin saber de él con lo cual ni siquiera habrá seguido el régimen de visitas no hay una sana intención de pagar y no poder.
pero vamos, no es cuestión de convertir esto en un debate. Una persona pregunta y las demás contestan en la forma que consideran.
Respecto a los años que llevo de profesión creo que es un dato irrelevante pero ya que muestra interés 17
18/06/2012 10:49
Si no sabes nada de él desde hace 5 años, lo primero es localizarle para asegurarse q las citaciones llegaran a su destino y no se demore mas en el tiempo la pension q te corresponde.
Una vez localizado, no esta de mas conocer su situacion laboral actual y su nivel de vida.
Contacta con un detective y, sobretodo, con un buen abogado.
Www.abrildetectives.es
18/06/2012 01:47
Estoy de acuerdo en que la vía penal seria la más adecuada...pero si no hay intención de no pagar no hay dolo, con lo cual no hay condena....¿lleva muchos años de profesión?

Y, claro que no se debe generalizar, y si no pagas la pensión es delito, si pero si no tiene no tiene, y por ahi va la jurisprudencia de hoty en día.
17/06/2012 21:14
entiendo tu postura porque la has y vienes sufriendo, pero no se puede particularizar porque eso sería perder el caso de antemano. Cuando uno está en la situación como la que comenta arriba, uno tiene que ir a por todas, y una persona que no paga ni da señales de vida en 5 años, simplemente está pasando de sus deberes familiares.
Que ha habido ojo dejadez por parte de la demandante porque 5 años no deberían haber pasado sin la correspondiente demanda.
En cuanto a los jueces aplican la ley argumentando y motivando debidamente la sentencia. Si la audiencia considera una cosa, existen vías que permitirán recurrir la sentencia.
Y sí, pasa el tiempo y pasan las ganas y se pierde mucho, pero también en la vía civil. Por qué ir a la civil entonces cuando las mayores probabilidades de éxito se encuentran en la penal y además está por ello debidamente tipificado?
En cuanto la asistencia jurídica gratuita, no puedo estar en mayor desacuerdo contigo, porque no se puede generalizar tampoco. Si malo es una cosa, mala es la otra.
Los compañeros del turno de oficio, trabajan por el cliente del mismo modo que si es pagando. Puede ser, que de vez en cuando toque un abogado que no tenga especialidad del caso que se presenta pero pasa como en todo.
Por analogía podríamos observar la seguridad social, puedes ir a un médico que te recete una determinada medicación que te va de fábula y a otro le sentará como un tiro. Puede que el médico cometa un error, aunque sea buenísimo, puede que haya un fallo en el protocolo, puede que anden escasos de medios, pero lo que está claro es que si para una infección hay que tomar antibióticos, eso va a misa.
Porque lo que no se puede hacer es dar una aspirina y esperar que el virus o la bacteria remita porque sí...
17/06/2012 20:49
Hola daath57,

Sí, estoy de acuerdo (lo evidente es innegable) pero tb te digo que hay jueces que se pasan por el forro tanto el tema de la modificación como el de la ausencia de comunicación de cambio de circunstancias.

Y siento decirlo así pero es lo que veo, y por eso digo que en caso de ir por penal como en primera instancia 'te lo tiren' para recurrir ya se tiene que pagar abogado. Y no me digas que si no se tienen ingresos se puede pedir uno de oficio porque todos sabemos el interés que le ponen algunos.

Mira, para ir al grano, sé a qué te refieres porque yo tb pienso lo mismo pero una cosa es lo que consideramos 'justo' y otra, bien distinta además, qué se consiga al final.

Nos guste o no todos sabemos cómo está el patio, los jueces de cada zona tienen una forma X de pensar y, en cambio, en otro sitio pueden pensar de otra forma. Lo mismo que hay jurisprudencia a favor la hay en contra, etc, etc..

Por no decir, daath, que ningún pleito está ganado hasta que se acaba con él y se le remata.

Yo te puedo decir que llevo a mis espaldas con una deuda de años y la audiencia ha considerado que no tenía por qué saber qué se puede presentar modificación (un disparate de argumento puesto que la otra parte ya presentó modificación años atrás, con lo cual tenía conocimiento de dicha actuación) y, además, ha tenido más peso la situación económica actual que el hecho de un estancamiento en la situación y el perjuicio derivado del mismo.

En fín, yo no es por 'desanimar'; simplemente digo tanto lo que he visto en años y veo ahora como lo que me dijo un penalista económico muy bueno hace un mes (y no hablábamos de un caso en concreto sino de cómo se estaba sentenciando a día de hoy, etc, etc)

17/06/2012 20:31
hola netsirena:

todos podemos entender una falta de liquidez puntual o de un período largo, pero para ello existen las comunicaciones y la modificación de medidas. si un señor lleva cinco años sin pagar, la vía es la penal,
17/06/2012 15:12
daadtha57,

Eso de la eficacia, realmente, es discutible.

Mire, ud sabrá muy bien que hecha la ley hecha la trampa y lo mismo que existen esas dos vías, civil y penal para reclamar lo adeudado, además como penal persigue el delito aumentan los argumentos para demostrar el dolo, que es lo que al final resulta condenatorio: tener pero no querer.

Hay muchas personas que, con el tiempo cambian bienes de titular, vacían cuentas, dejan trabajos y cobran en B o directamente dejan de trabajar del todo (porque del aire no vive nadie pero sí hay quien vive de la familia) y, en esos casos, demostrar dicho dolo se vuelve infinitamente más complicado porque pasa porque el demandante pruebe la ausencia de voluntad; cosa difícil porque en la mayoría de casos pasa por contratar un detective, gasto a sumar a muchas situaciones donde la carencia económica es evidente.

A eso hay que sumarle que el juez de turno no saque un auto archivando provisionalmente el tema por falta de pruebas o absolviendo a la persona deudora por falta de medios, derivando a segunda instancia el tema, el cual ya precisa de abogado y procurador, no se pueden aportar más pruebas y, encima, con la jurisprudencia actual, es muy probable que si en primera instancia dijeron que no hay nada que hacer, en segunda pase lo mismo.

Pues eso, que la eficacia de penal la entiendo yo si uno da con una persona que no paga porque no quiere y, encima, no evita ni oculta lo que tiene. Para todo lo demás.., pedir milagros a Lourdes.

Ah, y aquí da lo mismo que la deuda sea de 4 meses que de 4 años. Lo cual sí abre un debate interesante. Mi opinión es que todos podemos entender una situación temporal de falta de liquidez por haber perdido el trabajo, bajada de sueldo, etc pero cuando se habla de casos de años de impagos.. la cosa desprende cierto tufillo a estancamiento y pasarse por el forro dicha obligación alimentaria para con los hijos.
17/06/2012 13:11
discutible, la vía penal es más eficaz que la civil (que es la que me planteas).
Si el código penal tipifica como delito no pagar la pensión, reclamarla como si fuera un alquiler es perder una oportunidad
17/06/2012 13:03
Me han dicho que las reclamacion es serían por vía ejecutiva
17/06/2012 12:40
Lo importante es reclamar desde el primer momento, el primer mes. Porque a veces si reclamas el primer mes y saben los resultados, que tiene el proceso, con costas, etc... no vuelven a dejar de pagar.
Pensad además que es penal y no civil el pago de la pensión alimenticia.
17/06/2012 12:34
Ósea que el dinero al final se cobrará pero sí la cantidad es grande es posible que se cobre muy poco a poco doy por entendido.
Así que lo recomendable es reclamar mes a mes supongo
Lo encuentro un poco injusto no?
17/06/2012 12:27
La hipoteca va por un lado y es una cantidad que no se embarga por la pensión alimenticia, para el cálculo de lo embargable hay que mirar el sueldo que cobra y aplicar un porcentaje a aquello que exceda del SMI. Evidentemente, si también tiene un embargo por la hipoteca, lo que queda es menos....
por lo tanto siempre hay que ser rápidos cuando uno no paga porque luego todo se demora y no es lo mismo recuperar 100 que 100000
17/06/2012 12:23
Yo pensaba que sí por ejemplo alguien cobra 1200 € al mes y deja de pagar entre hipoteca y pension alimentación 700 € esa cantidad se le embargaba directamente y se pagaba rapido a la parte deudora
17/06/2012 12:16
Pues depende de quien sea el pagador. Si no acepta la ejecución de la demanda, hay que proceder al embargo y dependerá de aquello que sea embargable. si tiene un sueldo alto, podrá emabargarse más, si es más bajo, las cantidades a veces son muy pequeñas. si tiene cuentas corrientes o a plazo con dinero, se puede embargar todo de golpe.
pero hay que reclamar!!
17/06/2012 08:34
Una vez que reclamas la ejecución de la sentencia sea por pension alimenticia o de pago de hipoteca...Es algo que suelen pagar o arreglar rápido???
He leído algún comentario que los embargos son lentos y no te dan todo reclamado de golpe sino cantidades pequeñas poco a poco
GRACIAS
17/06/2012 03:33
Hola: has esperado mucho, piensa que la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años, de forma que si fueran 7 los que te adeuda habrías perdido la posibilidad de reclamar 2.
Tienes que solicitar una ejecución de sentencia reclamando todas las cantidades adeudas. Necesitarás abogado y procurador.
info@daath57.com
Pension alimenticia
17/06/2012 01:06
hola hace un poco mas de 5 años mi ex esposo ya no me da la pension alimenticia, q puedo hacer, ya no se nada de el y quisiera recuperarla para mis hijos.
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16 Comentarios
 
18/06/2012 17:08
es evidente que en cinco años de no pagar, sin comunicar ni alegar motivo, y sin saber de él con lo cual ni siquiera habrá seguido el régimen de visitas no hay una sana intención de pagar y no poder.
pero vamos, no es cuestión de convertir esto en un debate. Una persona pregunta y las demás contestan en la forma que consideran.
Respecto a los años que llevo de profesión creo que es un dato irrelevante pero ya que muestra interés 17
18/06/2012 10:49
Si no sabes nada de él desde hace 5 años, lo primero es localizarle para asegurarse q las citaciones llegaran a su destino y no se demore mas en el tiempo la pension q te corresponde.
Una vez localizado, no esta de mas conocer su situacion laboral actual y su nivel de vida.
Contacta con un detective y, sobretodo, con un buen abogado.
Www.abrildetectives.es
18/06/2012 01:47
Estoy de acuerdo en que la vía penal seria la más adecuada...pero si no hay intención de no pagar no hay dolo, con lo cual no hay condena....¿lleva muchos años de profesión?

Y, claro que no se debe generalizar, y si no pagas la pensión es delito, si pero si no tiene no tiene, y por ahi va la jurisprudencia de hoty en día.
17/06/2012 21:14
entiendo tu postura porque la has y vienes sufriendo, pero no se puede particularizar porque eso sería perder el caso de antemano. Cuando uno está en la situación como la que comenta arriba, uno tiene que ir a por todas, y una persona que no paga ni da señales de vida en 5 años, simplemente está pasando de sus deberes familiares.
Que ha habido ojo dejadez por parte de la demandante porque 5 años no deberían haber pasado sin la correspondiente demanda.
En cuanto a los jueces aplican la ley argumentando y motivando debidamente la sentencia. Si la audiencia considera una cosa, existen vías que permitirán recurrir la sentencia.
Y sí, pasa el tiempo y pasan las ganas y se pierde mucho, pero también en la vía civil. Por qué ir a la civil entonces cuando las mayores probabilidades de éxito se encuentran en la penal y además está por ello debidamente tipificado?
En cuanto la asistencia jurídica gratuita, no puedo estar en mayor desacuerdo contigo, porque no se puede generalizar tampoco. Si malo es una cosa, mala es la otra.
Los compañeros del turno de oficio, trabajan por el cliente del mismo modo que si es pagando. Puede ser, que de vez en cuando toque un abogado que no tenga especialidad del caso que se presenta pero pasa como en todo.
Por analogía podríamos observar la seguridad social, puedes ir a un médico que te recete una determinada medicación que te va de fábula y a otro le sentará como un tiro. Puede que el médico cometa un error, aunque sea buenísimo, puede que haya un fallo en el protocolo, puede que anden escasos de medios, pero lo que está claro es que si para una infección hay que tomar antibióticos, eso va a misa.
Porque lo que no se puede hacer es dar una aspirina y esperar que el virus o la bacteria remita porque sí...
17/06/2012 20:49
Hola daath57,

Sí, estoy de acuerdo (lo evidente es innegable) pero tb te digo que hay jueces que se pasan por el forro tanto el tema de la modificación como el de la ausencia de comunicación de cambio de circunstancias.

Y siento decirlo así pero es lo que veo, y por eso digo que en caso de ir por penal como en primera instancia 'te lo tiren' para recurrir ya se tiene que pagar abogado. Y no me digas que si no se tienen ingresos se puede pedir uno de oficio porque todos sabemos el interés que le ponen algunos.

Mira, para ir al grano, sé a qué te refieres porque yo tb pienso lo mismo pero una cosa es lo que consideramos 'justo' y otra, bien distinta además, qué se consiga al final.

Nos guste o no todos sabemos cómo está el patio, los jueces de cada zona tienen una forma X de pensar y, en cambio, en otro sitio pueden pensar de otra forma. Lo mismo que hay jurisprudencia a favor la hay en contra, etc, etc..

Por no decir, daath, que ningún pleito está ganado hasta que se acaba con él y se le remata.

Yo te puedo decir que llevo a mis espaldas con una deuda de años y la audiencia ha considerado que no tenía por qué saber qué se puede presentar modificación (un disparate de argumento puesto que la otra parte ya presentó modificación años atrás, con lo cual tenía conocimiento de dicha actuación) y, además, ha tenido más peso la situación económica actual que el hecho de un estancamiento en la situación y el perjuicio derivado del mismo.

En fín, yo no es por 'desanimar'; simplemente digo tanto lo que he visto en años y veo ahora como lo que me dijo un penalista económico muy bueno hace un mes (y no hablábamos de un caso en concreto sino de cómo se estaba sentenciando a día de hoy, etc, etc)

17/06/2012 20:31
hola netsirena:

todos podemos entender una falta de liquidez puntual o de un período largo, pero para ello existen las comunicaciones y la modificación de medidas. si un señor lleva cinco años sin pagar, la vía es la penal,
17/06/2012 15:12
daadtha57,

Eso de la eficacia, realmente, es discutible.

Mire, ud sabrá muy bien que hecha la ley hecha la trampa y lo mismo que existen esas dos vías, civil y penal para reclamar lo adeudado, además como penal persigue el delito aumentan los argumentos para demostrar el dolo, que es lo que al final resulta condenatorio: tener pero no querer.

Hay muchas personas que, con el tiempo cambian bienes de titular, vacían cuentas, dejan trabajos y cobran en B o directamente dejan de trabajar del todo (porque del aire no vive nadie pero sí hay quien vive de la familia) y, en esos casos, demostrar dicho dolo se vuelve infinitamente más complicado porque pasa porque el demandante pruebe la ausencia de voluntad; cosa difícil porque en la mayoría de casos pasa por contratar un detective, gasto a sumar a muchas situaciones donde la carencia económica es evidente.

A eso hay que sumarle que el juez de turno no saque un auto archivando provisionalmente el tema por falta de pruebas o absolviendo a la persona deudora por falta de medios, derivando a segunda instancia el tema, el cual ya precisa de abogado y procurador, no se pueden aportar más pruebas y, encima, con la jurisprudencia actual, es muy probable que si en primera instancia dijeron que no hay nada que hacer, en segunda pase lo mismo.

Pues eso, que la eficacia de penal la entiendo yo si uno da con una persona que no paga porque no quiere y, encima, no evita ni oculta lo que tiene. Para todo lo demás.., pedir milagros a Lourdes.

Ah, y aquí da lo mismo que la deuda sea de 4 meses que de 4 años. Lo cual sí abre un debate interesante. Mi opinión es que todos podemos entender una situación temporal de falta de liquidez por haber perdido el trabajo, bajada de sueldo, etc pero cuando se habla de casos de años de impagos.. la cosa desprende cierto tufillo a estancamiento y pasarse por el forro dicha obligación alimentaria para con los hijos.
17/06/2012 13:11
discutible, la vía penal es más eficaz que la civil (que es la que me planteas).
Si el código penal tipifica como delito no pagar la pensión, reclamarla como si fuera un alquiler es perder una oportunidad
17/06/2012 13:03
Me han dicho que las reclamacion es serían por vía ejecutiva
17/06/2012 12:40
Lo importante es reclamar desde el primer momento, el primer mes. Porque a veces si reclamas el primer mes y saben los resultados, que tiene el proceso, con costas, etc... no vuelven a dejar de pagar.
Pensad además que es penal y no civil el pago de la pensión alimenticia.
17/06/2012 12:34
Ósea que el dinero al final se cobrará pero sí la cantidad es grande es posible que se cobre muy poco a poco doy por entendido.
Así que lo recomendable es reclamar mes a mes supongo
Lo encuentro un poco injusto no?
17/06/2012 12:27
La hipoteca va por un lado y es una cantidad que no se embarga por la pensión alimenticia, para el cálculo de lo embargable hay que mirar el sueldo que cobra y aplicar un porcentaje a aquello que exceda del SMI. Evidentemente, si también tiene un embargo por la hipoteca, lo que queda es menos....
por lo tanto siempre hay que ser rápidos cuando uno no paga porque luego todo se demora y no es lo mismo recuperar 100 que 100000
17/06/2012 12:23
Yo pensaba que sí por ejemplo alguien cobra 1200 € al mes y deja de pagar entre hipoteca y pension alimentación 700 € esa cantidad se le embargaba directamente y se pagaba rapido a la parte deudora
17/06/2012 12:16
Pues depende de quien sea el pagador. Si no acepta la ejecución de la demanda, hay que proceder al embargo y dependerá de aquello que sea embargable. si tiene un sueldo alto, podrá emabargarse más, si es más bajo, las cantidades a veces son muy pequeñas. si tiene cuentas corrientes o a plazo con dinero, se puede embargar todo de golpe.
pero hay que reclamar!!
17/06/2012 08:34
Una vez que reclamas la ejecución de la sentencia sea por pension alimenticia o de pago de hipoteca...Es algo que suelen pagar o arreglar rápido???
He leído algún comentario que los embargos son lentos y no te dan todo reclamado de golpe sino cantidades pequeñas poco a poco
GRACIAS
17/06/2012 03:33
Hola: has esperado mucho, piensa que la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años, de forma que si fueran 7 los que te adeuda habrías perdido la posibilidad de reclamar 2.
Tienes que solicitar una ejecución de sentencia reclamando todas las cantidades adeudas. Necesitarás abogado y procurador.
info@daath57.com
Pension alimenticia
17/06/2012 01:06
hola hace un poco mas de 5 años mi ex esposo ya no me da la pension alimenticia, q puedo hacer, ya no se nada de el y quisiera recuperarla para mis hijos.