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Pensión alimentos y deflacción

139 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 139 comentarios
Pensión alimentos y deflacción
31/03/2009 18:23
Hasta ahora he ido aplicando a la pensión de alimentos los incrementos del IPC, pero ahora en mi empresa no me han aplicado el incremento, que corresponde al convenio del sector de mi empresa. Ayer se publicó la previsión del IPC y es negativa. ¿Se podria actualizar a la BAJA la pensión de alimentos?

Gracias
31/03/2009 19:16
Ayer salió el indicador adelantado, que no es el IPC que se utiliza en las actualizaciones. El del mes de marzo se publicará a mediados de abril.

Efectivamente, el término actualización es tanto si el resultado es positivo como ocurría hasta ahora, como negativo como va a ocurrir a partir de ahora.

01/04/2009 03:44
La actualizacion en principio puede ser negativa si el IPC asi lo indica.
En todo caso estamos hablando de regulacion legal que no tiene practica judicial ya que jamas ha ocurrido
Un saludo
01/04/2009 08:37
Mi revision de convenio es con fecha de febrero, me afectaria una deflaccion?
01/04/2009 09:19
Ferro57, el término actualización, en negativo, jamás había ocurrido, pero regulado legalmente está, pues si nada indica la sentencia de que sólo se practiquen las positivas, habrá que practicar las negativas.

Dicho concepto, en materia de contratos del sector público, se aplica tanto en positivo como en negativo.

Delmar, en febrero la actualización es positiva, sale sino recuerdo mal 0,7%.
01/04/2009 14:58
Entiendo y compartola opinión de ferro, salvo en una cosa, LA PENSIÓN NUNCA PODRÍA ESTAR POR DEBAJO DE LA FIJADA EN SENTENCIA, precisamente las subidas del IPC se han estado aplicando por la carestía de la vida, así k en momentos de crisis, es negativo retroceder en el pago, no tiene sentido.
01/04/2009 20:35
achilipu, la pensión se fija en un determinado momento, a partir de ahí se actualiza en función del IPC. Quienes tienen sentencia de Marzo de 2008, si la actualización es negativa, no incumplen bajando, el juez mandó actualizar, no marcó un mínimo.
03/04/2009 14:45
desde luego, a quien le ponga que "a pensión quedará sujet a a la evolución del IPC "sto claramente es una involución asi k estén tranquilas las madres y los padres que ostenten la custodia que en estos momentos de crisis es un disparate hacer un ainterpretación abusiva y demagógica de l asituación,eso sólo, ya sabeis, los de siempre.
03/04/2009 15:57
achilipu..creo que debería estudiar un poco de estadística o de matemáticas. Además la pensión se actualiza según el IPC así que si hay una tasa negativa se aplicara la misma como cuando era positiva se ha aplicado también.

Con la custodia compartida se evitaría todo este tipo de cosas.

por cierto en otras rentas indiciadas al IPC por ejmplo alquileres me imagino que pasara lo mismo. Si hay un IPC negativo la renta debería disminuir, por ejemplo en un alquiler.
03/04/2009 16:00
Bueno, pues ya sabemos, a darles un 0,7% menos de comer a nuestros hijos. Es que desde luego..... lo que hay que oir. ¿Es que acaso os han bajado la nómina??????
03/04/2009 16:01
I no va per tu, vantresanys
03/04/2009 18:04
Esto es el colmo, neula. Tenemos que hacer un foro nosotras y recopilar firmas, esto es indignante, akí se aprecia la catadura de este tipo. A mi me han dicho varis abogados de renombre etc, k no se van a bajar las pensiones meintras que haya unas subidas de precios y la comida esté tan cara y haya tanto paro, las pensiones no se bajan salvo que el que las da rebaje sus ingresos.
03/04/2009 18:27
Lo que dicen las sentencias esta claro las pensiones se actualizaran de acuerdo al IPC, si el IPC sube se actualizan y si baja también se actualizan acorde con la evolución del IPC.

O que se creen que cuando el IPC subía al 4.5 % a los funcionarios que les suben el sueldo en base a los presupuestos del estado les subían el 4.5% en la mayoría de los casos un 2 %. Y seguro que más de uno ha sido condenado por no actualizar la pensión al 4.5 % cuando su sueldo no subía o subía por debajo del IPC.

Repito con la custodia compartida se evitarían muchos de estos temas, y con los divorcios lo que va a ocurrir ahora es que se va a repartir miseria, y cada vez más.

Gracias a la politica propagandistica del gobierno y sus gastos en temas que no son relevantes para la mayoría...como lo de la alianza de civilizaciones cuando la economía se estaba derrumbando en sus cimientos...

03/04/2009 20:42
La discusión, no es matemática ni estadística sino jurídica. Para saber si procederá la aplicación del IPC negativo, habrá que estar a la naturaleza jurídica de la pensión de alimentos. Por tanto, creo que establecido el importe de la pensión de alimentos en sentencia, éste sólo podrá variar si hay un cambio sustancial de las cricunstancias reconocido en sentencia judicial. Por tanto, el IPC negativo entiendo que no puede aplicarse en el sentido de disminuir la pensión base fijada en sentencia, sino en el sentido de congelarla mientras el IPC aplicable sea negativo. Por ello, sólo si ese IPC afecta al obligado a prestar los alimentos de manera que sus ingresos disminuyan podría solicitar la disminución proporcional de la pensión, siempre y cuando, el cambio sea sustancial. Si, la pensión fijada en sentencia equivale a fijar un mínimo pues el IPC que se aplica a este tipo de pensiones es para que la pensión vaya incrementándose a medida que se incremente el coste de la vida y los ingresos del alimentante para evitar así tener que interponer un procedimiento judicial cada año para actualizarla proporcionalmente al incremento de los ingresos del obligado a prestar alimentos.
Salvo mejor criterio JURÍDICO. Un saludo.
04/04/2009 13:17
Me abstendre pues de criterio interpretativo y me refirere unicamente a la indubitativa linea marcada por nuestro TS
El termino "actualizar" no es usado por un casual si no producto de la interpretacion que tan alto tribunal hizo de las revisiones de de las rentas de alquileres. Con esa ocasion se entendio que incrementar era adiccionar, subir etc aunque se demostro que en el saber cientifico ( matematicas) el incremento podra ser positivo o negativo. Quedo clara pues que la adecuacion de lo importes a la realidad economica era actualizarles y no incrementarles unicamente en sentido positivo que es como en derecho se entiende dicho termino. Debia caber pues la disminucion si llegara el caso de lo que en economia se dice deflaccion
Entiendo pues que salvo variacion del criterio jurisprundencial la pension de alimentos debe actualizarse, esto es ponerla en consonancia con la evolucion adquisitiva, y que si no cabe la disminucion cuando los precios bajan debera interpretarse nuevamente por este alto tribunal y a buen seguro cambiar el termino ya que induciria a mayor error que el antiguo de "incrementar".

Que las especial consideracion que tiene la pension de alimentos haga que se conjugue la mayor prudencia al acercarse a la cuestion no hace menos clara la incongruencia en la que caeria el sistema judicial de intentar obviar una vez mas la sociedad que recibe sus resoluciones. O que ocurriria si en el devenir economico la deflaccion fuera como en la famosa crisis del 29? Pretenderemos que el alimentista cometa delitos ante la impsibilidad manifiesta de pagar una pension inasumible? O mas a mas deba "soportar" un proceso de modificacion de medidas?
Por otra, no me soprendera que una vez mas la logica no impere y al igual que cuando se regulo el matrimonio jamas se penso en las uniones del mismo sexo o que cuando se regulo el principio de igualdad jamas se penso en la discriminacion positiva, que cuando hablemos de actualizar pensiones de alimentos se sentencie que es solo subir o adiccionar y que cuando debiera matematicamente disminuir deba entenderse como congelar.
De ahi la reserva en mi primera intervencion
Un saludo

NOTA: aun siendo padre y varon soy quien recibe la pension de alimentos y quien debera soportar si es el caso la disminucion del su importe
04/04/2009 13:44
ferro, las sentencias judiciales son invariables salvo a través de los cauces procesales oportunos, si la pensión se fija en 300 euros, queda fijada en esa cantidad, pues va en función de los ingresos y gastos de quien presta los alimentos, no de la fluctuación de los precios. Cosa distinta es que ésta se actualice. La actualización no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, no puede minorarse la pensión de alimentos. No es equiparable la actualización de alimentos con la de rentas de arrendamientos, la naturaleza jurídica es distinta. En los alimentos, la actualización lo que pretende es una paridad entre el incremento de los salarios por aplicación de ese indice objetivo (el IPC) y la cuantía de los alimentos que deben prestarse. Si el IPC no afecta minorando el salario (cosa distinta es el poder adquisitivo que evidentemente, si disminuye para obligado y receptor), no puede actuar minorando la pensión, si congelándola pues obviamente, no se produce incremento alguno. Así, como ya decía en el anterior post, se evita tener que acudir cada año a un procedimiento judicial para incrementar la pensión. Por tanto, si dicho indice afecta al obligado, provocando un cambio sustancial de las circunstancias económicas, debe necesariamente acudir a modificar las medidas en ese sentido (no opera la disminución automáticamente), caso contrario, queda congelada la pensión mientras dure el periodo deflacionista.
Un saludo.
04/04/2009 13:59
NURIA, un aplauso por esa explicación tn clara y escrarecedora. Tiene usted un agran altura jurídica, n cuanto a la interpretación de las novedades asumirlas y aplicarlas.

ferro: parece mentira que con lo bien que se quiere expresar, deje a un lado la interpretación jurídica y vuelva a aplicar en su ignorancia, la interpretación desde su situación persona, una prueba más de que vive afectado por su propia situación y esto no le deja ver las cosas cn suficiente nitidez. Desde luego, señora Nuria, se lo ha dejado bien claro, tiene usted queaprender a ver las situaciones de los demás, que todo el mundo no vive afectdo del mismo modo de la crisis, hay quien se está beneficiando de ella. Desde luego, no vamos a permitir, que nadie baje las pensiones porque baje el IPC, de eso puede estar usted seguro y la guerra es la guerra, pero esto es absurdo, se cae por su propio peso, el índice se toma como valor en alza, nadie bajará las pensiones de alimentos en este país por debajo de lo que se dictó en sentencia. hay que ser más cauto, a la hora de mezclar la cosas, como le dice Nuria, no se puede equiparar la ley de alquileres con la de pensiones, seamos serios por favor, que los niños tienen que comer todos los días y todos no somos funcionarios en este país, sin acritud.

04/04/2009 14:05
Achili, agradezco sus palabras pero ferro (al igual que todos los participantes) expresa su opinión y yo la mía, y la mía, admite crítica jurídica en contrario, por supuesto. De hecho, espero que algún colega más participe en la discusión pues hasta ahora, como han expresado otros participantes, no se había dado esta situación, por tanto, no habrá jurisprudencia al respecto para estos casos concretos por lo que habrá que aplicar un criterio jurídico racional en base no a la matemática sino a la naturaleza jurídica de los conceptos que se barajan (en relación por supuesto, con le código civil y la jurisprudencia aplicable a dichas naturalezas).
Un saludo a todos.
04/04/2009 15:04
yo ya he hablado con magistrados y su opinión es igual k laq usted muestra, afortunadamente..
04/04/2009 16:45
Nuria, un convenio regulador tiene naturaleza de contrato, y como tal, hay una claúsula de actualizacion en función del IPC. Por analogía, en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el precio de los contratos está sujeto a actualización mendiante lo que se denomina "revisión de precios", que en función de unos índices, en algunos tipos de contratos el IPC, se actualizan los precios aumentándolos o disminuyéndolos.
La interpretación que dices de que no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, se contradice con una realidad bien expuesta por Ferro, donde al obligado en muchas ocasiones sus ingresos suben menos del IPC, sus gastos suben según IPC y la pensión que debe abonar también, con lo cual lo que le queda disminimuye.
El término actualización negativa tal vez aparente novedad en la aplicación en el ámbito civil, pero en la legislación mercantil y administrativo es una realidad consolidada.

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31/03/2009 18:23
Hasta ahora he ido aplicando a la pensión de alimentos los incrementos del IPC, pero ahora en mi empresa no me han aplicado el incremento, que corresponde al convenio del sector de mi empresa. Ayer se publicó la previsión del IPC y es negativa. ¿Se podria actualizar a la BAJA la pensión de alimentos?

Gracias
31/03/2009 19:16
Ayer salió el indicador adelantado, que no es el IPC que se utiliza en las actualizaciones. El del mes de marzo se publicará a mediados de abril.

Efectivamente, el término actualización es tanto si el resultado es positivo como ocurría hasta ahora, como negativo como va a ocurrir a partir de ahora.

01/04/2009 03:44
La actualizacion en principio puede ser negativa si el IPC asi lo indica.
En todo caso estamos hablando de regulacion legal que no tiene practica judicial ya que jamas ha ocurrido
Un saludo
01/04/2009 08:37
Mi revision de convenio es con fecha de febrero, me afectaria una deflaccion?
01/04/2009 09:19
Ferro57, el término actualización, en negativo, jamás había ocurrido, pero regulado legalmente está, pues si nada indica la sentencia de que sólo se practiquen las positivas, habrá que practicar las negativas.

Dicho concepto, en materia de contratos del sector público, se aplica tanto en positivo como en negativo.

Delmar, en febrero la actualización es positiva, sale sino recuerdo mal 0,7%.
01/04/2009 14:58
Entiendo y compartola opinión de ferro, salvo en una cosa, LA PENSIÓN NUNCA PODRÍA ESTAR POR DEBAJO DE LA FIJADA EN SENTENCIA, precisamente las subidas del IPC se han estado aplicando por la carestía de la vida, así k en momentos de crisis, es negativo retroceder en el pago, no tiene sentido.
01/04/2009 20:35
achilipu, la pensión se fija en un determinado momento, a partir de ahí se actualiza en función del IPC. Quienes tienen sentencia de Marzo de 2008, si la actualización es negativa, no incumplen bajando, el juez mandó actualizar, no marcó un mínimo.
03/04/2009 14:45
desde luego, a quien le ponga que "a pensión quedará sujet a a la evolución del IPC "sto claramente es una involución asi k estén tranquilas las madres y los padres que ostenten la custodia que en estos momentos de crisis es un disparate hacer un ainterpretación abusiva y demagógica de l asituación,eso sólo, ya sabeis, los de siempre.
03/04/2009 15:57
achilipu..creo que debería estudiar un poco de estadística o de matemáticas. Además la pensión se actualiza según el IPC así que si hay una tasa negativa se aplicara la misma como cuando era positiva se ha aplicado también.

Con la custodia compartida se evitaría todo este tipo de cosas.

por cierto en otras rentas indiciadas al IPC por ejmplo alquileres me imagino que pasara lo mismo. Si hay un IPC negativo la renta debería disminuir, por ejemplo en un alquiler.
03/04/2009 16:00
Bueno, pues ya sabemos, a darles un 0,7% menos de comer a nuestros hijos. Es que desde luego..... lo que hay que oir. ¿Es que acaso os han bajado la nómina??????
03/04/2009 16:01
I no va per tu, vantresanys
03/04/2009 18:04
Esto es el colmo, neula. Tenemos que hacer un foro nosotras y recopilar firmas, esto es indignante, akí se aprecia la catadura de este tipo. A mi me han dicho varis abogados de renombre etc, k no se van a bajar las pensiones meintras que haya unas subidas de precios y la comida esté tan cara y haya tanto paro, las pensiones no se bajan salvo que el que las da rebaje sus ingresos.
03/04/2009 18:27
Lo que dicen las sentencias esta claro las pensiones se actualizaran de acuerdo al IPC, si el IPC sube se actualizan y si baja también se actualizan acorde con la evolución del IPC.

O que se creen que cuando el IPC subía al 4.5 % a los funcionarios que les suben el sueldo en base a los presupuestos del estado les subían el 4.5% en la mayoría de los casos un 2 %. Y seguro que más de uno ha sido condenado por no actualizar la pensión al 4.5 % cuando su sueldo no subía o subía por debajo del IPC.

Repito con la custodia compartida se evitarían muchos de estos temas, y con los divorcios lo que va a ocurrir ahora es que se va a repartir miseria, y cada vez más.

Gracias a la politica propagandistica del gobierno y sus gastos en temas que no son relevantes para la mayoría...como lo de la alianza de civilizaciones cuando la economía se estaba derrumbando en sus cimientos...

03/04/2009 20:42
La discusión, no es matemática ni estadística sino jurídica. Para saber si procederá la aplicación del IPC negativo, habrá que estar a la naturaleza jurídica de la pensión de alimentos. Por tanto, creo que establecido el importe de la pensión de alimentos en sentencia, éste sólo podrá variar si hay un cambio sustancial de las cricunstancias reconocido en sentencia judicial. Por tanto, el IPC negativo entiendo que no puede aplicarse en el sentido de disminuir la pensión base fijada en sentencia, sino en el sentido de congelarla mientras el IPC aplicable sea negativo. Por ello, sólo si ese IPC afecta al obligado a prestar los alimentos de manera que sus ingresos disminuyan podría solicitar la disminución proporcional de la pensión, siempre y cuando, el cambio sea sustancial. Si, la pensión fijada en sentencia equivale a fijar un mínimo pues el IPC que se aplica a este tipo de pensiones es para que la pensión vaya incrementándose a medida que se incremente el coste de la vida y los ingresos del alimentante para evitar así tener que interponer un procedimiento judicial cada año para actualizarla proporcionalmente al incremento de los ingresos del obligado a prestar alimentos.
Salvo mejor criterio JURÍDICO. Un saludo.
04/04/2009 13:17
Me abstendre pues de criterio interpretativo y me refirere unicamente a la indubitativa linea marcada por nuestro TS
El termino "actualizar" no es usado por un casual si no producto de la interpretacion que tan alto tribunal hizo de las revisiones de de las rentas de alquileres. Con esa ocasion se entendio que incrementar era adiccionar, subir etc aunque se demostro que en el saber cientifico ( matematicas) el incremento podra ser positivo o negativo. Quedo clara pues que la adecuacion de lo importes a la realidad economica era actualizarles y no incrementarles unicamente en sentido positivo que es como en derecho se entiende dicho termino. Debia caber pues la disminucion si llegara el caso de lo que en economia se dice deflaccion
Entiendo pues que salvo variacion del criterio jurisprundencial la pension de alimentos debe actualizarse, esto es ponerla en consonancia con la evolucion adquisitiva, y que si no cabe la disminucion cuando los precios bajan debera interpretarse nuevamente por este alto tribunal y a buen seguro cambiar el termino ya que induciria a mayor error que el antiguo de "incrementar".

Que las especial consideracion que tiene la pension de alimentos haga que se conjugue la mayor prudencia al acercarse a la cuestion no hace menos clara la incongruencia en la que caeria el sistema judicial de intentar obviar una vez mas la sociedad que recibe sus resoluciones. O que ocurriria si en el devenir economico la deflaccion fuera como en la famosa crisis del 29? Pretenderemos que el alimentista cometa delitos ante la impsibilidad manifiesta de pagar una pension inasumible? O mas a mas deba "soportar" un proceso de modificacion de medidas?
Por otra, no me soprendera que una vez mas la logica no impere y al igual que cuando se regulo el matrimonio jamas se penso en las uniones del mismo sexo o que cuando se regulo el principio de igualdad jamas se penso en la discriminacion positiva, que cuando hablemos de actualizar pensiones de alimentos se sentencie que es solo subir o adiccionar y que cuando debiera matematicamente disminuir deba entenderse como congelar.
De ahi la reserva en mi primera intervencion
Un saludo

NOTA: aun siendo padre y varon soy quien recibe la pension de alimentos y quien debera soportar si es el caso la disminucion del su importe
04/04/2009 13:44
ferro, las sentencias judiciales son invariables salvo a través de los cauces procesales oportunos, si la pensión se fija en 300 euros, queda fijada en esa cantidad, pues va en función de los ingresos y gastos de quien presta los alimentos, no de la fluctuación de los precios. Cosa distinta es que ésta se actualice. La actualización no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, no puede minorarse la pensión de alimentos. No es equiparable la actualización de alimentos con la de rentas de arrendamientos, la naturaleza jurídica es distinta. En los alimentos, la actualización lo que pretende es una paridad entre el incremento de los salarios por aplicación de ese indice objetivo (el IPC) y la cuantía de los alimentos que deben prestarse. Si el IPC no afecta minorando el salario (cosa distinta es el poder adquisitivo que evidentemente, si disminuye para obligado y receptor), no puede actuar minorando la pensión, si congelándola pues obviamente, no se produce incremento alguno. Así, como ya decía en el anterior post, se evita tener que acudir cada año a un procedimiento judicial para incrementar la pensión. Por tanto, si dicho indice afecta al obligado, provocando un cambio sustancial de las circunstancias económicas, debe necesariamente acudir a modificar las medidas en ese sentido (no opera la disminución automáticamente), caso contrario, queda congelada la pensión mientras dure el periodo deflacionista.
Un saludo.
04/04/2009 13:59
NURIA, un aplauso por esa explicación tn clara y escrarecedora. Tiene usted un agran altura jurídica, n cuanto a la interpretación de las novedades asumirlas y aplicarlas.

ferro: parece mentira que con lo bien que se quiere expresar, deje a un lado la interpretación jurídica y vuelva a aplicar en su ignorancia, la interpretación desde su situación persona, una prueba más de que vive afectado por su propia situación y esto no le deja ver las cosas cn suficiente nitidez. Desde luego, señora Nuria, se lo ha dejado bien claro, tiene usted queaprender a ver las situaciones de los demás, que todo el mundo no vive afectdo del mismo modo de la crisis, hay quien se está beneficiando de ella. Desde luego, no vamos a permitir, que nadie baje las pensiones porque baje el IPC, de eso puede estar usted seguro y la guerra es la guerra, pero esto es absurdo, se cae por su propio peso, el índice se toma como valor en alza, nadie bajará las pensiones de alimentos en este país por debajo de lo que se dictó en sentencia. hay que ser más cauto, a la hora de mezclar la cosas, como le dice Nuria, no se puede equiparar la ley de alquileres con la de pensiones, seamos serios por favor, que los niños tienen que comer todos los días y todos no somos funcionarios en este país, sin acritud.

04/04/2009 14:05
Achili, agradezco sus palabras pero ferro (al igual que todos los participantes) expresa su opinión y yo la mía, y la mía, admite crítica jurídica en contrario, por supuesto. De hecho, espero que algún colega más participe en la discusión pues hasta ahora, como han expresado otros participantes, no se había dado esta situación, por tanto, no habrá jurisprudencia al respecto para estos casos concretos por lo que habrá que aplicar un criterio jurídico racional en base no a la matemática sino a la naturaleza jurídica de los conceptos que se barajan (en relación por supuesto, con le código civil y la jurisprudencia aplicable a dichas naturalezas).
Un saludo a todos.
04/04/2009 15:04
yo ya he hablado con magistrados y su opinión es igual k laq usted muestra, afortunadamente..
04/04/2009 16:45
Nuria, un convenio regulador tiene naturaleza de contrato, y como tal, hay una claúsula de actualizacion en función del IPC. Por analogía, en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el precio de los contratos está sujeto a actualización mendiante lo que se denomina "revisión de precios", que en función de unos índices, en algunos tipos de contratos el IPC, se actualizan los precios aumentándolos o disminuyéndolos.
La interpretación que dices de que no puede operar negativamente mientras los ingresos del obligado al pago no se vean afectados, si hay deflación pero los ingresos del obligado (menos gastos) son los mismos, se contradice con una realidad bien expuesta por Ferro, donde al obligado en muchas ocasiones sus ingresos suben menos del IPC, sus gastos suben según IPC y la pensión que debe abonar también, con lo cual lo que le queda disminimuye.
El término actualización negativa tal vez aparente novedad en la aplicación en el ámbito civil, pero en la legislación mercantil y administrativo es una realidad consolidada.