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Pensión alimentos y retención

14 Comentarios
 
Pensión alimentos y retención
17/10/2006 13:48
En el convenio regulador poniendo la pensión que coreponde al hijo quiero que se le retenga al progenitor directamente de la nómina ya que de otra manera no sé si se reañizaría bien.

¿Cómo puede hacer dicha solicitud: Respecto a la Pensión de Alimentos de los hijos menores de edad, se fija en este concepto a cargo del padre la cantidad correspondiente al % de sus ingresos, debiendo retenerse directamente de su nómina por la empresa... por lo que solicito se libre oficio a la misma.

¿Cómo?
17/10/2006 13:53
vamos a ver..si estas elaborando un convenio regulador..(lo dudo tal como te expresas)...deberia figurar la cantidad de la pension ...y la actualizacion que se debe hacer...y punto.
si, no la abonara en cantidad, o plazo fijado...entonces es cuando deberias ir al juzgado a solicitar una ejecucion de convenio regulador...
la pension de alimentos...no es un tanto por ciento del sueldo ....es la cantidad , que necesita para la educacion..crianza...etc..etc..ya que el padre por un general..debe costearse otra vivienda...
y solo espero que no seas abogada....uff..
17/10/2006 14:05

Lo que creo que tiene que hacer su abogado a o mediador o quien le lleve el caso será que aparezca en el convenio la cantidad estipulada que le tiene que pasar por alimentos y el modo de hacer el ingreso que suele hacerse a través de cta bancaria a nombre de la esposa, lo de embargar la nómina es un poco pronto, eso será si no paga pero no se puede anticipar. Dele tiempo al hombre de que se busque vivienda etc.
17/10/2006 17:13
A Raul37, que espero tampoco sea abogado, decirle que actualmente las pensiones se establecen en relación a unos porcentajes, teniendo en cuenta la cuantía de la nómina o en general, ingresos, del obligado al pago. Así se viene haciendo, por lo menos, en los casos que yo he visto.

Te doy toda la razón en que el mensaje está fatal redactado. Cierto, las prisas no son nunca buenas consejeras. Pero has sido muy listo y lo has entendido.
Mi duda venía referida a que evidentemente, o esa es mi lógica, el progenitor puede tener ahora unos ingresos de X y mañana puede ser que sea de X Y. Si que si el otro progenitor no tiene forma de saber cuáles son esos ingresos ¿como asegurar que se paga la pensión acordada?

A los que van por delante del carro, decirles que el que paga en este caso, se ha quedado con la casa...
17/10/2006 19:01
Opino que no es bueno hacer depender la pensión de porcentajes ¿por qué? porque mañana acuerda con la empresa una reducción de jornada y pago en B y te quedas sin pensión. Mejor un dinero fijo, con el que además ya sabes que vas a contar y a la hora de reclamar atrasos, revalorizaciones y demás es mucho más fácil su cálculo.
¿como asegurar el pago? casi imposible; sólo se me ocurre cargar un recibo en su cuenta corriente pero tampoco te asegura que haya fondos y yo nunca lo he visto. Lo mejor, tal vez, sea poner un nº de cuenta donde debe ingresar y si a los dos meses no ingresa ejecutar la sentencia y pedir el embargo.
17/10/2006 19:27
Estimada Isa D:

Lo que le ha comentado Raul37 eslo correcto. Se pacta en convenio una cantidad, la forma de actualizarse (según IPC) y ya está.

Los porcentajes que usted comenta no siempre se aplican, pues depende de muchos factores y no son preceptivos. Lo que se tiene en cuenta principalmen son las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentista.

Cuando se pacta una pensión de alimentos, se pacta en funcion de lo que el obligado al pago gana en esos momentos. Y no por lo que pueda ganar en un futuro o lo que ganó en un pasado. Si dicha circunstancia variase, podría solicitar la modificación de la medida en su momento.

Si, fijada la pensión, el obligado al pago no lo hace, deberá usted ejecutar la sentencia de divorcio donde se contiene la obligación de pago.

Y en cuanto a a veriguar si el obligado al pago viene a mejor fortuna y, por lo tanto, puede pedírsele más, esa es una cuestión que jurídicamente no puedo contestarle.

Por lo demás, recuerde que un convenio regulador es una negociación donde cada parte expone sus argumentos y donde al final se llega a un acuerdo que se homologa por el Juez previo filtro del Fiscal de cuantos asuntos incumban al menor. Y que es preferible pactar una pensión que el obligado pueda cumplir que no otra que no se pueda y que, al final, conlleve un pleito ( ejecucion de la sentencia por impago).
17/10/2006 22:04
Isa D.... no es por entrar en polemica...pero espero que tu tampoco seas abogada..jeje..yo efectivamente no soy abogado..soy un padre que sufre..por mi hijo..y por mi economia..considero que estoy arruinado... nunca llegare a entender lo de la custodia unica a mi ex... pero se que no soy el unico..somo muchos cada dia mas... pero he demostrado ante un juez, que entre mi gasto de alojamiento (me han "echado" de la casa que pague) y la pension de alimentos...paso el mes con poco mas de 300 euros... y en la sentencia tengo compensatoria, que no pago...pendiente de juicios...y mas... y lo que me queda
no soy abogado...para nada...pero con todo lo que aprendo aqui, podria dar un curso a mas de uno-a y si por casualidad eres abogada, te invito a que entres mas en el foro, y preguntes..ok?
17/10/2006 22:20
estoy de acuerdo con raul37, el porcentaje es hacer negocio la pension de alimentos es por necesidad del menor y el poder de carga que tenga el no custodio y la capacidad del custudio ....QUE COMPARTAN LA CUSTUDIA Y SI NO PUEDEN ELLAS SOLAS QUE LA DEJEN A LOS PADRES.....
raul yo tambien estoy arruinado.....
18/10/2006 00:47
Isa D por lo que yo he visto se acuerda en el convenio regulador una cantidad y se va aumentando según IPC, y creo que es lo mejor para ti ya que si el no custodio decide trabajar en alguna empresa cobrando en negro y solo declarando una miseria lo que recibiras tu para tu hij@ sera nada y menos; si lo que te preocupa es que con el tiempo el mejore de trabajo y cobre mas creo que con que el cubra las necesidades del niñ@ en pagos, visitas, cariño y cuidados que este necesite no debe preocuparte nada ya que ahora teneis vidas separadas y si gana mas seguro que lo compartira con el niñ@; te lo digo porque yo vivo con un padre no custodio y todo lo que tenemos lo compartimos con sus hijos y aunque la madre custodia intenta sacarle las corneas al que fue su marido te puedo asegurar que asi no consigue la felicidad si no mas bien darse cuenta que esta equivocada y que esta perdiendo a sus hijos porque ellos crecen y ven como se comportan sus padres. Animo Isa D lo mejor es que el niñ@ vea que sus padres se han separado el uno del otro pero no de el y de que ambos le quereis por igual, saludos.
18/10/2006 11:12
Isa D.Te hablo desde mi experiencia por si te puede ayudar.LLeve un caso (separacion) es verdad que de mutuo acuerdo, pero bueno.....Y lo hice como tu dices o entiendo yo que tu quieres decir.Es decir que mensualmente de la nomina del padre directamente le pasaran a la cuenta de la mujer un tanto por ciento.A tal efecto pedi en la demanda que se librara oficio a la empresa para ello.Asi fue y ningun problema.Saludos
18/10/2006 14:20
Si era un mutuo acuerdo, jimmy, sería con aquiescencia del padre y, por lo tanto, era un pacto más en el convenio, homologado por la sentencia.

Pero dicha medida de retener la pensión en origen requiriendo de retención a la empresa que abona el salario solo se suele utilizar en ejecucion de sentencia por impago de lo acordado en convenio regulador que se integra en la sentencia. O si fué contenciosa, de lo estipulado en dicha sentencia.

Creo que es importante distinguir ambos supuestos.
18/10/2006 20:43
Estamos de acuerdo Defensor pero si lees la consulta de Isa D. a tiempo esta de hacerlo como yo lo hice.Saludos
09/11/2006 18:57
Muhcas gracias a todos y atí Jimmy, porque parece que estaba totalmente fuera de bolos. Quiero garantizar que se pasa ese tanto por ciento, que aunque sé que no es lo más efectivo porque puede cobrar más en negro es lo que está dispuesto a pagar. Si cambian las cosas pediré modificación de medidas.¿ Exactamente como lo acordaste? ¿Que se librara oficio a la empresa x para que mensualmente retuviera de la nomina X% y se ingresase en la cuenta de la mujer?
09/11/2006 19:06
Ciertamente no se de que porcentajes se habla. Existen unas tablas orientativas en programas e incluso en Internet (esto último me lo dijo un cliente, que ya traía la pensión calculada), pero su palabra lo dice: orientativas.
Yo en pocos casos utilizo esas tablas, sólo las consulto para saber si me paso o me quedo corta "en mucho". Los Jueces no creo que las utilicen teniendo en cuenta además que esas tablas son para todo el territorio, y el nivel de vida es diferente si vives (o trabajas) en Madrid, a si lo haces en un pueblo perdido de provincias.
En cuanto a lo de pedir en el Convenio o en la demanda que la pensión se la retenga al alimentista directamente la empresa, es posible, aunque siempre hay que argumentar la razon y estar a lo que el Juez dictamine. Salvo mejor criterio.
09/11/2006 19:39
Parece claro una vez más (leyendo los comentarios de algunos abogados) que en el argot judidicial los hijos representan para la madre un negocio que debe valorarse en función de los ingresos del padre y no, como suele justificarse, en función de las necesidades de los propios hijos.

Por ello, jugando con la misma avaricia que la madre, en el caso planteado yo no dudaría en cambiarme de trabajo (si tengo la posibilidad) y sin pagar nada no incurrir en falta o delito ya que es la empresa quien debe pagar en mi nombre (no se fian de mi) y lógicamente la nueva empresa no dispone de orden judicial que le obligue.
Igual a esa argucia hay otras muchas y al final quien paga las consecuencias son los hijos y si tienen la suerte de cobrar lo hace la madre.

La avaricia siempre rompe el saco.
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Pensión alimentos y retención
17/10/2006 13:48
En el convenio regulador poniendo la pensión que coreponde al hijo quiero que se le retenga al progenitor directamente de la nómina ya que de otra manera no sé si se reañizaría bien.

¿Cómo puede hacer dicha solicitud: Respecto a la Pensión de Alimentos de los hijos menores de edad, se fija en este concepto a cargo del padre la cantidad correspondiente al % de sus ingresos, debiendo retenerse directamente de su nómina por la empresa... por lo que solicito se libre oficio a la misma.

¿Cómo?
17/10/2006 13:53
vamos a ver..si estas elaborando un convenio regulador..(lo dudo tal como te expresas)...deberia figurar la cantidad de la pension ...y la actualizacion que se debe hacer...y punto.
si, no la abonara en cantidad, o plazo fijado...entonces es cuando deberias ir al juzgado a solicitar una ejecucion de convenio regulador...
la pension de alimentos...no es un tanto por ciento del sueldo ....es la cantidad , que necesita para la educacion..crianza...etc..etc..ya que el padre por un general..debe costearse otra vivienda...
y solo espero que no seas abogada....uff..
17/10/2006 14:05

Lo que creo que tiene que hacer su abogado a o mediador o quien le lleve el caso será que aparezca en el convenio la cantidad estipulada que le tiene que pasar por alimentos y el modo de hacer el ingreso que suele hacerse a través de cta bancaria a nombre de la esposa, lo de embargar la nómina es un poco pronto, eso será si no paga pero no se puede anticipar. Dele tiempo al hombre de que se busque vivienda etc.
17/10/2006 17:13
A Raul37, que espero tampoco sea abogado, decirle que actualmente las pensiones se establecen en relación a unos porcentajes, teniendo en cuenta la cuantía de la nómina o en general, ingresos, del obligado al pago. Así se viene haciendo, por lo menos, en los casos que yo he visto.

Te doy toda la razón en que el mensaje está fatal redactado. Cierto, las prisas no son nunca buenas consejeras. Pero has sido muy listo y lo has entendido.
Mi duda venía referida a que evidentemente, o esa es mi lógica, el progenitor puede tener ahora unos ingresos de X y mañana puede ser que sea de X Y. Si que si el otro progenitor no tiene forma de saber cuáles son esos ingresos ¿como asegurar que se paga la pensión acordada?

A los que van por delante del carro, decirles que el que paga en este caso, se ha quedado con la casa...
17/10/2006 19:01
Opino que no es bueno hacer depender la pensión de porcentajes ¿por qué? porque mañana acuerda con la empresa una reducción de jornada y pago en B y te quedas sin pensión. Mejor un dinero fijo, con el que además ya sabes que vas a contar y a la hora de reclamar atrasos, revalorizaciones y demás es mucho más fácil su cálculo.
¿como asegurar el pago? casi imposible; sólo se me ocurre cargar un recibo en su cuenta corriente pero tampoco te asegura que haya fondos y yo nunca lo he visto. Lo mejor, tal vez, sea poner un nº de cuenta donde debe ingresar y si a los dos meses no ingresa ejecutar la sentencia y pedir el embargo.
17/10/2006 19:27
Estimada Isa D:

Lo que le ha comentado Raul37 eslo correcto. Se pacta en convenio una cantidad, la forma de actualizarse (según IPC) y ya está.

Los porcentajes que usted comenta no siempre se aplican, pues depende de muchos factores y no son preceptivos. Lo que se tiene en cuenta principalmen son las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentista.

Cuando se pacta una pensión de alimentos, se pacta en funcion de lo que el obligado al pago gana en esos momentos. Y no por lo que pueda ganar en un futuro o lo que ganó en un pasado. Si dicha circunstancia variase, podría solicitar la modificación de la medida en su momento.

Si, fijada la pensión, el obligado al pago no lo hace, deberá usted ejecutar la sentencia de divorcio donde se contiene la obligación de pago.

Y en cuanto a a veriguar si el obligado al pago viene a mejor fortuna y, por lo tanto, puede pedírsele más, esa es una cuestión que jurídicamente no puedo contestarle.

Por lo demás, recuerde que un convenio regulador es una negociación donde cada parte expone sus argumentos y donde al final se llega a un acuerdo que se homologa por el Juez previo filtro del Fiscal de cuantos asuntos incumban al menor. Y que es preferible pactar una pensión que el obligado pueda cumplir que no otra que no se pueda y que, al final, conlleve un pleito ( ejecucion de la sentencia por impago).
17/10/2006 22:04
Isa D.... no es por entrar en polemica...pero espero que tu tampoco seas abogada..jeje..yo efectivamente no soy abogado..soy un padre que sufre..por mi hijo..y por mi economia..considero que estoy arruinado... nunca llegare a entender lo de la custodia unica a mi ex... pero se que no soy el unico..somo muchos cada dia mas... pero he demostrado ante un juez, que entre mi gasto de alojamiento (me han "echado" de la casa que pague) y la pension de alimentos...paso el mes con poco mas de 300 euros... y en la sentencia tengo compensatoria, que no pago...pendiente de juicios...y mas... y lo que me queda
no soy abogado...para nada...pero con todo lo que aprendo aqui, podria dar un curso a mas de uno-a y si por casualidad eres abogada, te invito a que entres mas en el foro, y preguntes..ok?
17/10/2006 22:20
estoy de acuerdo con raul37, el porcentaje es hacer negocio la pension de alimentos es por necesidad del menor y el poder de carga que tenga el no custodio y la capacidad del custudio ....QUE COMPARTAN LA CUSTUDIA Y SI NO PUEDEN ELLAS SOLAS QUE LA DEJEN A LOS PADRES.....
raul yo tambien estoy arruinado.....
18/10/2006 00:47
Isa D por lo que yo he visto se acuerda en el convenio regulador una cantidad y se va aumentando según IPC, y creo que es lo mejor para ti ya que si el no custodio decide trabajar en alguna empresa cobrando en negro y solo declarando una miseria lo que recibiras tu para tu hij@ sera nada y menos; si lo que te preocupa es que con el tiempo el mejore de trabajo y cobre mas creo que con que el cubra las necesidades del niñ@ en pagos, visitas, cariño y cuidados que este necesite no debe preocuparte nada ya que ahora teneis vidas separadas y si gana mas seguro que lo compartira con el niñ@; te lo digo porque yo vivo con un padre no custodio y todo lo que tenemos lo compartimos con sus hijos y aunque la madre custodia intenta sacarle las corneas al que fue su marido te puedo asegurar que asi no consigue la felicidad si no mas bien darse cuenta que esta equivocada y que esta perdiendo a sus hijos porque ellos crecen y ven como se comportan sus padres. Animo Isa D lo mejor es que el niñ@ vea que sus padres se han separado el uno del otro pero no de el y de que ambos le quereis por igual, saludos.
18/10/2006 11:12
Isa D.Te hablo desde mi experiencia por si te puede ayudar.LLeve un caso (separacion) es verdad que de mutuo acuerdo, pero bueno.....Y lo hice como tu dices o entiendo yo que tu quieres decir.Es decir que mensualmente de la nomina del padre directamente le pasaran a la cuenta de la mujer un tanto por ciento.A tal efecto pedi en la demanda que se librara oficio a la empresa para ello.Asi fue y ningun problema.Saludos
18/10/2006 14:20
Si era un mutuo acuerdo, jimmy, sería con aquiescencia del padre y, por lo tanto, era un pacto más en el convenio, homologado por la sentencia.

Pero dicha medida de retener la pensión en origen requiriendo de retención a la empresa que abona el salario solo se suele utilizar en ejecucion de sentencia por impago de lo acordado en convenio regulador que se integra en la sentencia. O si fué contenciosa, de lo estipulado en dicha sentencia.

Creo que es importante distinguir ambos supuestos.
18/10/2006 20:43
Estamos de acuerdo Defensor pero si lees la consulta de Isa D. a tiempo esta de hacerlo como yo lo hice.Saludos
09/11/2006 18:57
Muhcas gracias a todos y atí Jimmy, porque parece que estaba totalmente fuera de bolos. Quiero garantizar que se pasa ese tanto por ciento, que aunque sé que no es lo más efectivo porque puede cobrar más en negro es lo que está dispuesto a pagar. Si cambian las cosas pediré modificación de medidas.¿ Exactamente como lo acordaste? ¿Que se librara oficio a la empresa x para que mensualmente retuviera de la nomina X% y se ingresase en la cuenta de la mujer?
09/11/2006 19:06
Ciertamente no se de que porcentajes se habla. Existen unas tablas orientativas en programas e incluso en Internet (esto último me lo dijo un cliente, que ya traía la pensión calculada), pero su palabra lo dice: orientativas.
Yo en pocos casos utilizo esas tablas, sólo las consulto para saber si me paso o me quedo corta "en mucho". Los Jueces no creo que las utilicen teniendo en cuenta además que esas tablas son para todo el territorio, y el nivel de vida es diferente si vives (o trabajas) en Madrid, a si lo haces en un pueblo perdido de provincias.
En cuanto a lo de pedir en el Convenio o en la demanda que la pensión se la retenga al alimentista directamente la empresa, es posible, aunque siempre hay que argumentar la razon y estar a lo que el Juez dictamine. Salvo mejor criterio.
09/11/2006 19:39
Parece claro una vez más (leyendo los comentarios de algunos abogados) que en el argot judidicial los hijos representan para la madre un negocio que debe valorarse en función de los ingresos del padre y no, como suele justificarse, en función de las necesidades de los propios hijos.

Por ello, jugando con la misma avaricia que la madre, en el caso planteado yo no dudaría en cambiarme de trabajo (si tengo la posibilidad) y sin pagar nada no incurrir en falta o delito ya que es la empresa quien debe pagar en mi nombre (no se fian de mi) y lógicamente la nueva empresa no dispone de orden judicial que le obligue.
Igual a esa argucia hay otras muchas y al final quien paga las consecuencias son los hijos y si tienen la suerte de cobrar lo hace la madre.

La avaricia siempre rompe el saco.