Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pensión alimentos

1 Comentarios
 
01/05/2005 03:29
te has explicado bien, debes estar a la sentencia de separación durante el período en que esta ha estado en vigor, y después debes estar a la sentencia de divorcio desde el momento en que `´esta fue dictada y firme
Pensión alimentos
16/09/2003 19:55
por sentencia de mayo 94, ratificada por la audiencia se me concede la guardia y custodia de los hijos del matrimonio, patria potestad compartida con el padre, régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos. En marzo del 2000 el padre pide modificación de medidas sobre el régimen de visitas estipulado en la sentencia del 94, le hes denegado por la audiencia. En mayo de 2001 presenta demanda de modificación de medidas en la que sólo solicita el divorcio y otra vez modificación del régimen de visitas.Yo me declaré en rebeldía. El fallo de la sentencia le concede el divorcio y vuelve a mantener el régimen de visitas de la sentencia del 94 basándose en la sentencia de la audiencia del año 2001. En la actualidad el padre adeuda una cantidad importante por pensión de alimentos, al pagar unos meses si y otros no. Para reclamar los atrasos de la pensión ¿en qué sentencia debo basarme? ¿en la del 94?. ¿O la sentencia de divorcio anula todo lo estipulado en el 94, se mencione o no?. No sé si me he explicado bien.
pensión alimentos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pensión alimentos

1 Comentarios
 
01/05/2005 03:29
te has explicado bien, debes estar a la sentencia de separación durante el período en que esta ha estado en vigor, y después debes estar a la sentencia de divorcio desde el momento en que `´esta fue dictada y firme
Pensión alimentos
16/09/2003 19:55
por sentencia de mayo 94, ratificada por la audiencia se me concede la guardia y custodia de los hijos del matrimonio, patria potestad compartida con el padre, régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos. En marzo del 2000 el padre pide modificación de medidas sobre el régimen de visitas estipulado en la sentencia del 94, le hes denegado por la audiencia. En mayo de 2001 presenta demanda de modificación de medidas en la que sólo solicita el divorcio y otra vez modificación del régimen de visitas.Yo me declaré en rebeldía. El fallo de la sentencia le concede el divorcio y vuelve a mantener el régimen de visitas de la sentencia del 94 basándose en la sentencia de la audiencia del año 2001. En la actualidad el padre adeuda una cantidad importante por pensión de alimentos, al pagar unos meses si y otros no. Para reclamar los atrasos de la pensión ¿en qué sentencia debo basarme? ¿en la del 94?. ¿O la sentencia de divorcio anula todo lo estipulado en el 94, se mencione o no?. No sé si me he explicado bien.