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Pension alimentos

5 Comentarios
 
26/05/2009 12:25
No entro en la praticidad o no del porratero en 12 u 11 mensualidades. Como se ha dicho podra pactarse ambas.
Normalmente se calcula en años y divide su importe en meses porque se ha demostrado que es lo mas efectivo.
Hay muchos gastos de distinta perioricidad a la mensual. Asi los libros escolares o incluso la ropa en la que la mayoria va como mucho por temporadas.
Respecto al importe de la pension vinculado a la estancia o no en un centro educativo concreto es frecuente encontrar referencias a ello en las separaciones acordadas.
Creo imprudente no tenga letrado; las prisas son malas consejaras.
Un saludo
26/05/2009 11:56
muchas gracias por tu interes, lo que dices es lo que pienso, pero volvemos al tema ¿donde pone eso? porque en la practica es asi,pero juridicamente ¿donde lo encuentro?, ese el el problemaque se me plantea porquesolo veo en el codigo civil la definicion y demas de la pension pero no encuentro donde ponga que el caluclo es anual.
muchas gracias de todas formas.
26/05/2009 11:50
no sé que abogado tendrá él, pero una pensión de alimentos no solo sirve para pagar los gastos escolares.
Si el colegio es privado, lo que pueden hacer es meterlo como gasto extraordinario, en el que cada progenitor pague el 50%, y así en caso de que se vaya a un colegio en el que se pague menos, ambos progenitores se beneficiarán de ello.

Efectivamente la pensión es para el hijo, no para la madre, y suele ir prorateada en 12 meses.
Y si el mes de vacaciones el progenitor no custodio no pudiera hacerse cargo del hijo por alguna circunstancia?. Entonces usted tendria todo el derecho a solicitarle ese dinero?.
Es igual que los fines de semana. También cuando el hijo está con el progenitor no custodio, los gastos que tenga corren a cargo de dicho progenitor....y también va prorateado dentro del dinero mensual.
26/05/2009 11:37
Muchas gracias por tu respuesta.
No tengo abogado, lo esta pagando él y en principio queremos lo mismo por eso no queria retrasarlo mas pidiendo un abogado de oficio...
con el tiempo que eso supone. Lo unico es que ahora me salen con esto, yo se que si no quiero no se firma pero lo que me parece muy fuerte es que tenga que decirle al abogado, que segun sus palabras "es de los dos" porque intenta buscar un punto intermedio, como tiene que hacer si trabajo porque hasta intentó exigirme para qué debia usar la pension de alimentos (solo para pagar el colegio) y queria ponerlo por escrito, y si el niño estaba en otro colegio que pagara menos, él pagaria menos de pension... ¡de locos!
26/05/2009 11:28
normalmente, la pensión suele pagarse los 12 meses del año, esté o no un mes con el progenitor no custodio. Otra cosa es si de "mutuo acuerdo" redactan que sean 11.

¿Tu no tienes abogado?. Si no lo tienes, te recomiendo que contrates uno, que intente defender tus intereses y los de tu hijo como creas conveniente.

De todas formas en un "mutuo acuerdo", han de estar conformes ambos, ante lo redactado. Si usted no lo está, no lo firme. Es sencillo.
Pension alimentos
26/05/2009 11:21
Buenos dias, soy nueva aquí.
Se que el tema esta ya bastante hablado pero me surge una duda, el padre de mi hijo no quiere pagar la pension el mes de vacaciones que esta con él. Se que no es asi porque la pension se calcula anualmente y se prorratea mensual pero ¿en que ley, decreto… lo pone? el tema es que su abogado, que esta redactando el convenio “de mutuo acuerdo” me dice que si se puede porque la pension es para el niño “no para la madre” como me ha dicho (ya, parece mentira que sea abogado…) y como “ese mes el padre va a correr con todos los gastos….” y yo no se como demostrarle que no tiene razon.
Gracias por su ayuda.
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26/05/2009 12:25
No entro en la praticidad o no del porratero en 12 u 11 mensualidades. Como se ha dicho podra pactarse ambas.
Normalmente se calcula en años y divide su importe en meses porque se ha demostrado que es lo mas efectivo.
Hay muchos gastos de distinta perioricidad a la mensual. Asi los libros escolares o incluso la ropa en la que la mayoria va como mucho por temporadas.
Respecto al importe de la pension vinculado a la estancia o no en un centro educativo concreto es frecuente encontrar referencias a ello en las separaciones acordadas.
Creo imprudente no tenga letrado; las prisas son malas consejaras.
Un saludo
26/05/2009 11:56
muchas gracias por tu interes, lo que dices es lo que pienso, pero volvemos al tema ¿donde pone eso? porque en la practica es asi,pero juridicamente ¿donde lo encuentro?, ese el el problemaque se me plantea porquesolo veo en el codigo civil la definicion y demas de la pension pero no encuentro donde ponga que el caluclo es anual.
muchas gracias de todas formas.
26/05/2009 11:50
no sé que abogado tendrá él, pero una pensión de alimentos no solo sirve para pagar los gastos escolares.
Si el colegio es privado, lo que pueden hacer es meterlo como gasto extraordinario, en el que cada progenitor pague el 50%, y así en caso de que se vaya a un colegio en el que se pague menos, ambos progenitores se beneficiarán de ello.

Efectivamente la pensión es para el hijo, no para la madre, y suele ir prorateada en 12 meses.
Y si el mes de vacaciones el progenitor no custodio no pudiera hacerse cargo del hijo por alguna circunstancia?. Entonces usted tendria todo el derecho a solicitarle ese dinero?.
Es igual que los fines de semana. También cuando el hijo está con el progenitor no custodio, los gastos que tenga corren a cargo de dicho progenitor....y también va prorateado dentro del dinero mensual.
26/05/2009 11:37
Muchas gracias por tu respuesta.
No tengo abogado, lo esta pagando él y en principio queremos lo mismo por eso no queria retrasarlo mas pidiendo un abogado de oficio...
con el tiempo que eso supone. Lo unico es que ahora me salen con esto, yo se que si no quiero no se firma pero lo que me parece muy fuerte es que tenga que decirle al abogado, que segun sus palabras "es de los dos" porque intenta buscar un punto intermedio, como tiene que hacer si trabajo porque hasta intentó exigirme para qué debia usar la pension de alimentos (solo para pagar el colegio) y queria ponerlo por escrito, y si el niño estaba en otro colegio que pagara menos, él pagaria menos de pension... ¡de locos!
26/05/2009 11:28
normalmente, la pensión suele pagarse los 12 meses del año, esté o no un mes con el progenitor no custodio. Otra cosa es si de "mutuo acuerdo" redactan que sean 11.

¿Tu no tienes abogado?. Si no lo tienes, te recomiendo que contrates uno, que intente defender tus intereses y los de tu hijo como creas conveniente.

De todas formas en un "mutuo acuerdo", han de estar conformes ambos, ante lo redactado. Si usted no lo está, no lo firme. Es sencillo.
Pension alimentos
26/05/2009 11:21
Buenos dias, soy nueva aquí.
Se que el tema esta ya bastante hablado pero me surge una duda, el padre de mi hijo no quiere pagar la pension el mes de vacaciones que esta con él. Se que no es asi porque la pension se calcula anualmente y se prorratea mensual pero ¿en que ley, decreto… lo pone? el tema es que su abogado, que esta redactando el convenio “de mutuo acuerdo” me dice que si se puede porque la pension es para el niño “no para la madre” como me ha dicho (ya, parece mentira que sea abogado…) y como “ese mes el padre va a correr con todos los gastos….” y yo no se como demostrarle que no tiene razon.
Gracias por su ayuda.