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pension compensatoria y alimenticia

9 Comentarios
 
08/05/2003 22:11
muchas, muchas gracias,te quedo muy agradecida.Un saludo
08/05/2003 21:06
Las aportaciones al plan de pensiones que realiza cada uno de los cónyuges, tratándose de dinero procedente de su salario tiene carácter ganancial (art. 1.347,1 C.C.). Lo mismo ocurre si las aportaciones al plan de pensiones las realiza la empresa para la que trabaja, pues tienen la consideración de retribuciones en especie. Son también ganancial.

Ahora bien, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos.
Acudiendo a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil, en los que se regula la adquisición de bienes que siendo privativos, se pagan con dinero ganancial.
En supuestos como este se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 del Código Civil.
Por ello el titular del plan de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado de dinero ganancial. Ese importe comprende el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno sólo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses.

Igualmente deben incluirse en el activo de la sociedad las rentas o beneficios que este capital haya proporcionado. La suma del capital actualizado y las rentas o intereses generados es la que deberá computarse en el activo".

El límite temporal, para el cálculo de esas aportaciones (de ese activo) está en la propia existencia de la sociedad de gananciales, de forma que las aportaciones y rendimientos que produzca tras la disolución de la sociedad no pueden formar el activo de ésta.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
08/05/2003 19:33
Gracias por tu aclaracion,¿sabes si los planes de pensiones, se consideran gananciales.Gracias
08/05/2003 18:43
Para Pequi:
No hay porcentajes legales para las pensiones, como acertadamente te ha respondido Marieta.
Por los datos que facilitas, y sin saber si tu tienes ingresos o no, te daré unso números aproximados de lo que pudiera corrresponderos, si bien, estos son meramente orientativos, y el Juez de tu lugar puede conceder más, o menos.
Alimentos: entre 450 y 600 Euros por hijo
Compensatoria: entre 400 y 500 €uros

Para Dori:
La liquidación de los bienes gananciales consiste en hacer un inventario donde se incluya el activo y el pasivo del régimen económico matrimonial. Se haya la diferencia de uno y otro, y el resultado se divide por 2. Por ello los lotes a adjudicar a cada uno de los cónyuges han de ser de igual valor económico.
08/05/2003 13:19
por favor alguien sabe si los bienes gananciales,siempre se reparten apartes iguales.Gracias
08/05/2003 12:23
Muchas gracias por responderme.Yo lo que tengo es una enfermedad degenerativa.Pensaba que la pensión compensatoria era de por vida, mientras no tenga trabajo ó un nuevo matrimonio.¿sabes si tengo derecho a su plan de pensiones?. Gracias
08/05/2003 10:28
Pequi, por lo que me comentas parce que reunes todos los requesitos para que un juez te conceda una pensión compensatoria, sobre todo teniendo en cuenta, tambien el sueldo de tu marido. Desconozco si tienes algun grado de invalidez, lo que reforzaría el asunto.De todas formas tambien te adelanto que ultimamente los jueces se estan decantando por limitar en el tiempo la concesión de la pensión compensatoria.
07/05/2003 17:53
Muchas gracias Marieta.Te aclaro alguna duda que deje pendiente.La edad de la beneficiaria son 42 ,sin trabajo,enferma,19 años de matrimonio, dos hijos de 14 y 16 años.sueldo del esposo,3606 euros mensuales.gracias ,un saludo
07/05/2003 17:44
Hola pequi:
Tu pregunta no está muy clara, no es que la ley estipule un porcentaje del suelo del marido en pensión compensatoria y alimenticia.Depende de muchisimos factores,respecto a la pensión compensatoria, habría que ver la edad de la beneficiaria, la preparación, si tiene o no trabajo, los años de duración del matrimonio y varias cosas más.Respecto a la pensión alimenticia de los hijos habría que ver el sueldo del esposo y otros factores que tambien podrían influir.Un saludo
Pension compensatoria y alimenticia
07/05/2003 17:31
¡Hola! por favor, alguien me puede informar que tanto por ciento del sueldo del esposo, le queda a la mujer y los hijos.Gracias.
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08/05/2003 22:11
muchas, muchas gracias,te quedo muy agradecida.Un saludo
08/05/2003 21:06
Las aportaciones al plan de pensiones que realiza cada uno de los cónyuges, tratándose de dinero procedente de su salario tiene carácter ganancial (art. 1.347,1 C.C.). Lo mismo ocurre si las aportaciones al plan de pensiones las realiza la empresa para la que trabaja, pues tienen la consideración de retribuciones en especie. Son también ganancial.

Ahora bien, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos.
Acudiendo a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil, en los que se regula la adquisición de bienes que siendo privativos, se pagan con dinero ganancial.
En supuestos como este se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 del Código Civil.
Por ello el titular del plan de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado de dinero ganancial. Ese importe comprende el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno sólo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses.

Igualmente deben incluirse en el activo de la sociedad las rentas o beneficios que este capital haya proporcionado. La suma del capital actualizado y las rentas o intereses generados es la que deberá computarse en el activo".

El límite temporal, para el cálculo de esas aportaciones (de ese activo) está en la propia existencia de la sociedad de gananciales, de forma que las aportaciones y rendimientos que produzca tras la disolución de la sociedad no pueden formar el activo de ésta.

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
08/05/2003 19:33
Gracias por tu aclaracion,¿sabes si los planes de pensiones, se consideran gananciales.Gracias
08/05/2003 18:43
Para Pequi:
No hay porcentajes legales para las pensiones, como acertadamente te ha respondido Marieta.
Por los datos que facilitas, y sin saber si tu tienes ingresos o no, te daré unso números aproximados de lo que pudiera corrresponderos, si bien, estos son meramente orientativos, y el Juez de tu lugar puede conceder más, o menos.
Alimentos: entre 450 y 600 Euros por hijo
Compensatoria: entre 400 y 500 €uros

Para Dori:
La liquidación de los bienes gananciales consiste en hacer un inventario donde se incluya el activo y el pasivo del régimen económico matrimonial. Se haya la diferencia de uno y otro, y el resultado se divide por 2. Por ello los lotes a adjudicar a cada uno de los cónyuges han de ser de igual valor económico.
08/05/2003 13:19
por favor alguien sabe si los bienes gananciales,siempre se reparten apartes iguales.Gracias
08/05/2003 12:23
Muchas gracias por responderme.Yo lo que tengo es una enfermedad degenerativa.Pensaba que la pensión compensatoria era de por vida, mientras no tenga trabajo ó un nuevo matrimonio.¿sabes si tengo derecho a su plan de pensiones?. Gracias
08/05/2003 10:28
Pequi, por lo que me comentas parce que reunes todos los requesitos para que un juez te conceda una pensión compensatoria, sobre todo teniendo en cuenta, tambien el sueldo de tu marido. Desconozco si tienes algun grado de invalidez, lo que reforzaría el asunto.De todas formas tambien te adelanto que ultimamente los jueces se estan decantando por limitar en el tiempo la concesión de la pensión compensatoria.
07/05/2003 17:53
Muchas gracias Marieta.Te aclaro alguna duda que deje pendiente.La edad de la beneficiaria son 42 ,sin trabajo,enferma,19 años de matrimonio, dos hijos de 14 y 16 años.sueldo del esposo,3606 euros mensuales.gracias ,un saludo
07/05/2003 17:44
Hola pequi:
Tu pregunta no está muy clara, no es que la ley estipule un porcentaje del suelo del marido en pensión compensatoria y alimenticia.Depende de muchisimos factores,respecto a la pensión compensatoria, habría que ver la edad de la beneficiaria, la preparación, si tiene o no trabajo, los años de duración del matrimonio y varias cosas más.Respecto a la pensión alimenticia de los hijos habría que ver el sueldo del esposo y otros factores que tambien podrían influir.Un saludo
Pension compensatoria y alimenticia
07/05/2003 17:31
¡Hola! por favor, alguien me puede informar que tanto por ciento del sueldo del esposo, le queda a la mujer y los hijos.Gracias.