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Pension Compensatoria

8 Comentarios
 
Pension compensatoria
22/04/2014 21:35
Tengo que incrementar anualmente con arreglo al aumento anual que experimente el ipc que publique el ine.
Pregunto, si el ipc es -1.
Se suma en negativo o no se baja la pensión
22/04/2014 22:24
Hola lucas,
En mi opinión, si tiene que incrementar, no deberá disminuir la pension, si fuera actualizar, si podría rebajarla -aunque es un tema muy polémico-.
Un saludo,
Katia incrementar en base a que??.
En mi convenio pone que se actualizara en función del IPC por lo tanto este año la he actualizado a la baja.

Pero yo entiendo que aunque ponga que se incrementara en base al IPC, si hay deflación que se incrementa?? Es incongruente y creo que lo mismo que se incrementa cuando el IPC sube, se debe de disminuir cuando el IPC es negativo. Al menos así lo entiendo yo básicamente aplicando el sentido común.

Un saludo.
23/04/2014 06:34
Yo entiendo que en matemáticas, incrementar es aumentar, y las cantidades positivas o negativas se aumentan con un resultado.
Esta polémica me asusta, la juez es un hueso, defensora de la mujer
23/04/2014 08:32
Las matemáticas, la lógica y el derecho, no siempre van unidas en los juzgados de familia (por desgracia). Como bien indica mi compañera katia, cuando el IPC es negativo, si bien la palabra actualizar supone "poner al día" la pensión según el IPC aplicable, lo cierto es que la mayoría de los juzgados de familia y audiencias provinciales, no permiten reducir la pensión y lo que suelen hacer es congelarla cuando el IPC es negativo. Por tanto, quedaría como está hasta la siguiente actualización. Un saludo.
23/04/2014 11:53
Gracias Nuria
Estoy alucinando, esto es para suicidarse.
Acabo de llegar del juzgado, para justificar que ya he pagado todo, y no reclamo nada, y he intentado preguntar en el Juzgado, ¿Si el IPC es negativo, como es este mes -0,1, Como lo hago?, Por Dios solo informarme.
Me ha pillado la Juez y me ha encogido el estomago,
J. haga Vd una comparecencia,
Y ya le he hecho,
J pida copia
Y ya lo he hecho,
J nunca puede ser negativo el IPC,
Y he mirado en la pagina de INE y me dice que si. que es -0,1
J No es posible, siempre es positiva,
Y Como lo hago para evitar más problemas
J y aun le pueden venir mas. Provéase de abogado y procurador.
No tengo para pagar abogados ni derecho a justicia gratuita, Gano mas de 1500 y mi ex se lleva 830 al mes, y ahora 600 entre atrasos de dos años, (Sept 2011) costas, etc.
He salido de los Juzgados espantado.
Empiezo a entender cuando la tele da algunas noticias, yo que he ido a manifestaciones en defensa de la mujer.
"J nunca puede ser negativo el IPC,"
Y he mirado en la pagina de INE y me dice que si. que es -0,1
" J No es posible, siempre es positiva".

Es que me parto.

Las licencias que se toman los juzgadores de 1ª instancia rayan lo delictivo por no llamarles delincuentes directamente.

No le vendria mal a ese "Juez/jueza, estar al tanto de los autos y sentencias del Tribunal Supremo.

Auto del TS de fecha de 31 de octubre de 1996:

Se plantea un recurso de casación al respecto y el Tribunal Supremo distingue, de un lado el aumento o disminución de la prestación en virtud del cambio de circunstancias, art 147 del Código Civil. Y por otra parte menciona literalmente : "y otra es la actualización de la misma (que puede consistir en una disminución en los supuestos de deflacción) para adecuar el importe de lo fijado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de modo que el alimentista acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en qeu fue establecida (ST 11-10-82).
De esa lectura del Tribunal Supremo, órgano judicial superior a las Audiencias Provinciales, queda claro que si cabe disminuir la prestación de alimentos en caso de deflacción. Otra cosa distinta es que como consecuencia de esa deflacción, la parte acreedora isnte la modificación de la misma como consecuencia de un cambio sustancial.

Lucas Romero busque y copie este auto y lleveselo al de la toga, a ver que excusa le pone cuando la vea.

En fin, que todo es opinable incluso la literalidad de una sentencia donde dice taxativamente "actualizar". Es lo que tiene el derecho Español, que incluso la literalidad es interpretable.

Suerte Lucas Romero. Yo este año he cumplido extrictamente la sentencia, como venia haciendo desde que me divorcie. He actualizado en 2011, 2012 y 2013 al alza y he actualizado a la baja en 2014 en base al IPC.

Me imagino que si mi exmujer no esta deacuerdo interpondra una modificacion de medidas para que se cambien los terminos de la sentencia, para otra cosa no cabe. no lo digo yo lo dice el Tribunal Supremo.

Un saludo.
23/04/2014 14:40
Perdonad la pregunta, pero el I.P.C. de este año no se ha incrementado en un 0,3 % ?.

Un saludo.
23/04/2014 14:44
El problema radica en que se aplican a conveniencia las sentencias del supremo porque es difícil acceder al mismo.
La otra opción que tiene es: 1º asegurarse de que ha calculado bien el IPC; 2º. Actualizar a la baja y reservar la diferencia por si se la reclama tener para pagar.
El problema aqui es que la discusión puede salir más cara que dejar congelada la pensión. Un saludo.

P.D. Agradezcaselo a ZP y a Gallardón. El primero limitó el acceso a los recursos y el segundo, más, además de dejar a muchos españoles fuera de la asistencia jurídica gratuita.
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22/04/2014 21:35
Tengo que incrementar anualmente con arreglo al aumento anual que experimente el ipc que publique el ine.
Pregunto, si el ipc es -1.
Se suma en negativo o no se baja la pensión
22/04/2014 22:24
Hola lucas,
En mi opinión, si tiene que incrementar, no deberá disminuir la pension, si fuera actualizar, si podría rebajarla -aunque es un tema muy polémico-.
Un saludo,
Katia incrementar en base a que??.
En mi convenio pone que se actualizara en función del IPC por lo tanto este año la he actualizado a la baja.

Pero yo entiendo que aunque ponga que se incrementara en base al IPC, si hay deflación que se incrementa?? Es incongruente y creo que lo mismo que se incrementa cuando el IPC sube, se debe de disminuir cuando el IPC es negativo. Al menos así lo entiendo yo básicamente aplicando el sentido común.

Un saludo.
23/04/2014 06:34
Yo entiendo que en matemáticas, incrementar es aumentar, y las cantidades positivas o negativas se aumentan con un resultado.
Esta polémica me asusta, la juez es un hueso, defensora de la mujer
23/04/2014 08:32
Las matemáticas, la lógica y el derecho, no siempre van unidas en los juzgados de familia (por desgracia). Como bien indica mi compañera katia, cuando el IPC es negativo, si bien la palabra actualizar supone "poner al día" la pensión según el IPC aplicable, lo cierto es que la mayoría de los juzgados de familia y audiencias provinciales, no permiten reducir la pensión y lo que suelen hacer es congelarla cuando el IPC es negativo. Por tanto, quedaría como está hasta la siguiente actualización. Un saludo.
23/04/2014 11:53
Gracias Nuria
Estoy alucinando, esto es para suicidarse.
Acabo de llegar del juzgado, para justificar que ya he pagado todo, y no reclamo nada, y he intentado preguntar en el Juzgado, ¿Si el IPC es negativo, como es este mes -0,1, Como lo hago?, Por Dios solo informarme.
Me ha pillado la Juez y me ha encogido el estomago,
J. haga Vd una comparecencia,
Y ya le he hecho,
J pida copia
Y ya lo he hecho,
J nunca puede ser negativo el IPC,
Y he mirado en la pagina de INE y me dice que si. que es -0,1
J No es posible, siempre es positiva,
Y Como lo hago para evitar más problemas
J y aun le pueden venir mas. Provéase de abogado y procurador.
No tengo para pagar abogados ni derecho a justicia gratuita, Gano mas de 1500 y mi ex se lleva 830 al mes, y ahora 600 entre atrasos de dos años, (Sept 2011) costas, etc.
He salido de los Juzgados espantado.
Empiezo a entender cuando la tele da algunas noticias, yo que he ido a manifestaciones en defensa de la mujer.
"J nunca puede ser negativo el IPC,"
Y he mirado en la pagina de INE y me dice que si. que es -0,1
" J No es posible, siempre es positiva".

Es que me parto.

Las licencias que se toman los juzgadores de 1ª instancia rayan lo delictivo por no llamarles delincuentes directamente.

No le vendria mal a ese "Juez/jueza, estar al tanto de los autos y sentencias del Tribunal Supremo.

Auto del TS de fecha de 31 de octubre de 1996:

Se plantea un recurso de casación al respecto y el Tribunal Supremo distingue, de un lado el aumento o disminución de la prestación en virtud del cambio de circunstancias, art 147 del Código Civil. Y por otra parte menciona literalmente : "y otra es la actualización de la misma (que puede consistir en una disminución en los supuestos de deflacción) para adecuar el importe de lo fijado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de modo que el alimentista acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en qeu fue establecida (ST 11-10-82).
De esa lectura del Tribunal Supremo, órgano judicial superior a las Audiencias Provinciales, queda claro que si cabe disminuir la prestación de alimentos en caso de deflacción. Otra cosa distinta es que como consecuencia de esa deflacción, la parte acreedora isnte la modificación de la misma como consecuencia de un cambio sustancial.

Lucas Romero busque y copie este auto y lleveselo al de la toga, a ver que excusa le pone cuando la vea.

En fin, que todo es opinable incluso la literalidad de una sentencia donde dice taxativamente "actualizar". Es lo que tiene el derecho Español, que incluso la literalidad es interpretable.

Suerte Lucas Romero. Yo este año he cumplido extrictamente la sentencia, como venia haciendo desde que me divorcie. He actualizado en 2011, 2012 y 2013 al alza y he actualizado a la baja en 2014 en base al IPC.

Me imagino que si mi exmujer no esta deacuerdo interpondra una modificacion de medidas para que se cambien los terminos de la sentencia, para otra cosa no cabe. no lo digo yo lo dice el Tribunal Supremo.

Un saludo.
23/04/2014 14:40
Perdonad la pregunta, pero el I.P.C. de este año no se ha incrementado en un 0,3 % ?.

Un saludo.
23/04/2014 14:44
El problema radica en que se aplican a conveniencia las sentencias del supremo porque es difícil acceder al mismo.
La otra opción que tiene es: 1º asegurarse de que ha calculado bien el IPC; 2º. Actualizar a la baja y reservar la diferencia por si se la reclama tener para pagar.
El problema aqui es que la discusión puede salir más cara que dejar congelada la pensión. Un saludo.

P.D. Agradezcaselo a ZP y a Gallardón. El primero limitó el acceso a los recursos y el segundo, más, además de dejar a muchos españoles fuera de la asistencia jurídica gratuita.