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Pensión compensatoria

12 Comentarios
 
Pensión compensatoria
16/01/2006 12:28
Mi ex marido me pide en su demanda la guarda y custodia de mi hija para poder quedarse con el piso, una pension de alimentos de 400 euros ( ahora el me está pagando a mi 150) y además una pensión compensatoria de 500 euros mensuales. ¿Cual es la finalidad o propósito de estas pensiones? Porque mi sensacio´h s que una ersona con un salario de 1800 Euros mensuales como es su caso, no requiere compensatoria ni nada. Gracias
16/01/2006 12:40
La finalidad de la pensión compensatoria es paliar la desigualdad que produce la separación o divorcio en uno de los conyuges, con respecto a la situación anterior al matrimonio, entonces todo dependerá si la situación económica de tu marido es distinta a su situación mientras estabais casados o sigue siendo la misma.
En cuanto a la pensión de alimentos su finalidad es que el conyuge no custodio contribuya en los gastos del menor tales como alimentos, educación, vestido, etc.., para establecer dicha pensión se tienen encuenta tanto la necesidades del menor, como las condiciones económicas del conyuge no custodio.un saludo.
16/01/2006 12:53
Gracias Hammada. Pero que se considera desigualdad? Desde antes del matrimonio yo percibo una renta del alquiler de un bien que me cedieron mis padres. El me pide ese dinero. Desigualdad? El tiene un buen salario, similar al mio, solo que yo percibo ese alquiler de un bien que está a mi nombre y que proviene de lo que he expuesto. No hay nada que se haya adquirido durante el matrimonio salvo el piso.
16/01/2006 13:13
Imagino que estais o estabais en regimen de gananciales. Si tu recibes mayores ingresos se produce la desigualdad, que pudiera dar luugar a pension compensatoria
Extrictamente asi es y es intrascendente que el bien del que proviene el ingreso sea privativo
17/01/2006 11:16
No, no estábamos en gananciales sino en separación de bienes, somos de Barcelona.
17/01/2006 11:25
Entonces supongo que aunque solicite la pensión compensatoria no le será concedida, ya que todos los bienes que tenias durante el matrimonio y también los ingresos , incluidos los procedentes de ese bien que tienes alquilados eran privativos durante el matrimonio y siguen siendolo ahora. Por lo tanto no se genera ningun desequilibrió económico por la searación o divorcio, sino que ambos seguireis teniendo los mismos ingresos que durante el matrimonio. un saludo.
17/01/2006 11:46
Cuidado que en Cataluña hay una regulación específica del tema de la pensión , una institución que no existe en el derecho común.

Cuando contestéis, recordad que hay sitios que tienen una regulación propia en ciertos temas.
17/01/2006 11:50
Perdón, cosilla, si tal y como dice Salva en Cataluña hay una regulación específica del tema de la pensión, cosa que yo desconocía, es mejor que consultes con un abogado de allí, para que te explique cual es esa regulación, y la posiblidades que tiene tu ex marido de conseguirla.
gracias Salva y de nuevo perdona, tal vez por nuestro afán de ayudar a veces no nos damos cuenta de determinados matizes. unsaludo.
17/01/2006 12:05
si no me equivoco, y en esto supongo que sabe más salva la ley que regula los efectos de la separación, divorcio y nulidad en cataluña es la siguiente, Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família, cuyo contenido puedes encontrar en la siguiente pagina, siento no poderte ayudar mas cosilla, pero he intentado encontrar el Codigo de Familia en castellano y no lo he conseguido y yo no entiendo el Catalán.-http://civil.udg.es/normacivil/cat/fam/CF/CF.html
17/01/2006 12:33
Yo no soy de allí, pero tuve que llevar un tema de una persona que es de allí.

Hay una institución, que no recuerdo ahora cómo se llama, que viene a ser una pensión compensatoria, aunque creo que se caracteriza por ser pagada de una vez, pero sinceramente, lo llevé hace 5 años y no recuerdo con exactitud los pormenores, pues el peso del caso lo llevó un compañero de Barcelona.
17/01/2006 12:36
Si realmente por lo que he podido entender del Código de Familia de Cataluña es algo así, Salva, como un único pago en dicho concepto, pero realmente como yo no se Catalán no quiero meter de nuevo la pata, cuando lo que intentaba era ayudar a cosilla, por eso me ha parecido lo más correcto decirle donde se encuentra regulada y donde encontrar la ley. un saludo
17/01/2006 13:35
Muchas gracias.Seguiré vuestras pistas.Cualquier información u opinión será bienvenida. Me siento estafada porque lo que le pasa es que quiere seguir con sus caprichos, es un vago y quiere vivir a mi costa. Siento hablar así, peo es la verdad, o, por lo menos, mi verdad.
17/01/2006 13:51
Hammada

Especialmente util el enalece. Gracias
Pensión compensatoria | PorticoLegal
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Pensión compensatoria
16/01/2006 12:28
Mi ex marido me pide en su demanda la guarda y custodia de mi hija para poder quedarse con el piso, una pension de alimentos de 400 euros ( ahora el me está pagando a mi 150) y además una pensión compensatoria de 500 euros mensuales. ¿Cual es la finalidad o propósito de estas pensiones? Porque mi sensacio´h s que una ersona con un salario de 1800 Euros mensuales como es su caso, no requiere compensatoria ni nada. Gracias
16/01/2006 12:40
La finalidad de la pensión compensatoria es paliar la desigualdad que produce la separación o divorcio en uno de los conyuges, con respecto a la situación anterior al matrimonio, entonces todo dependerá si la situación económica de tu marido es distinta a su situación mientras estabais casados o sigue siendo la misma.
En cuanto a la pensión de alimentos su finalidad es que el conyuge no custodio contribuya en los gastos del menor tales como alimentos, educación, vestido, etc.., para establecer dicha pensión se tienen encuenta tanto la necesidades del menor, como las condiciones económicas del conyuge no custodio.un saludo.
16/01/2006 12:53
Gracias Hammada. Pero que se considera desigualdad? Desde antes del matrimonio yo percibo una renta del alquiler de un bien que me cedieron mis padres. El me pide ese dinero. Desigualdad? El tiene un buen salario, similar al mio, solo que yo percibo ese alquiler de un bien que está a mi nombre y que proviene de lo que he expuesto. No hay nada que se haya adquirido durante el matrimonio salvo el piso.
16/01/2006 13:13
Imagino que estais o estabais en regimen de gananciales. Si tu recibes mayores ingresos se produce la desigualdad, que pudiera dar luugar a pension compensatoria
Extrictamente asi es y es intrascendente que el bien del que proviene el ingreso sea privativo
17/01/2006 11:16
No, no estábamos en gananciales sino en separación de bienes, somos de Barcelona.
17/01/2006 11:25
Entonces supongo que aunque solicite la pensión compensatoria no le será concedida, ya que todos los bienes que tenias durante el matrimonio y también los ingresos , incluidos los procedentes de ese bien que tienes alquilados eran privativos durante el matrimonio y siguen siendolo ahora. Por lo tanto no se genera ningun desequilibrió económico por la searación o divorcio, sino que ambos seguireis teniendo los mismos ingresos que durante el matrimonio. un saludo.
17/01/2006 11:46
Cuidado que en Cataluña hay una regulación específica del tema de la pensión , una institución que no existe en el derecho común.

Cuando contestéis, recordad que hay sitios que tienen una regulación propia en ciertos temas.
17/01/2006 11:50
Perdón, cosilla, si tal y como dice Salva en Cataluña hay una regulación específica del tema de la pensión, cosa que yo desconocía, es mejor que consultes con un abogado de allí, para que te explique cual es esa regulación, y la posiblidades que tiene tu ex marido de conseguirla.
gracias Salva y de nuevo perdona, tal vez por nuestro afán de ayudar a veces no nos damos cuenta de determinados matizes. unsaludo.
17/01/2006 12:05
si no me equivoco, y en esto supongo que sabe más salva la ley que regula los efectos de la separación, divorcio y nulidad en cataluña es la siguiente, Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família, cuyo contenido puedes encontrar en la siguiente pagina, siento no poderte ayudar mas cosilla, pero he intentado encontrar el Codigo de Familia en castellano y no lo he conseguido y yo no entiendo el Catalán.-http://civil.udg.es/normacivil/cat/fam/CF/CF.html
17/01/2006 12:33
Yo no soy de allí, pero tuve que llevar un tema de una persona que es de allí.

Hay una institución, que no recuerdo ahora cómo se llama, que viene a ser una pensión compensatoria, aunque creo que se caracteriza por ser pagada de una vez, pero sinceramente, lo llevé hace 5 años y no recuerdo con exactitud los pormenores, pues el peso del caso lo llevó un compañero de Barcelona.
17/01/2006 12:36
Si realmente por lo que he podido entender del Código de Familia de Cataluña es algo así, Salva, como un único pago en dicho concepto, pero realmente como yo no se Catalán no quiero meter de nuevo la pata, cuando lo que intentaba era ayudar a cosilla, por eso me ha parecido lo más correcto decirle donde se encuentra regulada y donde encontrar la ley. un saludo
17/01/2006 13:35
Muchas gracias.Seguiré vuestras pistas.Cualquier información u opinión será bienvenida. Me siento estafada porque lo que le pasa es que quiere seguir con sus caprichos, es un vago y quiere vivir a mi costa. Siento hablar así, peo es la verdad, o, por lo menos, mi verdad.
17/01/2006 13:51
Hammada

Especialmente util el enalece. Gracias