Si, ambas cosas. Requieralo previamente mediante burofax con acuse de recibo y certificacion literal de texto y si no paga en el plazo que le de o no acuerdan algun sistema de pago en caso de que sus circunstancias personales hayan variado y no pueda afrontar los pagos como debiera, entonces debera ejecutar la sentencia solicitando abogado y procurador del turno si no tiene medios economicos bastantes o contratando lso que considere oportunos si los tiene. Un saludo.