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Pensión compensatoria

9 Comentarios
 
Pensión compensatoria
24/05/2012 19:15
¿Serían tan amables de indicarme si la pensión compensatoria en caso de divorcio está sujeta de clásulas de estabilización? Muchas gracias
24/05/2012 19:21
sin querer entrar en polemicas, y solamente como consejo del que mas adelante te puedas alegrar....
has pensado muy seriamente eso de cobrar una pension compensatoria...?
no se que edad tienes, ni cual es tu situacion actual(hijos, vivienda...), pero un dia, esa pension te la quitaran, y si no trabajas, puede que ya sea tarde, y entonces te veras sin nada.
24/05/2012 19:26
Buenas tardes, no pretendo cobrar una pensión compensatoria. Soy estudiante de derecho. Fue una pregunta de examen y únicamente deseo saber si dicha pensión está sujeta, como ya he dicho, a clásulas de estabilización. Muchas gracias.
24/05/2012 19:29
ok, perdon entonces. de lo otro no tengo ni idea. ;)
24/05/2012 19:38
Bueno, esas cosas son fáciles de ver. No hay más que mirar el Código de Comercio, donde se habla de este tema. Al final del artículo que se copia viene. Sin embargo, la reflexiono que lea todos los artículos sobre el tema:

Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

La edad y el estado de salud.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

La dedicación pasada y futura a la familia.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

25/05/2012 00:22
fereto ¿ud ya se tomó la pastilla de hoy?

..el código de comercio?, de que comercio?

no, fereto este articulo es del codigo civil......ay la pastilla....
25/05/2012 19:00
En efecto, y pido disculpas, por el error, por no revisar lo escrito. Es el Código Civil, ahora bien, ¿ qué les enseñan en las escuelas de derecho ?.
Miedo da que gente que pregunta esto, habiendo códigos, luego salga con la licenciatura de derecho.
Ahora bien, en vez de hablar de medicina, mejor, indicar qué código era, y dónde mirar.
Alvaro6257, menos medicina, y más utilizar el derecho, en un caso como este.
25/05/2012 19:36
fereto, esto no es ningún caso es sólo una pregunta de examen, no es un caso....
25/05/2012 19:43
La respuesta es sí, está sujeta a ipc (clausula principal).
25/05/2012 19:48
Esto se indica en el artículo que indicaba, que, por cierto, NO ERA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, JE, JE, JE...

"
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. "

Ahora bien, aunque, lo normal, es actualizarla en base al ipc, estimo, y pudiera equivocarme, que puede haber otros medios o maneras de actualizarlo.

La ley no lo excluye. Es lo normal, pero no necesariamente, tiene que ser el ipc. Ésa suele ser la práctica, pero.......

Pensión compensatoria | PorticoLegal
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Pensión compensatoria
24/05/2012 19:15
¿Serían tan amables de indicarme si la pensión compensatoria en caso de divorcio está sujeta de clásulas de estabilización? Muchas gracias
24/05/2012 19:21
sin querer entrar en polemicas, y solamente como consejo del que mas adelante te puedas alegrar....
has pensado muy seriamente eso de cobrar una pension compensatoria...?
no se que edad tienes, ni cual es tu situacion actual(hijos, vivienda...), pero un dia, esa pension te la quitaran, y si no trabajas, puede que ya sea tarde, y entonces te veras sin nada.
24/05/2012 19:26
Buenas tardes, no pretendo cobrar una pensión compensatoria. Soy estudiante de derecho. Fue una pregunta de examen y únicamente deseo saber si dicha pensión está sujeta, como ya he dicho, a clásulas de estabilización. Muchas gracias.
24/05/2012 19:29
ok, perdon entonces. de lo otro no tengo ni idea. ;)
24/05/2012 19:38
Bueno, esas cosas son fáciles de ver. No hay más que mirar el Código de Comercio, donde se habla de este tema. Al final del artículo que se copia viene. Sin embargo, la reflexiono que lea todos los artículos sobre el tema:

Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

La edad y el estado de salud.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

La dedicación pasada y futura a la familia.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

25/05/2012 00:22
fereto ¿ud ya se tomó la pastilla de hoy?

..el código de comercio?, de que comercio?

no, fereto este articulo es del codigo civil......ay la pastilla....
25/05/2012 19:00
En efecto, y pido disculpas, por el error, por no revisar lo escrito. Es el Código Civil, ahora bien, ¿ qué les enseñan en las escuelas de derecho ?.
Miedo da que gente que pregunta esto, habiendo códigos, luego salga con la licenciatura de derecho.
Ahora bien, en vez de hablar de medicina, mejor, indicar qué código era, y dónde mirar.
Alvaro6257, menos medicina, y más utilizar el derecho, en un caso como este.
25/05/2012 19:36
fereto, esto no es ningún caso es sólo una pregunta de examen, no es un caso....
25/05/2012 19:43
La respuesta es sí, está sujeta a ipc (clausula principal).
25/05/2012 19:48
Esto se indica en el artículo que indicaba, que, por cierto, NO ERA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, JE, JE, JE...

"
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. "

Ahora bien, aunque, lo normal, es actualizarla en base al ipc, estimo, y pudiera equivocarme, que puede haber otros medios o maneras de actualizarlo.

La ley no lo excluye. Es lo normal, pero no necesariamente, tiene que ser el ipc. Ésa suele ser la práctica, pero.......