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Pensión de alimentos. Preveer mayoría de edad

5 Comentarios
 
Pensión de alimentos. preveer mayoría de edad
08/04/2019 20:03
Buenos días, estamos negociando el convenio regulador y me gustaría especificar que pasaría con la pensión alimenticia cuando mis hijos cumplan la mayoría de edad y decidan vivir con uno u otro cónyuge. Actualmente son menores de edad. Es posible regular esto ahora que son menores? Por ejemplo que se haga cargo la persona con el que vivirá cuando sean mayores de edad de todos los gastos si lo firmamos de mutuo acuerdo. Muchas gracias por la ayuda.
09/04/2019 10:05
Mgm19
No. Según el CC la obligación de alimentos corresponde a ambos progenitores y se prestará hasta que sean económicamente independientes. Casi cualquier acuerdo que adoptéis libremente podría ser válido pero aquí estaríamos hablando de los derechos de los hijos, no de los vuestros. Llegado ese momento los hijos podrán reclamar su manutención a ambos progenitores dado que es la obligación legal de ambos, hayáis acordado lo que hayáis acordado.
Habiendo menores el convenio pasará por la fiscalía de menores, no tenéis libertad absoluta para establecer lo que queráis.
09/04/2019 12:32
Mgm19
Entiendo entonces que no se puede regular la pensión de alimentos para cuando sean mayores de edad en el convenio regulador, aunque sea de mutuo acuerdo?
09/04/2019 17:01
Mgm19
Sí podéis, y si estáis de acuerdo decidiréis los padres dónde tienen que vivir como cualquier padre con sus hijos (y si no que se vaya), pero no algo como lo que dices de que "la persona con la que vivan se hará cargo de todos los gastos". Esto es manifiestamente injusto, aunque no se le ponga nombre aún a quien va a ser.
09/04/2019 20:33
paquito xocolatero
No discuto que sea justo o injusto, sino si es legal o no.
10/04/2019 10:24
Mgm19
No, no lo sería. Quizá podría "colarse" en el convenio y no habría nada ilegal por conseguir meterlo, simplemente no sería ejecutable llegado el momento. Si cuando fueran mayores de edad el progenitor que convive reclamara judicialmente los gastos de alimentos se le reconocerían aunque el convenio diga otra cosa, porque el Código Civil está por encima.
Pensión de alimentos. Preveer mayoría de edad | PorticoLegal
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Pensión de alimentos. Preveer mayoría de edad

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Pensión de alimentos. preveer mayoría de edad
08/04/2019 20:03
Buenos días, estamos negociando el convenio regulador y me gustaría especificar que pasaría con la pensión alimenticia cuando mis hijos cumplan la mayoría de edad y decidan vivir con uno u otro cónyuge. Actualmente son menores de edad. Es posible regular esto ahora que son menores? Por ejemplo que se haga cargo la persona con el que vivirá cuando sean mayores de edad de todos los gastos si lo firmamos de mutuo acuerdo. Muchas gracias por la ayuda.
09/04/2019 10:05
Mgm19
No. Según el CC la obligación de alimentos corresponde a ambos progenitores y se prestará hasta que sean económicamente independientes. Casi cualquier acuerdo que adoptéis libremente podría ser válido pero aquí estaríamos hablando de los derechos de los hijos, no de los vuestros. Llegado ese momento los hijos podrán reclamar su manutención a ambos progenitores dado que es la obligación legal de ambos, hayáis acordado lo que hayáis acordado.
Habiendo menores el convenio pasará por la fiscalía de menores, no tenéis libertad absoluta para establecer lo que queráis.
09/04/2019 12:32
Mgm19
Entiendo entonces que no se puede regular la pensión de alimentos para cuando sean mayores de edad en el convenio regulador, aunque sea de mutuo acuerdo?
09/04/2019 17:01
Mgm19
Sí podéis, y si estáis de acuerdo decidiréis los padres dónde tienen que vivir como cualquier padre con sus hijos (y si no que se vaya), pero no algo como lo que dices de que "la persona con la que vivan se hará cargo de todos los gastos". Esto es manifiestamente injusto, aunque no se le ponga nombre aún a quien va a ser.
09/04/2019 20:33
paquito xocolatero
No discuto que sea justo o injusto, sino si es legal o no.
10/04/2019 10:24
Mgm19
No, no lo sería. Quizá podría "colarse" en el convenio y no habría nada ilegal por conseguir meterlo, simplemente no sería ejecutable llegado el momento. Si cuando fueran mayores de edad el progenitor que convive reclamara judicialmente los gastos de alimentos se le reconocerían aunque el convenio diga otra cosa, porque el Código Civil está por encima.