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Pensión de Alimentos y Emancipación

4 Comentarios
 
12/12/2003 16:49
Maria:

¿Se quiere emancipar tu hija?
09/12/2003 10:22
Podrá emanciparse en el caso de que su hija tenga más de 16 años siempre que los padres lo consientan y que dicha emancipación esté otorgada en escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Asimismo, se entenderá que el menor de edad pero MAYOR de 16 está emancipado si vive independientemente de los padres y éstos lo consienten.
Otra posibilidad, es solicitar al Juez la concesión de la emancipación previa audiencia de los padres cuando éstos vivieren separados o quién ejerce la patria potestad conviva con otra persona distinta al progenitor.
Todo se reduce a si tu hija tiene más de 16 años, en caso contrario, no podrá emanciparse a no ser que contraiga matrimonio. Por lo tanto, al no poderse emancipar deberán pasarle lapensión de alimentos ya que la finalidad de esta pensión es costearle además de su alimento, su educación, ropa, etc hasta que sea mayor de edad (si no sigue estudiando) o hasta que se independice dentro de los requisitos legales.
08/12/2003 20:38
No veo recogido en el articulado este supuesto, dado que tu hija se va de casa, el 319 trata de emancipación dada por los padres para vivir independiente.
Ahora bién:
a.- Tu hija no está emancipada, luego sigue bajo tu potestad
b.- En ejercicio de tu potestad, puedes acudir al juez y pedir su ayuda
De otro lado, el CPenal tipifíca como falta, la sumisión debida a los padres. Si tu hija se va de casa sin las consiguientes estimaciones anteriores, opino que estará faltando a tu respeto.
Sigo investigando y te digo
27/01/2003 14:54
El tema que planteas es complicadillo: según el Código Civil, se considera emancipado al hijo menor de edad, pero mayor de 16, que vive independientemente con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, que en principio son los padres aunque estuvieran separados/divorciados.temente. La solución más practica podría ser dejar de pasarle los alimentos y esperar a que los solicite judicialmente, en ese caso cabría alegar lo que te comento al principio y que recoge el art. 319 del Código Civil.Tambien cabe la emancipación a los mayores de 16 años por concesión de los padres, siempre que el menor consienta o a petición del propio hijo, previa audiencia de los padres.
Pensión de alimentos y emancipación
26/01/2003 15:48
Quisiera saber si una hija menor de edad que se va del hogar materno y vive en otro piso con su novio, tiene ella derecho a seguir recibiendo una pensión de alimentos.
Pensión de Alimentos y Emancipación | PorticoLegal
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12/12/2003 16:49
Maria:

¿Se quiere emancipar tu hija?
09/12/2003 10:22
Podrá emanciparse en el caso de que su hija tenga más de 16 años siempre que los padres lo consientan y que dicha emancipación esté otorgada en escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Asimismo, se entenderá que el menor de edad pero MAYOR de 16 está emancipado si vive independientemente de los padres y éstos lo consienten.
Otra posibilidad, es solicitar al Juez la concesión de la emancipación previa audiencia de los padres cuando éstos vivieren separados o quién ejerce la patria potestad conviva con otra persona distinta al progenitor.
Todo se reduce a si tu hija tiene más de 16 años, en caso contrario, no podrá emanciparse a no ser que contraiga matrimonio. Por lo tanto, al no poderse emancipar deberán pasarle lapensión de alimentos ya que la finalidad de esta pensión es costearle además de su alimento, su educación, ropa, etc hasta que sea mayor de edad (si no sigue estudiando) o hasta que se independice dentro de los requisitos legales.
08/12/2003 20:38
No veo recogido en el articulado este supuesto, dado que tu hija se va de casa, el 319 trata de emancipación dada por los padres para vivir independiente.
Ahora bién:
a.- Tu hija no está emancipada, luego sigue bajo tu potestad
b.- En ejercicio de tu potestad, puedes acudir al juez y pedir su ayuda
De otro lado, el CPenal tipifíca como falta, la sumisión debida a los padres. Si tu hija se va de casa sin las consiguientes estimaciones anteriores, opino que estará faltando a tu respeto.
Sigo investigando y te digo
27/01/2003 14:54
El tema que planteas es complicadillo: según el Código Civil, se considera emancipado al hijo menor de edad, pero mayor de 16, que vive independientemente con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, que en principio son los padres aunque estuvieran separados/divorciados.temente. La solución más practica podría ser dejar de pasarle los alimentos y esperar a que los solicite judicialmente, en ese caso cabría alegar lo que te comento al principio y que recoge el art. 319 del Código Civil.Tambien cabe la emancipación a los mayores de 16 años por concesión de los padres, siempre que el menor consienta o a petición del propio hijo, previa audiencia de los padres.
Pensión de alimentos y emancipación
26/01/2003 15:48
Quisiera saber si una hija menor de edad que se va del hogar materno y vive en otro piso con su novio, tiene ella derecho a seguir recibiendo una pensión de alimentos.