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Pensión de alimentos

2 Comentarios
 
15/07/2014 01:25
Creo que no era necesario solicitar la aplicación del art. 148 CC, ya que he encontrado esto buscando Jurisprudencia: " siendo la materia de estos artículos de orden público, los términos de este último precepto imperativos y sus efectos inherentes, debe retrotraerse el abono de la pensión de alimentos a la fecha de la interposición de la demanda, sin que sea obligatorio suplicarlo o interesarlo para su concesión".

Lo que si es necesario es solicitar esa pensión en la demanda, ya que se puede exigir desde que se reclama, es decir desde la interposición de esa demanda, pero como en este caso en la demanda no se solicita pensión alguna... sino que se solicita en la contestación, con lo cual... sigue siendo desde que se presenta la demanda? No lo veo muy claro, más bien seria desde la contestación, que es cuando se solicita esta pensión, no? Lo que pasa que en todas partes encuentro desde la demanda. Me lio.
14/07/2014 20:15
estimada compañera:

entiendo que cuando hicieste la contestacion a la demanda solicitando la custodia exclusiva y pro tatno el pago de pension deberias haber solciitado la apliacion del 148 del CC., de todas formas intentalo en la vista cuando te ratifiques haces una "aclaracion".
suerte y saludos
Pensión de alimentos
14/07/2014 19:50
Buenas tardes, soy nueva y tengo una duda, a ver si podeis ayudarme.

Me interpusieron demanda solicitando compartida donde no se dice nada de alimentos. Son dos menores.
Al contestar la demanda, solicito custodia para la madre con su correspondiente pensión de alimentos.
Estamos a la espera de vista para previas, pero dado que nos han señalado para marzo de 2015, me dispongo a enviar a la parte actora proposición de acuerdo para régimen de comunicaciones y visitas, así como alimentos, sabiendo de sobra que su respuesta será negativa ya que no quieren acuerdo alguno que no sea compartida sin alimentos.

Mi pregunta es:

Se puede exigir la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, pero si en mi caso yo no presente demanda, sino que se adelantaron ellos, sin decir nada sobre los alimentos, y yo he solicitado esta pensión en la contestación, igualmente esta pensión es exigible desde la interposición de la demanda, a pesar de que en ella no se dijera nada en referencia a esta?

Considero que al ser una cuestión imperativa, una medida que el juez debe adoptar de oficio, es igualmente exigible desde la interposición de la demanda, aunque en esta no se solicitara tal medida, pero no estoy segura. Es para solicitar los posibles atrasos ya que este muchacho se va a llevar más de un año sin pasar absolutamente nada a sus dos hijos menores.

Gracias

Pensión de alimentos | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
15/07/2014 01:25
Creo que no era necesario solicitar la aplicación del art. 148 CC, ya que he encontrado esto buscando Jurisprudencia: " siendo la materia de estos artículos de orden público, los términos de este último precepto imperativos y sus efectos inherentes, debe retrotraerse el abono de la pensión de alimentos a la fecha de la interposición de la demanda, sin que sea obligatorio suplicarlo o interesarlo para su concesión".

Lo que si es necesario es solicitar esa pensión en la demanda, ya que se puede exigir desde que se reclama, es decir desde la interposición de esa demanda, pero como en este caso en la demanda no se solicita pensión alguna... sino que se solicita en la contestación, con lo cual... sigue siendo desde que se presenta la demanda? No lo veo muy claro, más bien seria desde la contestación, que es cuando se solicita esta pensión, no? Lo que pasa que en todas partes encuentro desde la demanda. Me lio.
14/07/2014 20:15
estimada compañera:

entiendo que cuando hicieste la contestacion a la demanda solicitando la custodia exclusiva y pro tatno el pago de pension deberias haber solciitado la apliacion del 148 del CC., de todas formas intentalo en la vista cuando te ratifiques haces una "aclaracion".
suerte y saludos
Pensión de alimentos
14/07/2014 19:50
Buenas tardes, soy nueva y tengo una duda, a ver si podeis ayudarme.

Me interpusieron demanda solicitando compartida donde no se dice nada de alimentos. Son dos menores.
Al contestar la demanda, solicito custodia para la madre con su correspondiente pensión de alimentos.
Estamos a la espera de vista para previas, pero dado que nos han señalado para marzo de 2015, me dispongo a enviar a la parte actora proposición de acuerdo para régimen de comunicaciones y visitas, así como alimentos, sabiendo de sobra que su respuesta será negativa ya que no quieren acuerdo alguno que no sea compartida sin alimentos.

Mi pregunta es:

Se puede exigir la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, pero si en mi caso yo no presente demanda, sino que se adelantaron ellos, sin decir nada sobre los alimentos, y yo he solicitado esta pensión en la contestación, igualmente esta pensión es exigible desde la interposición de la demanda, a pesar de que en ella no se dijera nada en referencia a esta?

Considero que al ser una cuestión imperativa, una medida que el juez debe adoptar de oficio, es igualmente exigible desde la interposición de la demanda, aunque en esta no se solicitara tal medida, pero no estoy segura. Es para solicitar los posibles atrasos ya que este muchacho se va a llevar más de un año sin pasar absolutamente nada a sus dos hijos menores.

Gracias