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pensión de alimentos

5 Comentarios
 
Pensión de alimentos
22/11/2003 23:38
Tengo un hijo de 15 años, y estoy separada desde 1998. Se estableció en el convenio de la separación una pensión de 30.000 pesetas que mi marido nunca me ha pagado. Querría reclamarle esta cuantía a mi ex-marido y querría saber que debo hacer aparte de acudir a un abogado, vamos que cuál es el procedimiento y si puedo reclamarle todas las mensualidades, incluido I.P.C., ya que en el convenio se establecía revisión. Gracias
23/11/2003 01:35
Es evidente que ha de acudir a un profesional, pero lo que si le comento es que por supuesto tiene derecho a reclamar la pensión establecida en el convenio, como no lo especifica se sobreentiende que es la de alimentos de su hijo.Tiene dos vias la civil o la penal, a criterio del profesional al que acuda.
23/11/2003 20:06
Pero tenga en cuenta que prescribe a los 5 años, asi que está a puntito. La vía es una ejecucion dineraria forzosa en procedimiento de familia.
24/11/2003 08:29
Disculpad mi intromisión, pero me gustaría saber, Rosa, cuando dices que prescribe a los 5 años ¿que significa?
¿Que en el 2003 si no has presentado ejecución dineraria prescriben de un plumazo los años 1998, 99, 2000, 2001, 2002 y 2003? ¿Se funciona así?
Gracias por tu amabilidad.
24/11/2003 13:46
Entiendo que no se pueden reclamar las mensualidades de hace más de cinco años computadas a la fecha de hoy, pero sí las de los cinco últimos años. Un saludo.
26/11/2003 23:23
Es correcto lo que dice Vser. Es como Hacienda. En el caso por ejemplo de una declaración mal hecha por el declarante, una vez pasados cinco años del ejercicio Hacienda no le puede reclamar nada. Entiendo que esto es igual. A fecha de hoy se pueden reclamar los atrasos por impago de pensión de alimentos de los años 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999.
pensión de alimentos | PorticoLegal
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Pensión de alimentos
22/11/2003 23:38
Tengo un hijo de 15 años, y estoy separada desde 1998. Se estableció en el convenio de la separación una pensión de 30.000 pesetas que mi marido nunca me ha pagado. Querría reclamarle esta cuantía a mi ex-marido y querría saber que debo hacer aparte de acudir a un abogado, vamos que cuál es el procedimiento y si puedo reclamarle todas las mensualidades, incluido I.P.C., ya que en el convenio se establecía revisión. Gracias
23/11/2003 01:35
Es evidente que ha de acudir a un profesional, pero lo que si le comento es que por supuesto tiene derecho a reclamar la pensión establecida en el convenio, como no lo especifica se sobreentiende que es la de alimentos de su hijo.Tiene dos vias la civil o la penal, a criterio del profesional al que acuda.
23/11/2003 20:06
Pero tenga en cuenta que prescribe a los 5 años, asi que está a puntito. La vía es una ejecucion dineraria forzosa en procedimiento de familia.
24/11/2003 08:29
Disculpad mi intromisión, pero me gustaría saber, Rosa, cuando dices que prescribe a los 5 años ¿que significa?
¿Que en el 2003 si no has presentado ejecución dineraria prescriben de un plumazo los años 1998, 99, 2000, 2001, 2002 y 2003? ¿Se funciona así?
Gracias por tu amabilidad.
24/11/2003 13:46
Entiendo que no se pueden reclamar las mensualidades de hace más de cinco años computadas a la fecha de hoy, pero sí las de los cinco últimos años. Un saludo.
26/11/2003 23:23
Es correcto lo que dice Vser. Es como Hacienda. En el caso por ejemplo de una declaración mal hecha por el declarante, una vez pasados cinco años del ejercicio Hacienda no le puede reclamar nada. Entiendo que esto es igual. A fecha de hoy se pueden reclamar los atrasos por impago de pensión de alimentos de los años 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999.