Bulmeta, también pueden instar una modificación de medidas estando los tres de acuerdo, y renunciar su hija a la percepción de la pensión de alimentos y el padre a reclamarlos. En caso contrario, de no existir acuerdo, como su hija es mayor de edad puede elegir donde y con quien vivir, y el padre quizás inste la modificación de las medidas para extinguir la pensión o reclamársela a Vd. Lo mejor, llegar todos a un acuerdo y hacer las cosas correctamente en la via judicial para que luego, no haya sorpresas.
En el caso de Chaboli, coincido con lo que dice Leticia, que de no hacerse las pruebas, pueden adjudicarle la filiación y la pensión igualmente, así que quizás si existe alguna posibilidad de que la niña no sea suya, sea mejor hacer las pruebas y salir de dudas y pelear por los derechos de uno sin tener al juez ya en contra por no someterse a la prueba. Un saludo.
en cuanto a la consulta de bulmeta, la pensión de alimentos se abona siempre a los hijos menores de edad y a los mayores hasta su independencia económica. Por independencia económica se entiende contar con los recursos suficientes para atender las necesidades esenciales o primarias, es decir, alimentación, vestido, gastos médicos y alojamiento, que en este caso está cubierto por el padre.
Los jueces no consideran independencia económica los trabajos de temporado o los llamados "propios de estudiantes". Habría que valorar en su caso si su hija además de trabajar estudia y los ingresos son una forma de cubrir los gastos propios de la edad o si no está estudiando. De abonar una pensión de alimentos no tendría que ser los 300 € que ha estado abonando su marido ya que hay las pensiones deben ser proporcionales a las necesidades de quien las recibe y posibilidades económicas del obligado al pago. si no tiene contrato laboral y su ex marido no puede acreditar que percibe ingresos probablmente no se le fije una pensión al tratarse de un hijo mayor de edad, cosa distinta es que fuera la menor, en cuyo caso se establecería una cantidad simbólica o una suspensión del pago hasta que tuviera ingresos.
En cuanto a CHABOLI, para venir obligado al pago de una pensión de alimentos primero se tendrá que demostrar que es hija de su pareja.
La madre puede instar un rpocedimiento de filiación para determinar la paternidad y pedir, por supuesto prueba biológica. Legalmente no se puede obligar a nadie a realizarse las pruebas, pero la negativa injustficida a las mismas permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan toros indicios de la paternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios (art. 767.4 LEC).
Si se declara que la niña es hija de su pareja se podrá pedir una pensión de alimentos. En cuanto al carácter retroactivo lo dudo, ya que la obligación vendría desde que se determina la paternidad.
a mi pareja le ha salido una hija de 12 años de la nada, nunca supo nada de ella, pueden obligarle a hacer pruebas de adn? tiene que reconocerla obligatoriamente? que derechos tendria esa hija? las pensiones de alimentos se pagarian de estos 12 años atras o no?
Tengo dos hijas de 20 y 10 años. Las 2 viven conmigo y su podre les a pasado la pension siempre, sin porblemas, 300 € por las dos. Ahora la mayor de 20 años ha decidido irse con el padre a vivir, ella esta trabajando media jornada. Mi pregunta es si soy yo ahora la que tengo que pasarle la pension al padre. Ahora mismo no tengo contrato de trabajo, aunque estoy trabajando para poder afrontar los gastos y la hipoteca del piso. gracias