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Pension de incapacidad aprobada

3 Comentarios
 
Pension de incapacidad aprobada
16/03/2012 17:39
Estimados señores

El INSS me ha aprobado la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Tipo de pension: Contributiva
A partir del 07-03-12
EUR: 387,00 (o algo cercano, no recuerdo a consecuencias de los ictus)
El proximo pago sera de 200 y algo EUR
Ultimo sueldo: 1.830,00 mensuales (o algo asi, quizas un poco mas).
Años trabaados en España: 5 (mas o menos)

Años trabajados en EE.UU: 9 (solo tienen un 30% de aprobaciones. En principio rechazan todas las solicitudes). Sueldo 15 US x hora = 2560 eur x mes

Años trabajados en Vzla: 13 (quizas respondan en 2 años y, quien sabe...). Según INSS venezolano mi ultimo sueldo hace 20 años atrás fué de BF 2.500 (creo) mensuales = 444 eur x mes

NOTA: los 3 paises tienen convenios internacionales

El caso es que la pension de España no me alcanza ni para pagar la renta.

Pregunta: Que se puede hacer?
16/03/2012 18:12
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
Integración de lagunas:

Si en el período que debe tomarse para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

En los supuestos en que en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrup
Estudia el caso
Un saludo
16/03/2012 18:20
ah, quiero llorar!. Despues de unas cuantas lineas me "pierdo". Con paciencia puede que consiga la logica. Pero perdi la capacidad de sumar, restar, etc, Aun cuando "entienda" el problema, no puedo resolverlo.

Soy menor de 50.

En resumen, No se puede hacer nada, Ni con ayuda legal?

Opps, sorry. Gracias por tu respuesta
18/03/2012 02:20
Como ya te he dicho en otras muchas respuestas, puedes intentar pedir los complementos a minimos. Acercate a la SS y que te lo expliquen.
Pension de incapacidad aprobada | PorticoLegal
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Pension de incapacidad aprobada

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Pension de incapacidad aprobada
16/03/2012 17:39
Estimados señores

El INSS me ha aprobado la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Tipo de pension: Contributiva
A partir del 07-03-12
EUR: 387,00 (o algo cercano, no recuerdo a consecuencias de los ictus)
El proximo pago sera de 200 y algo EUR
Ultimo sueldo: 1.830,00 mensuales (o algo asi, quizas un poco mas).
Años trabaados en España: 5 (mas o menos)

Años trabajados en EE.UU: 9 (solo tienen un 30% de aprobaciones. En principio rechazan todas las solicitudes). Sueldo 15 US x hora = 2560 eur x mes

Años trabajados en Vzla: 13 (quizas respondan en 2 años y, quien sabe...). Según INSS venezolano mi ultimo sueldo hace 20 años atrás fué de BF 2.500 (creo) mensuales = 444 eur x mes

NOTA: los 3 paises tienen convenios internacionales

El caso es que la pension de España no me alcanza ni para pagar la renta.

Pregunta: Que se puede hacer?
16/03/2012 18:12
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
Integración de lagunas:

Si en el período que debe tomarse para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

En los supuestos en que en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrup
Estudia el caso
Un saludo
16/03/2012 18:20
ah, quiero llorar!. Despues de unas cuantas lineas me "pierdo". Con paciencia puede que consiga la logica. Pero perdi la capacidad de sumar, restar, etc, Aun cuando "entienda" el problema, no puedo resolverlo.

Soy menor de 50.

En resumen, No se puede hacer nada, Ni con ayuda legal?

Opps, sorry. Gracias por tu respuesta
18/03/2012 02:20
Como ya te he dicho en otras muchas respuestas, puedes intentar pedir los complementos a minimos. Acercate a la SS y que te lo expliquen.