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-Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.