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pension de viudedad entre una separada y su pareja de hecho

75 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 75 comentarios
Pension de viudedad entre una separada y su pareja de hecho
26/03/2008 16:34
mi padre esta con cancer terminal, no se cuanto durara, mis padres estuvieron casados durante 12 años, pero solo hay separacion no hay divorcio, la mujer con la que vive actualmente tienen lo de pareja de hecho desde hace mas o menos 2 o 3 años, la pregunta es si a mi madre le corresponde la pension de viudedad? y en que proporcion y si la otra mujer tambien tiene derecho se lo quitan a mi madre o como es la cosa, ?? gracias
26/03/2008 17:21
Tiene todos los derechos tu madre,puesto que está separada y no divorciada,cosa que quiere decir que el vínculo matrimonial no se ha disuelto.No puedo asegurar al 100% lo que voy a decir,pero creo que no se puede establecer una unión de hecho,existiendo matrimonio,como es el caso de sus padres.La separación no significa nada más que eso,separarse,pero no rompe el matrimonio.Solo se rompe con el divorcio.De todas formas,aqui hay personas más cualificadas que yo para asesorarle,que seguro que lo harán y también le aconsejo que se lo comunique a un abogado para dejar las cosas bien claras.
26/03/2008 17:25
Reitero lo dicho.Tiene todos los derechos su madre,ella es la única viuda legal.
26/03/2008 17:30
Te aclaro un poco el tema con la legislación vigente.



Parejas de Hecho- Regulación Común

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Quién puede formar pareja de hecho?

Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
Los que no estén ligados con vínculo matrimonial.
Los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Los que no formen pareja estable con otra persona.
26/03/2008 17:42
Lapisluna, hay una Ley muy reciente de Enero de 2008 que ha cambiado los requisitos para obtener la pensión de viudedad.

Tu madre sólo podrá obtener pensión de viudedad si ha venido perciniendo una pensión compensatoria que se haya extinguido con el fallecimiento de tu padre.

Si no, no hay derecho a pensión de viudedad.

Un saludo
26/03/2008 18:42
kalhuo,no hay que olvidar que siguen casados,en este caso da igual que reciba o no pensión compensatoria,eso es en el caso de que estuvieran divorciados,entonces sí que se tiene en cuenta si en el momento de fallecimiento,la viuda recibe o no pensión compensatoria.¿Entiendes la diferencia?.
26/03/2008 18:56
mi madre tendria que recibir pension, lo que pasa es que nunca la percibio ni ella ni nosotros cuando eramos pequeños, y mis padres solo estan separados no divorciados , y mi padre dijo que se habia hecho pareja de hecho en el ayuntamiento donde vive ahora, muchas gracias por vuestras respuestas si teneis mas informacion os lo agradezco muchisimo
26/03/2008 19:15
lapisluna1,las cosas están más que claras.Esa unión de pareja de hecho no es válida y tu madre aunque no recibiese pensión ni vosotros tampoco,sigue casada con tu padre,ten eso bien claro, por favor.El dia que fallezca tu padre ella será viuda y no hay nada que lo impida.Heredara lo que haya que heredar y recibira su pensión con arreglo a lo que cotizara tu padre en vida.Eso es así y no te preocupes más.
26/03/2008 19:21
Morgana, entiendo perfectamente la diferencia, no en vano me dedico al derecho de familia, y para que no queden dudas ni para ti, ni sobretodo para lapisluna, procedo a trascribiros el artículo en cuestión:

El articulo 174.2 en su nueva redacción dice: “En los casos de SEPARACIÓN o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”

Como dije, entiendo perfectamente la diferencia, que en este caso no es tal.
26/03/2008 19:31
kalhuo,yo en el 2003 me separe judicialmente y no percibi pension compensatoria y al mes de separarme me quede viuda y cobro mi pensión de viudedad.Pienso que en este caso también se le considerará viuda con todos los derechos,porque lo que sí está claro del todo es que la unión de hecho que menciona su hija,no es legal.
26/03/2008 19:46
Yo no lo tengo tan claro... al respecto, esta es la legislación para la Comunidad de Madrid, por ejemplo:

(Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid)

Artículo 2. Requisitos personales.
1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a. Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
b. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio NO SEPARADAS JUDICIALMENTE.
c. Las personas que forman una unión estable con otra persona.
d. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

O sea, tomando la frase al contrario, las que sí estén separadas judicialmente podrán formar pareja de hecho.

Aclararía la cuestión si la persona que formula la pregunta dijera a qué legislación ha de atenerse.
26/03/2008 19:59
Con todos mis respetos, pobre señor, todavía no ha fallecido y ya se están repartiendo la herencia y/o pensión. Y no lo digo por los abogados que dan su opinión profesional y objetiva.

Un comentario personal, en mi opinión sería merecedora de la pensión de viudedad aquella persona que es su pareja de hecho y por lo que parece es la que le esta atendiendo y cuidando.

Y otro comentario para lapisluna..a su madre no le 'quitaran' nada, en todo caso le concederán o no una pensión dependiendo de la legislacíón vigente.
26/03/2008 20:02
Morgana, claro que tú en su día cobraste y cobras la pensión, pero pq tú en ese momento cumplías todos los requisitos. Yo te digo lo que dice la Ley que entró en vigor en 2008 que lo cambia todo y así el Estado se ahorra una pasta gansa (que por eso lo hace). Si esta ley no hubiese entrado en vigor, tu respuesta sería perfecta, pero si tu marido hubiese fallecido después de este enero y tú no vinieras cobrando la compensatoria y se hubiese extinguido ésta por su fallecimiento, no tendrías derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Realmente poco importa lo de la pareja de hecho, pq sin la compensatoria la madre de lapisluna no tiene derecho a la pensión de viudedad, haya pareja de hecho o no la haya.

Como siempre, salvo mejor criterio...
26/03/2008 20:14
No cumplia los requisitos,no cobraba pension compensatoria.
27/03/2008 08:29
eso de que pobrecito cada uno sabe lo que tiene en casa, si yo formulo esta pregunta es por que ha sido un marido maltratador y no ha sido padre en su p. vida nunca se ha preocupado de nosotros y ni siquiera de si comiamos o ibasmos al colegio, tambien la familia con la que vive hoy ha disfrutado de todo el dinero que a mi madre, a mi hermano y a mi nos pertenecia tambien el se ha encargado de que de herencia no nos queden mas que deudas asi no podamos heredar nada, como vosotros comprendereis miro por mi madre que es la que se quedo abandonada con hijos pequeños alla por el año 82, y con 29 años, que ahora son los que tengo yo, y ahora que mi padre esta enfermo lo unico que hace la familia que tiene ahora es pedirle dinero a los hijos, o sea a nosotros, encima, por eso quiero saber lo de la pension de viudedad, pues de los malos tratos de mi padre hacia mi madre solo le ha dejado una pension de invalidez no contributiva pues la dejo sin poder trabajar para el resto de su vida, pero la ley de antes no es como la de ahora, asi que por lo menos que cobre la pension, pues la mujer que tiene ahora el se encargo de que fuera funcionaria en el ayuntamiento donde viven y tiene su trabajo fijo, el dinero todo que gano mi padre que no es poco, y la vivienda que aunque la haya pagado mi padre esta a su nombre como todo.... gracias por todo
27/03/2008 10:45
lapisluna,

No entiendo su reacción. Hay procedimientos legales para haber perseguido los presuntos malos tratos de su padre así como que se hiciera responsable de la manutención de sus hijos. En 26 años no han hecho ústedes nada??? sobre todo de las lesiones tan graves que ústed dice que le causo a su madre que la dejo invalida??? eso ústed no lo contó en su primer post. Su madre entonces no encontró/pudo trabajar en 26 años?? Aparentemente su padre rehizo su vida y tiene otra familia, si fuera un maltratador y una mala persona probablemente no habría rehecho su vida. Ahora esta muriendose y despues de 26 años ústed solo lo que rezuma es odio y resentimiento. Es su padre y se esta muriendo. Es una opinión personal pero parece que el odio y resentimiento que ústed tiene contra su padre quizás no le venga de ústed misma.

Y lo que ocurrira de acuerdo a la nueva ley es que la pensión será para la actual pareja de su padre.
27/03/2008 15:09
pues te voy a dar una noticia pues al no estar divorciados la pension sera para mi madre como unica mujer legitima que ha tenido. gracias por tu opinion, pero si no eres abogado te pido por favor que te abstengas en tus opiniones pues no tengo ganas de criticas negativas como la tuya pues tu no has vivido mi vida ni la viviras tu vive tu vida y deja la mia asi que si no eres profesional preocupate de tus cosas.... gracias
27/03/2008 16:10
lapisluna, perdona si opino y no es de tu agrado, pero si quieres opinión de un profesional búscate un abogado y le pagas la minuta. Esto es un foro donde todos podemos opinar, te gusten las respuestas o no.

Yo también opino que con la nueva ley tu madre no cobrará ni un euro.
27/03/2008 16:11
lapisluna1..Me alegro,aunque ya te lo adelanté en mis anteriores post.Felicidades.
27/03/2008 16:13
Y morgana, Tú si que reunías todos los requisitos, lo de la pensión compensatoria es de la nueva ley no de la antigua.

Lapisluna Kalhuo es abogado especializado en derecho de familia, él te ha dicho lo mismo: no cobrará.
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Pension de viudedad entre una separada y su pareja de hecho
26/03/2008 16:34
mi padre esta con cancer terminal, no se cuanto durara, mis padres estuvieron casados durante 12 años, pero solo hay separacion no hay divorcio, la mujer con la que vive actualmente tienen lo de pareja de hecho desde hace mas o menos 2 o 3 años, la pregunta es si a mi madre le corresponde la pension de viudedad? y en que proporcion y si la otra mujer tambien tiene derecho se lo quitan a mi madre o como es la cosa, ?? gracias
26/03/2008 17:21
Tiene todos los derechos tu madre,puesto que está separada y no divorciada,cosa que quiere decir que el vínculo matrimonial no se ha disuelto.No puedo asegurar al 100% lo que voy a decir,pero creo que no se puede establecer una unión de hecho,existiendo matrimonio,como es el caso de sus padres.La separación no significa nada más que eso,separarse,pero no rompe el matrimonio.Solo se rompe con el divorcio.De todas formas,aqui hay personas más cualificadas que yo para asesorarle,que seguro que lo harán y también le aconsejo que se lo comunique a un abogado para dejar las cosas bien claras.
26/03/2008 17:25
Reitero lo dicho.Tiene todos los derechos su madre,ella es la única viuda legal.
26/03/2008 17:30
Te aclaro un poco el tema con la legislación vigente.



Parejas de Hecho- Regulación Común

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Quién puede formar pareja de hecho?

Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
Los que no estén ligados con vínculo matrimonial.
Los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Los que no formen pareja estable con otra persona.
26/03/2008 17:42
Lapisluna, hay una Ley muy reciente de Enero de 2008 que ha cambiado los requisitos para obtener la pensión de viudedad.

Tu madre sólo podrá obtener pensión de viudedad si ha venido perciniendo una pensión compensatoria que se haya extinguido con el fallecimiento de tu padre.

Si no, no hay derecho a pensión de viudedad.

Un saludo
26/03/2008 18:42
kalhuo,no hay que olvidar que siguen casados,en este caso da igual que reciba o no pensión compensatoria,eso es en el caso de que estuvieran divorciados,entonces sí que se tiene en cuenta si en el momento de fallecimiento,la viuda recibe o no pensión compensatoria.¿Entiendes la diferencia?.
26/03/2008 18:56
mi madre tendria que recibir pension, lo que pasa es que nunca la percibio ni ella ni nosotros cuando eramos pequeños, y mis padres solo estan separados no divorciados , y mi padre dijo que se habia hecho pareja de hecho en el ayuntamiento donde vive ahora, muchas gracias por vuestras respuestas si teneis mas informacion os lo agradezco muchisimo
26/03/2008 19:15
lapisluna1,las cosas están más que claras.Esa unión de pareja de hecho no es válida y tu madre aunque no recibiese pensión ni vosotros tampoco,sigue casada con tu padre,ten eso bien claro, por favor.El dia que fallezca tu padre ella será viuda y no hay nada que lo impida.Heredara lo que haya que heredar y recibira su pensión con arreglo a lo que cotizara tu padre en vida.Eso es así y no te preocupes más.
26/03/2008 19:21
Morgana, entiendo perfectamente la diferencia, no en vano me dedico al derecho de familia, y para que no queden dudas ni para ti, ni sobretodo para lapisluna, procedo a trascribiros el artículo en cuestión:

El articulo 174.2 en su nueva redacción dice: “En los casos de SEPARACIÓN o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”

Como dije, entiendo perfectamente la diferencia, que en este caso no es tal.
26/03/2008 19:31
kalhuo,yo en el 2003 me separe judicialmente y no percibi pension compensatoria y al mes de separarme me quede viuda y cobro mi pensión de viudedad.Pienso que en este caso también se le considerará viuda con todos los derechos,porque lo que sí está claro del todo es que la unión de hecho que menciona su hija,no es legal.
26/03/2008 19:46
Yo no lo tengo tan claro... al respecto, esta es la legislación para la Comunidad de Madrid, por ejemplo:

(Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid)

Artículo 2. Requisitos personales.
1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a. Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
b. Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio NO SEPARADAS JUDICIALMENTE.
c. Las personas que forman una unión estable con otra persona.
d. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

O sea, tomando la frase al contrario, las que sí estén separadas judicialmente podrán formar pareja de hecho.

Aclararía la cuestión si la persona que formula la pregunta dijera a qué legislación ha de atenerse.
26/03/2008 19:59
Con todos mis respetos, pobre señor, todavía no ha fallecido y ya se están repartiendo la herencia y/o pensión. Y no lo digo por los abogados que dan su opinión profesional y objetiva.

Un comentario personal, en mi opinión sería merecedora de la pensión de viudedad aquella persona que es su pareja de hecho y por lo que parece es la que le esta atendiendo y cuidando.

Y otro comentario para lapisluna..a su madre no le 'quitaran' nada, en todo caso le concederán o no una pensión dependiendo de la legislacíón vigente.
26/03/2008 20:02
Morgana, claro que tú en su día cobraste y cobras la pensión, pero pq tú en ese momento cumplías todos los requisitos. Yo te digo lo que dice la Ley que entró en vigor en 2008 que lo cambia todo y así el Estado se ahorra una pasta gansa (que por eso lo hace). Si esta ley no hubiese entrado en vigor, tu respuesta sería perfecta, pero si tu marido hubiese fallecido después de este enero y tú no vinieras cobrando la compensatoria y se hubiese extinguido ésta por su fallecimiento, no tendrías derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Realmente poco importa lo de la pareja de hecho, pq sin la compensatoria la madre de lapisluna no tiene derecho a la pensión de viudedad, haya pareja de hecho o no la haya.

Como siempre, salvo mejor criterio...
26/03/2008 20:14
No cumplia los requisitos,no cobraba pension compensatoria.
27/03/2008 08:29
eso de que pobrecito cada uno sabe lo que tiene en casa, si yo formulo esta pregunta es por que ha sido un marido maltratador y no ha sido padre en su p. vida nunca se ha preocupado de nosotros y ni siquiera de si comiamos o ibasmos al colegio, tambien la familia con la que vive hoy ha disfrutado de todo el dinero que a mi madre, a mi hermano y a mi nos pertenecia tambien el se ha encargado de que de herencia no nos queden mas que deudas asi no podamos heredar nada, como vosotros comprendereis miro por mi madre que es la que se quedo abandonada con hijos pequeños alla por el año 82, y con 29 años, que ahora son los que tengo yo, y ahora que mi padre esta enfermo lo unico que hace la familia que tiene ahora es pedirle dinero a los hijos, o sea a nosotros, encima, por eso quiero saber lo de la pension de viudedad, pues de los malos tratos de mi padre hacia mi madre solo le ha dejado una pension de invalidez no contributiva pues la dejo sin poder trabajar para el resto de su vida, pero la ley de antes no es como la de ahora, asi que por lo menos que cobre la pension, pues la mujer que tiene ahora el se encargo de que fuera funcionaria en el ayuntamiento donde viven y tiene su trabajo fijo, el dinero todo que gano mi padre que no es poco, y la vivienda que aunque la haya pagado mi padre esta a su nombre como todo.... gracias por todo
27/03/2008 10:45
lapisluna,

No entiendo su reacción. Hay procedimientos legales para haber perseguido los presuntos malos tratos de su padre así como que se hiciera responsable de la manutención de sus hijos. En 26 años no han hecho ústedes nada??? sobre todo de las lesiones tan graves que ústed dice que le causo a su madre que la dejo invalida??? eso ústed no lo contó en su primer post. Su madre entonces no encontró/pudo trabajar en 26 años?? Aparentemente su padre rehizo su vida y tiene otra familia, si fuera un maltratador y una mala persona probablemente no habría rehecho su vida. Ahora esta muriendose y despues de 26 años ústed solo lo que rezuma es odio y resentimiento. Es su padre y se esta muriendo. Es una opinión personal pero parece que el odio y resentimiento que ústed tiene contra su padre quizás no le venga de ústed misma.

Y lo que ocurrira de acuerdo a la nueva ley es que la pensión será para la actual pareja de su padre.
27/03/2008 15:09
pues te voy a dar una noticia pues al no estar divorciados la pension sera para mi madre como unica mujer legitima que ha tenido. gracias por tu opinion, pero si no eres abogado te pido por favor que te abstengas en tus opiniones pues no tengo ganas de criticas negativas como la tuya pues tu no has vivido mi vida ni la viviras tu vive tu vida y deja la mia asi que si no eres profesional preocupate de tus cosas.... gracias
27/03/2008 16:10
lapisluna, perdona si opino y no es de tu agrado, pero si quieres opinión de un profesional búscate un abogado y le pagas la minuta. Esto es un foro donde todos podemos opinar, te gusten las respuestas o no.

Yo también opino que con la nueva ley tu madre no cobrará ni un euro.
27/03/2008 16:11
lapisluna1..Me alegro,aunque ya te lo adelanté en mis anteriores post.Felicidades.
27/03/2008 16:13
Y morgana, Tú si que reunías todos los requisitos, lo de la pensión compensatoria es de la nueva ley no de la antigua.

Lapisluna Kalhuo es abogado especializado en derecho de familia, él te ha dicho lo mismo: no cobrará.