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Pension de viudedad y orfandad

17 Comentarios
 
Pension de viudedad y orfandad
12/04/2011 17:45
Mi marido ha fallecido en marzo, el es Español yo Ecuatoriana y vivo en mi país, tengo un hijo del cual el tenia conocimiento claro, pero nos separamos y vine a mi pais, ahora con el fallecimiento su familia quiere que mi hijo y yo reclamemos las pensiones que por ley nos toca, mi pregunta es, si es que mi marido tuvo deudas impagas por muchos años, eso afecta de alguna manera a las pensiones que debemos recibir por parte de la seguridad social?
16/04/2011 00:53
lo mejro es de entradas, solicitar desde ya tanto a pension de viudadedad como las de orfandad, que si se cumplen todos lso requisitos os podrian corresponder. Res pecto de las posibles deudas, lo mejor es que preguntes en la propia seguridad social pues es posible que algo hubiera podido prescribir ya
16/04/2011 01:21
Gracias por la respuesta, empezare los tramites enseguida
16/04/2011 19:43
Perdona archilla, pero las deudas con la seguridad social, no prescriben.
Pero nada tiene que ver los derechos de pensión de viudedad y orfandad, con las deudas, pero si te advierto que tu hijo es el heredero de todas las deudas de su padre. Por lo tanto lo mejor que podeis hacer es desde que conoceis el hecho del fallecimiento es renunciar a dicha herencia, si estas deudas superan el patrimonio, si es menor tendrá que ser un tutor.
16/04/2011 19:45
Perdona, si las deudas contraidas son durante tu matrimonio y estabais casados en gananciales, tu también eres participe de estas deudas. Y si pueden los acreedores ir contra ti.
16/04/2011 19:54
"Cerro" deja de decir animaladas... Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, y respecto a la herencia... ¿sabes la diferencia entre la aceptación de la herencia pura y en inventario?
17/04/2011 00:22
cerro:
has salido por los cerros de Úbeda, en España las deudas prescriben
17/04/2011 04:03
Gracias por aclararme la situación, cuando me case, lo hicimos en Barcelona, según mi esposo, allí el matrimonio ya se hacia con separación de bienes, me dijo que eso estaba establecido por ley en Catalunya, no se si esto es así, realmente hasta donde se las deudas son mayores a los bienes que hereda, yo vivo desde hace 4 años fuera de España y las deudas son anteriores a mi matrimonio y posteriores a mi salida del país. Así y todo tendría yo responsabilidad de las deudas, a pesar de que yo jamás firme ningún documento?
19/04/2011 01:33
Archilla las deudas con seguridad social no prescriben, y la aceptacion de herencia y a con relación de inventario, es muy bonito y queda muy bien en papel, sobre todo cuando te apoderas de los bienes, cuando haces las gestiones que tendria que hacer un herededo, y luego dices que no lo eres.
Cuando te coman los acreedores se lo cuentas al juez.
19/04/2011 04:18
"Cerro", después de estar 2 días recopilando información por internet, vuelves y sigues igual de perdido...
Para la prescripción de deuda en materia de Seguridad Social, cógete básicamente el art. 21 LGSS (busca en google que significan tales siglas).
Y respecto a la aceptación de herencia, te coges el Código Civil, y en base a la norma, si haces correctamente las cosas, el juez (de intervenir éste), no va a decir ni "mu"... Otra cosa, es que seas un sinvergüenza (como el caso que describes).
19/04/2011 10:38
CERRO:
por si aun no te has dado cuenta, esto es un foro DE ESPAÑA, y lo que hablamos y escribimos salvo error u omision es relativo a España, no sé de que pais cuentas esas milongas.

Cuando uses el Google o el Yahoo Respuestas, no tye creas todo lo que te cuente, sobre todo si lo tienes mal configurado para otro pais.
20/04/2011 18:15
Buenas, voy a intentar reconducir el tema intentando contestar a la pregunta de la interesada, que creo no lo ha sido.
Dejando de lado el tema de la herencia y la prescripción (entre otras cosas xq no los domino)
SAMCC
Debes solicitar al INSS la viudedad, en la resolución se te dirá si hay deudas pendientes de pago, y se te informará de que si las hubiere, tras el pago de ellas se te abonará la pensión de viudedad (y/o orfandad).
Has de tener en cuenta que la pensión de viudedad para ex-cónyuge tiene unos requisitos más duros que para la cónyuge superstite si la hubiere.
Estos son los requisitos añadidos:
***Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.***
Si recibes una resolución aprobatoria con la mencionada "invitación al pago" es entonces cuando debes de preocuparte de que se paguen, y es entonces que tendrás que informarte de si las puedes pagar tú (con independencia de ser o no ser heredera) o de que mecanismos legales has de utilizar para que se abonen.
En resumen, primero mira si tienes derecho a la viudedad en tu situación de EX-cónyuge y luego ya harás lo que debas.
Para la orfandad no hay la limitación que para la ex-cónyuge, aunque se aplicaría lo mismo en referencia a las deudas.
Y por último, para solicitarla te has de dirigir al organismo ecuatoriano de S.S., entre la documentación que necesitarás:
-sentencia de separación (junto al convenio regulador),
-certificado de matrimonio literal (si no lo puedes solicitar al consulado o embajada)
20/04/2011 18:21
Respecto a la herencias.



CODIGO CIVIL. Sobre herencias

Artículo 1010.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Artículo 1011.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato.


¿que quiere decir a beneficio de inventario?

beneficio de inventario Facultad de aceptar la herencia sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma.
Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.

20/04/2011 20:39
Estimado Kachalote, gracias por la aclaracion y la repuesta, mi problema es que yo seguia casada legalmente.
21/04/2011 02:23
OK, pues nos ahorramos la parrafada.
Simplemente solicita la pensión y a ver que te dice el INSS.
21/04/2011 05:13
Trola gracias por la información, realmente voy a ver si los trámites los hago desde Ecuador o debo volver a España a solucionar estos problemas ya que en mi caso las deudas que dejo mi esposo son mayores a los bienes, y me preocupa principalmente por mi hijo que es menor de edad
21/02/2018 10:21
samcc
Buenos días ... quede viuda hace casi un año y se me negó la pensión de viudedad y orfandad de mis hijos por la deuda que mi marido tenía con la seguridad social
21/02/2018 10:23
samcc
Perdón!! He publicado Antea de terminar!!!
Se me negó a mi y a mis hijos las prestaciones por la deuda y me reclaman pagar esta para cobrar pero no puedo hacerlo
Que puedo hacer
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Pension de viudedad y orfandad
12/04/2011 17:45
Mi marido ha fallecido en marzo, el es Español yo Ecuatoriana y vivo en mi país, tengo un hijo del cual el tenia conocimiento claro, pero nos separamos y vine a mi pais, ahora con el fallecimiento su familia quiere que mi hijo y yo reclamemos las pensiones que por ley nos toca, mi pregunta es, si es que mi marido tuvo deudas impagas por muchos años, eso afecta de alguna manera a las pensiones que debemos recibir por parte de la seguridad social?
16/04/2011 00:53
lo mejro es de entradas, solicitar desde ya tanto a pension de viudadedad como las de orfandad, que si se cumplen todos lso requisitos os podrian corresponder. Res pecto de las posibles deudas, lo mejor es que preguntes en la propia seguridad social pues es posible que algo hubiera podido prescribir ya
16/04/2011 01:21
Gracias por la respuesta, empezare los tramites enseguida
16/04/2011 19:43
Perdona archilla, pero las deudas con la seguridad social, no prescriben.
Pero nada tiene que ver los derechos de pensión de viudedad y orfandad, con las deudas, pero si te advierto que tu hijo es el heredero de todas las deudas de su padre. Por lo tanto lo mejor que podeis hacer es desde que conoceis el hecho del fallecimiento es renunciar a dicha herencia, si estas deudas superan el patrimonio, si es menor tendrá que ser un tutor.
16/04/2011 19:45
Perdona, si las deudas contraidas son durante tu matrimonio y estabais casados en gananciales, tu también eres participe de estas deudas. Y si pueden los acreedores ir contra ti.
16/04/2011 19:54
"Cerro" deja de decir animaladas... Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, y respecto a la herencia... ¿sabes la diferencia entre la aceptación de la herencia pura y en inventario?
17/04/2011 00:22
cerro:
has salido por los cerros de Úbeda, en España las deudas prescriben
17/04/2011 04:03
Gracias por aclararme la situación, cuando me case, lo hicimos en Barcelona, según mi esposo, allí el matrimonio ya se hacia con separación de bienes, me dijo que eso estaba establecido por ley en Catalunya, no se si esto es así, realmente hasta donde se las deudas son mayores a los bienes que hereda, yo vivo desde hace 4 años fuera de España y las deudas son anteriores a mi matrimonio y posteriores a mi salida del país. Así y todo tendría yo responsabilidad de las deudas, a pesar de que yo jamás firme ningún documento?
19/04/2011 01:33
Archilla las deudas con seguridad social no prescriben, y la aceptacion de herencia y a con relación de inventario, es muy bonito y queda muy bien en papel, sobre todo cuando te apoderas de los bienes, cuando haces las gestiones que tendria que hacer un herededo, y luego dices que no lo eres.
Cuando te coman los acreedores se lo cuentas al juez.
19/04/2011 04:18
"Cerro", después de estar 2 días recopilando información por internet, vuelves y sigues igual de perdido...
Para la prescripción de deuda en materia de Seguridad Social, cógete básicamente el art. 21 LGSS (busca en google que significan tales siglas).
Y respecto a la aceptación de herencia, te coges el Código Civil, y en base a la norma, si haces correctamente las cosas, el juez (de intervenir éste), no va a decir ni "mu"... Otra cosa, es que seas un sinvergüenza (como el caso que describes).
19/04/2011 10:38
CERRO:
por si aun no te has dado cuenta, esto es un foro DE ESPAÑA, y lo que hablamos y escribimos salvo error u omision es relativo a España, no sé de que pais cuentas esas milongas.

Cuando uses el Google o el Yahoo Respuestas, no tye creas todo lo que te cuente, sobre todo si lo tienes mal configurado para otro pais.
20/04/2011 18:15
Buenas, voy a intentar reconducir el tema intentando contestar a la pregunta de la interesada, que creo no lo ha sido.
Dejando de lado el tema de la herencia y la prescripción (entre otras cosas xq no los domino)
SAMCC
Debes solicitar al INSS la viudedad, en la resolución se te dirá si hay deudas pendientes de pago, y se te informará de que si las hubiere, tras el pago de ellas se te abonará la pensión de viudedad (y/o orfandad).
Has de tener en cuenta que la pensión de viudedad para ex-cónyuge tiene unos requisitos más duros que para la cónyuge superstite si la hubiere.
Estos son los requisitos añadidos:
***Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.***
Si recibes una resolución aprobatoria con la mencionada "invitación al pago" es entonces cuando debes de preocuparte de que se paguen, y es entonces que tendrás que informarte de si las puedes pagar tú (con independencia de ser o no ser heredera) o de que mecanismos legales has de utilizar para que se abonen.
En resumen, primero mira si tienes derecho a la viudedad en tu situación de EX-cónyuge y luego ya harás lo que debas.
Para la orfandad no hay la limitación que para la ex-cónyuge, aunque se aplicaría lo mismo en referencia a las deudas.
Y por último, para solicitarla te has de dirigir al organismo ecuatoriano de S.S., entre la documentación que necesitarás:
-sentencia de separación (junto al convenio regulador),
-certificado de matrimonio literal (si no lo puedes solicitar al consulado o embajada)
20/04/2011 18:21
Respecto a la herencias.



CODIGO CIVIL. Sobre herencias

Artículo 1010.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Artículo 1011.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato.


¿que quiere decir a beneficio de inventario?

beneficio de inventario Facultad de aceptar la herencia sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma.
Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.

20/04/2011 20:39
Estimado Kachalote, gracias por la aclaracion y la repuesta, mi problema es que yo seguia casada legalmente.
21/04/2011 02:23
OK, pues nos ahorramos la parrafada.
Simplemente solicita la pensión y a ver que te dice el INSS.
21/04/2011 05:13
Trola gracias por la información, realmente voy a ver si los trámites los hago desde Ecuador o debo volver a España a solucionar estos problemas ya que en mi caso las deudas que dejo mi esposo son mayores a los bienes, y me preocupa principalmente por mi hijo que es menor de edad
21/02/2018 10:21
samcc
Buenos días ... quede viuda hace casi un año y se me negó la pensión de viudedad y orfandad de mis hijos por la deuda que mi marido tenía con la seguridad social
21/02/2018 10:23
samcc
Perdón!! He publicado Antea de terminar!!!
Se me negó a mi y a mis hijos las prestaciones por la deuda y me reclaman pagar esta para cobrar pero no puedo hacerlo
Que puedo hacer