No estaba vigente pero resulta de aplicación porque el hecho causante para ser beneficiaria de la pensión (fallecimiento de su marido separados judicialmente) ha tenido lugar en el 2014.
Si hubieran ratificado el divorcio en el 2005 si que tendría derecho.
¿Es un límite arbitrario? Puede ser, pero en algún sitio hay que cortar. Desde un divorcio en el 2001, sin pensión compensatoria, a un fallecimiento en el 2014, esa persona ha tenido que vivir de algo durante 13 años y, además, al no ser perceptora de pensión compensatoria se le supondrían ingresos en ese procedimiento...sin personalizar el asunto con tu pregunta por supuesto, que hay de todo en esta vida.
Mis padres se casaron en 1974, se separaron en 2001 y en 2005 hicieron una demanda de divorcio que no se llegó a ratificar. No había pensión compensatoria, pero sí de alimentación por hijo (hasta 2005).
Ahora mi padre ha muerto (2014) y dicen que mi madre no tiene derecho a pensión de viudedad. Mi madre está en el paro, no tiene ingresos (ni prestación por desempleo) y vive conmigo.
¿Hay alguna solución para que ella pueda acceder a la pensión que en lógica le correspondería por ser todavía la mujer legal?