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Pensión de viudedad

5 Comentarios
 
19/02/2018 12:58
Artemysa
Podrías tener derecho a una no contributiva, si no tuvieras ni compensatoria ni de viudedad, que en principio una u otra lo más probable es que sí que las tengas. La obligación de alimentos de los hijos es el último recurso al que rara vez se suele llegar.
16/02/2018 16:35
Artemysa
Muchas gracias, mis hijos , mi hija vive en Paris uno tengo no tel. ni dirección, en una buena empresa, de mi hijo , sólo se que hace 10 años vivía en Berlin Alemania.
Así que tengo mi futuro un tanto oscuro
16/02/2018 12:08
Artemysa
La pensión de jubilación es estrictamente personal, sólo la cobra aquél que ha generado un derecho. La de tu ex la cobrará tu ex, la de tu nueva pareja, tu nueva pareja, nunca otra persona. Tú si has cotizado el tiempo suficiente y tienes la edad de jubilación tendrás derecho a una pensión y si no, no.
Lo que puede cobrar otra persona es pensión compensatoria tras separarse, mientras el ex siga vivo y lo tenga reconocido en sentencia, o pensión de viudedad bien de la pareja que tuviera en el momento en que esta falleciera (solo por el hecho de estar casados durante un mínimo de tiempo, o con algunos requisitos más en parejas de hecho), o bien de una expareja que tuviera reconocida y en vigor el pago de una pensión compensatoria, cuando fallezca.
Por último, si no tuvieras ingresos por ninguno de estos medios y estuvieras ya en edad de jubilación, tendrías posiblemente derecho a una pensión no contributiva (en general de un importe bastante inferior a las anteriores), y si carecieras de ingresos, tus hijos tendrían obligación de alimentos hacia ti. Nunca te verías "en la calle", aunque ojo, que la obligación de alimentos puede ser en forma de pensión por parte de los hijos, de que te acojan en tu casa (no a tu nueva pareja) o una residencia donde te atiendan.
Suerte.
15/02/2018 19:38
Artemysa
Ante todo darle mis más efusivo agradecimiento.
Y sólo querría preguntarle si mi actual pareja nos hacemos pareja de hecho o nos casamos en la actualidad, la pensión de jubilación y posteriormente la pensión de viudedad en este caso lo cobraria yo?
En la actualidad me estoy haciendo cargo de todos los pagos salvo dos.cosas que paga mi pareja, ya que esta lleno de deudas, hace lo que puede....pero al pagar la pensión compensatoria , casi no le queda nada .
Es por eso mi preocupación para el futuro, no tengo ayuda por parte de nadie, ni de mis hijos
15/02/2018 12:59
Artemysa
Nunca vas a poder cobrar ambas (una compensatoria y una de viudedad), eso de entrada.
Si te haces pareja de hecho perderás la pensión compensatoria (de hecho ya podrías perderla solo por estar conviviendo con él si tu ex así lo pide en juzgado), pero no cobrarás tampoco pensión de viudedad si después fallece, a menos que cumplas los requisitos para ello (cinco años de convivencia o dos años desde la inscripción de la pareja de hecho, que tus ingresos sean inferiores a los de él e inferiores a 1,5 veces el SMI, siempre suponiendo que no hay hijos en común).
Si te casas con él perderías igualmente la pensión compensatoria, pero podrías cobrar pensión de viudedad cuando falleciera tu nuevo marido siempre que hubieras estado casada al menos un año con él y hasta el momento del fallecimiento.
Si no te casas ni te haces pareja de hecho puedes seguir cobrando pensión compensatoria y cobrarás pensión de viudedad cuando fallezca tu anterior marido. Siempre y cuando no se extinga el derecho a la pensión compensatoria, como es el caso de que te vuelvas a casar o tengas una relación de hecho análoga al matrimonio (inscrita o no como pareja de hecho). Si tu ex no hace nada seguirías cobrando, sólo podría oponerse él; si aparte de "pareja" convivís regularmente podría perfectamente hacerlo.
Saludos.
Pensión de viudedad
14/02/2018 13:37
Buenos días, soy mujer de 65 años , divorciada cobrando una pensión compensatoria de 500 euros, en la actualidad tengo pareja desde hace 5 años,
también está separado.
Mi pregunta es la siguiente cuando fallezca mi pareja la cual tiene pensión de jubilación, su ex mujer cobrará la pensión de viudedad y yo no percibiré nada.
Si nos hacemos pareja de hecho yo perdería la pensión compensatoria de mi ex o podría seguir cobrando dicha pensión y me podría corresponder algo de pensión de viudedad?
Pensión de viudedad | PorticoLegal
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19/02/2018 12:58
Artemysa
Podrías tener derecho a una no contributiva, si no tuvieras ni compensatoria ni de viudedad, que en principio una u otra lo más probable es que sí que las tengas. La obligación de alimentos de los hijos es el último recurso al que rara vez se suele llegar.
16/02/2018 16:35
Artemysa
Muchas gracias, mis hijos , mi hija vive en Paris uno tengo no tel. ni dirección, en una buena empresa, de mi hijo , sólo se que hace 10 años vivía en Berlin Alemania.
Así que tengo mi futuro un tanto oscuro
16/02/2018 12:08
Artemysa
La pensión de jubilación es estrictamente personal, sólo la cobra aquél que ha generado un derecho. La de tu ex la cobrará tu ex, la de tu nueva pareja, tu nueva pareja, nunca otra persona. Tú si has cotizado el tiempo suficiente y tienes la edad de jubilación tendrás derecho a una pensión y si no, no.
Lo que puede cobrar otra persona es pensión compensatoria tras separarse, mientras el ex siga vivo y lo tenga reconocido en sentencia, o pensión de viudedad bien de la pareja que tuviera en el momento en que esta falleciera (solo por el hecho de estar casados durante un mínimo de tiempo, o con algunos requisitos más en parejas de hecho), o bien de una expareja que tuviera reconocida y en vigor el pago de una pensión compensatoria, cuando fallezca.
Por último, si no tuvieras ingresos por ninguno de estos medios y estuvieras ya en edad de jubilación, tendrías posiblemente derecho a una pensión no contributiva (en general de un importe bastante inferior a las anteriores), y si carecieras de ingresos, tus hijos tendrían obligación de alimentos hacia ti. Nunca te verías "en la calle", aunque ojo, que la obligación de alimentos puede ser en forma de pensión por parte de los hijos, de que te acojan en tu casa (no a tu nueva pareja) o una residencia donde te atiendan.
Suerte.
15/02/2018 19:38
Artemysa
Ante todo darle mis más efusivo agradecimiento.
Y sólo querría preguntarle si mi actual pareja nos hacemos pareja de hecho o nos casamos en la actualidad, la pensión de jubilación y posteriormente la pensión de viudedad en este caso lo cobraria yo?
En la actualidad me estoy haciendo cargo de todos los pagos salvo dos.cosas que paga mi pareja, ya que esta lleno de deudas, hace lo que puede....pero al pagar la pensión compensatoria , casi no le queda nada .
Es por eso mi preocupación para el futuro, no tengo ayuda por parte de nadie, ni de mis hijos
15/02/2018 12:59
Artemysa
Nunca vas a poder cobrar ambas (una compensatoria y una de viudedad), eso de entrada.
Si te haces pareja de hecho perderás la pensión compensatoria (de hecho ya podrías perderla solo por estar conviviendo con él si tu ex así lo pide en juzgado), pero no cobrarás tampoco pensión de viudedad si después fallece, a menos que cumplas los requisitos para ello (cinco años de convivencia o dos años desde la inscripción de la pareja de hecho, que tus ingresos sean inferiores a los de él e inferiores a 1,5 veces el SMI, siempre suponiendo que no hay hijos en común).
Si te casas con él perderías igualmente la pensión compensatoria, pero podrías cobrar pensión de viudedad cuando falleciera tu nuevo marido siempre que hubieras estado casada al menos un año con él y hasta el momento del fallecimiento.
Si no te casas ni te haces pareja de hecho puedes seguir cobrando pensión compensatoria y cobrarás pensión de viudedad cuando fallezca tu anterior marido. Siempre y cuando no se extinga el derecho a la pensión compensatoria, como es el caso de que te vuelvas a casar o tengas una relación de hecho análoga al matrimonio (inscrita o no como pareja de hecho). Si tu ex no hace nada seguirías cobrando, sólo podría oponerse él; si aparte de "pareja" convivís regularmente podría perfectamente hacerlo.
Saludos.
Pensión de viudedad
14/02/2018 13:37
Buenos días, soy mujer de 65 años , divorciada cobrando una pensión compensatoria de 500 euros, en la actualidad tengo pareja desde hace 5 años,
también está separado.
Mi pregunta es la siguiente cuando fallezca mi pareja la cual tiene pensión de jubilación, su ex mujer cobrará la pensión de viudedad y yo no percibiré nada.
Si nos hacemos pareja de hecho yo perdería la pensión compensatoria de mi ex o podría seguir cobrando dicha pensión y me podría corresponder algo de pensión de viudedad?