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pensión de viudedad

1 Comentarios
 
04/11/2010 13:08
Haber si me entero...
Entonces...si mi pareja, lleva divorciada 12 años...su ex se ha vuelto a casar y nosotros llevamos 10 años juntos...¿Tendria que "compartir" la pension con ella??
O como esta casada en 2as nupcias ella ya no tendria derecho a ese porcentaje?
Pensión de viudedad
03/11/2010 18:05
A ver cómo lo véis...es algo que desconocía...sabía lo de la nueva ley a partir de Enero de 2008, incluso las modificaciones a partir de Enero de 2010, pero lo siguiente lo desconocía o no lo entiendo muy bien...

En los casos de separación judicial o divorcio:

Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.


Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
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04/11/2010 13:08
Haber si me entero...
Entonces...si mi pareja, lleva divorciada 12 años...su ex se ha vuelto a casar y nosotros llevamos 10 años juntos...¿Tendria que "compartir" la pension con ella??
O como esta casada en 2as nupcias ella ya no tendria derecho a ese porcentaje?
Pensión de viudedad
03/11/2010 18:05
A ver cómo lo véis...es algo que desconocía...sabía lo de la nueva ley a partir de Enero de 2008, incluso las modificaciones a partir de Enero de 2010, pero lo siguiente lo desconocía o no lo entiendo muy bien...

En los casos de separación judicial o divorcio:

Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.


Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
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