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Pensión en favor de familiares.

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Pensión en favor de familiares.
16/02/2018 21:23
Hola a todos.

Me gustaría preguntaros un par de dudas que tengo sobre este tipo de pensión:

1) Uno de los requisitos para poder recibir una pensión en favor de familiares es que el hijo/a sea mayor de 45 años.
¿Tiene que tener el hijo/a en el momento del fallecimiento de su padre/ madre cumplidos los 45 años o se refiere a que hay que tener cumplidos los 45 años para poder solicitarla?.
Pongo un ejemplo: Si un hijo/a tiene 44 años y 10 meses en el momento del fallecimiento de su madre o padre. ¿No tendría derecho nunca a pedir esta pensión o podría esperarse los dos meses y cuando tenga cumplidos los 45 años solicitar esta pensión?.
Como he leído que no existe un plazo concreto para presentar la solicitud para percibir esta pensión me ha surgido esta duda.

2) Otro de los requisitos para poder tener derecho esta pensión es carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. ¿Se tendría en cuenta la herencia recibida o solo se tiene en cuenta las rentas generadas?.
Pongo un ejemplo: Si un hijo/a no trabaja, ni recibe ninguna otra pensión, ayuda... pero en la herencia de su madre/padre ha recibido por ejemplo un piso y dinero en el banco ¿tendría derecho a este tipo de pensión?.

Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Pensión en favor de familiares. | PorticoLegal
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Pensión en favor de familiares.

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Pensión en favor de familiares.
16/02/2018 21:23
Hola a todos.

Me gustaría preguntaros un par de dudas que tengo sobre este tipo de pensión:

1) Uno de los requisitos para poder recibir una pensión en favor de familiares es que el hijo/a sea mayor de 45 años.
¿Tiene que tener el hijo/a en el momento del fallecimiento de su padre/ madre cumplidos los 45 años o se refiere a que hay que tener cumplidos los 45 años para poder solicitarla?.
Pongo un ejemplo: Si un hijo/a tiene 44 años y 10 meses en el momento del fallecimiento de su madre o padre. ¿No tendría derecho nunca a pedir esta pensión o podría esperarse los dos meses y cuando tenga cumplidos los 45 años solicitar esta pensión?.
Como he leído que no existe un plazo concreto para presentar la solicitud para percibir esta pensión me ha surgido esta duda.

2) Otro de los requisitos para poder tener derecho esta pensión es carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. ¿Se tendría en cuenta la herencia recibida o solo se tiene en cuenta las rentas generadas?.
Pongo un ejemplo: Si un hijo/a no trabaja, ni recibe ninguna otra pensión, ayuda... pero en la herencia de su madre/padre ha recibido por ejemplo un piso y dinero en el banco ¿tendría derecho a este tipo de pensión?.

Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.