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pension hijos

8 Comentarios
 
Pension hijos
13/04/2009 14:40
Mi marido tiene una hija de un anterior matrimonio de 23 años que no estudia ni trabaja, actualmente mi marido esta de baja por depresión, pues tenia una empresa y la ha tenido que cerrar, mi sueldo son los unicos ingresos tenemos en comun un hijo de 15 años y necesito el dinero que le doy a ella para los estudios de mi hijo (que es un excelente estudiante), como le puedo quitar la pensión sin ir la juzgado pues no me puedo permitir un abogado ni procurador.Podeis ayudarme Gracias
13/04/2009 14:50
Tu marido puede solicitar la justicia gratuita para la modificación de medidas. Yo creo que si él no tiene ingresos no tendrá ningún problema en que se la concedan.
Entonces tendrá que ser el letrado el que os asesore.
Un saludo.
13/04/2009 21:56
Vd. no tiene obligación de mantener a una hija que no es suya. Lo que deben hacer de inmediato, es solicitar el beneficio de justicia gratuita y solicitar la extinción de la pensión alimenticia ya que podrán acreditar que ese querubin de 23 añitos no da palo al agua, teniendo además otro hijo que precisa cuidados. Cuanto más tarden, peor situación económica tendrán y si impaga, generará deuda. Si solicitan la justicia gratuita para modificar las medidas definitivas, les darán provisionalmente abogado y procurador, y como un mes después, la comisión de justicia gratuita decidirá si se lo conceden o no definitivamente y con qué prestaciones. Procuren acreditar bien la situación de desempleo y la carencia de ingresos, guarden copia de todos los documentos y si viene denegada, hablen con el abogado que les designen para que les ayude a impugnar la denegación (caso de que no concedan el beneficio).
La justicia gratuita se solicita en el servicio de orientación jurídica (SOJ) en el edificio de los Juzgados si es capital de provincia o en el colegio de abogados.
Yb saludo.
13/04/2009 23:09
Hola.
Nuria quería comentarte que en Catalunya, concretamente en Vilanova i la Geltrú, no funciona igual lo del colegio de abogados. Nosotros solicitamos abogado y mientras esperabamos no dos asignaron ninguno. Vivimos en Valencia y aquí si que suelen asignar uno así que yo le dije a la persona que se encarga de tramitar la documentación allí en Vilanova que deberían asignarnos uno pero ella me dijo que allí no funcionaba así.
Tardaron dos meses en mandarnos la carta en la cual nos denegaron la justicia gratuita y la comisión tardó otros tres más.
Un saludo.
13/04/2009 23:52
No Xiki, lo de las designaciones no depende del colegio porque la ley que regula la justicia gratuita es común para toda España, y ahí es donde viene regulada la designación provisional. Lo más probable es que en el momento en que no se les asignó no cumplieran algún requisito.
14/04/2009 09:48
Xiki, la justicia gratuita aunque se tramite en colaboración con los colegios profesionales depende de la comunidad autónoma en las comunidades donde estén transferidas las competencias en materia de Justicia. Y en Cataluña, la pela es la pela, está claro. Deberían plantearse el tema puesto que los dejan en indefensión pues aunque se suspenda el procedimiento mientras les conceden o no el derecho, el procedimiento se dilata indebidamente por culpa de la Administración Autonómica.
No, anais, las comunidades autónomas con transferencias tienen su propia normativa sobre el funcionamiento de los órganos encargados de la concesión y el procedimiento para ello.
Un saludo.
14/04/2009 09:56
Nuria, según la legislación aplicable, en Cataluña se realizan designaciones provisionales al igual que en otras zonas del país. Está regulado en el Decreto 252/1996, de desarrollo de la ley 1/1996, el cual crea las comisiones de asistencia jurídica gratuita en Cataluña, y que en su artículo 12 habla de las designaciones provisionales, remitiendo al artículo 2 de la ley antes dicha.
14/04/2009 14:26
Muchas gracias Nuria me ha servido de mucho, iniciare los tramites para solicitar justicia gratuita.
14/04/2009 19:34
Pues eso decía, anais, que aunque hay una legislación estatal, las comunidades autónomas también legislan. De todas formas, gracias por la información, sobre todo porque le servirá a xiki. En mi Comunidad Autónoma, se designa provisionalmente y al mes aproximadamente, llega la denegación o la designación definitiva.
Veremos a ver qué pasa con los pagos a abogados y procuradores porque me temo que ya hay marejada por los retrasos, como se confirme, me temo que habrá bronca de las buenas (o eso espero).
Un saludo
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13/04/2009 14:40
Mi marido tiene una hija de un anterior matrimonio de 23 años que no estudia ni trabaja, actualmente mi marido esta de baja por depresión, pues tenia una empresa y la ha tenido que cerrar, mi sueldo son los unicos ingresos tenemos en comun un hijo de 15 años y necesito el dinero que le doy a ella para los estudios de mi hijo (que es un excelente estudiante), como le puedo quitar la pensión sin ir la juzgado pues no me puedo permitir un abogado ni procurador.Podeis ayudarme Gracias
13/04/2009 14:50
Tu marido puede solicitar la justicia gratuita para la modificación de medidas. Yo creo que si él no tiene ingresos no tendrá ningún problema en que se la concedan.
Entonces tendrá que ser el letrado el que os asesore.
Un saludo.
13/04/2009 21:56
Vd. no tiene obligación de mantener a una hija que no es suya. Lo que deben hacer de inmediato, es solicitar el beneficio de justicia gratuita y solicitar la extinción de la pensión alimenticia ya que podrán acreditar que ese querubin de 23 añitos no da palo al agua, teniendo además otro hijo que precisa cuidados. Cuanto más tarden, peor situación económica tendrán y si impaga, generará deuda. Si solicitan la justicia gratuita para modificar las medidas definitivas, les darán provisionalmente abogado y procurador, y como un mes después, la comisión de justicia gratuita decidirá si se lo conceden o no definitivamente y con qué prestaciones. Procuren acreditar bien la situación de desempleo y la carencia de ingresos, guarden copia de todos los documentos y si viene denegada, hablen con el abogado que les designen para que les ayude a impugnar la denegación (caso de que no concedan el beneficio).
La justicia gratuita se solicita en el servicio de orientación jurídica (SOJ) en el edificio de los Juzgados si es capital de provincia o en el colegio de abogados.
Yb saludo.
13/04/2009 23:09
Hola.
Nuria quería comentarte que en Catalunya, concretamente en Vilanova i la Geltrú, no funciona igual lo del colegio de abogados. Nosotros solicitamos abogado y mientras esperabamos no dos asignaron ninguno. Vivimos en Valencia y aquí si que suelen asignar uno así que yo le dije a la persona que se encarga de tramitar la documentación allí en Vilanova que deberían asignarnos uno pero ella me dijo que allí no funcionaba así.
Tardaron dos meses en mandarnos la carta en la cual nos denegaron la justicia gratuita y la comisión tardó otros tres más.
Un saludo.
13/04/2009 23:52
No Xiki, lo de las designaciones no depende del colegio porque la ley que regula la justicia gratuita es común para toda España, y ahí es donde viene regulada la designación provisional. Lo más probable es que en el momento en que no se les asignó no cumplieran algún requisito.
14/04/2009 09:48
Xiki, la justicia gratuita aunque se tramite en colaboración con los colegios profesionales depende de la comunidad autónoma en las comunidades donde estén transferidas las competencias en materia de Justicia. Y en Cataluña, la pela es la pela, está claro. Deberían plantearse el tema puesto que los dejan en indefensión pues aunque se suspenda el procedimiento mientras les conceden o no el derecho, el procedimiento se dilata indebidamente por culpa de la Administración Autonómica.
No, anais, las comunidades autónomas con transferencias tienen su propia normativa sobre el funcionamiento de los órganos encargados de la concesión y el procedimiento para ello.
Un saludo.
14/04/2009 09:56
Nuria, según la legislación aplicable, en Cataluña se realizan designaciones provisionales al igual que en otras zonas del país. Está regulado en el Decreto 252/1996, de desarrollo de la ley 1/1996, el cual crea las comisiones de asistencia jurídica gratuita en Cataluña, y que en su artículo 12 habla de las designaciones provisionales, remitiendo al artículo 2 de la ley antes dicha.
14/04/2009 14:26
Muchas gracias Nuria me ha servido de mucho, iniciare los tramites para solicitar justicia gratuita.
14/04/2009 19:34
Pues eso decía, anais, que aunque hay una legislación estatal, las comunidades autónomas también legislan. De todas formas, gracias por la información, sobre todo porque le servirá a xiki. En mi Comunidad Autónoma, se designa provisionalmente y al mes aproximadamente, llega la denegación o la designación definitiva.
Veremos a ver qué pasa con los pagos a abogados y procuradores porque me temo que ya hay marejada por los retrasos, como se confirme, me temo que habrá bronca de las buenas (o eso espero).
Un saludo