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pensión jubilación

1 Comentarios
 
Pensión jubilación
31/05/2016 11:52
Estoy cobrando una pension desde el 2005 por Incapacidad permanente total para su trabajo habitual, si bien realizo otro trabajo (ya que es compatible con la IPT), percibiendo el 55%, mi duda es si este porcentaje se incrementara cuando me jubile a los 65 años, o seguire cobrando la misma cantidad, teniendo en cuenta que estoy cotizando por el otro trabajo en la SS, desde la fecha de la IPT.
Gracias
01/06/2016 09:47
Buenos días, en tu caso tendrás dos opciones, la primera, al estar percibiendo una incapacidad permanente en grado de total, llegados a los 55 años y, siempre y cuando no tengas trabajo, puedes solicitar ante el INSS un incremento del 20% de la pensión. La segunda, habida cuenta que esta cotizando al mismo tiempo que percibes la pensión por IPT, llegada la edad de jubilación te recomiendo que hagas números para ver si te interesa coger la jubilación o en su caso mantenerte con la pensión que ya percibes.
Para más información contacta con nosotros a través del formulario de contacto http://agsgraduados.es/es/contacto/
Un cordial saludo.
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Pensión jubilación
31/05/2016 11:52
Estoy cobrando una pension desde el 2005 por Incapacidad permanente total para su trabajo habitual, si bien realizo otro trabajo (ya que es compatible con la IPT), percibiendo el 55%, mi duda es si este porcentaje se incrementara cuando me jubile a los 65 años, o seguire cobrando la misma cantidad, teniendo en cuenta que estoy cotizando por el otro trabajo en la SS, desde la fecha de la IPT.
Gracias
01/06/2016 09:47
Buenos días, en tu caso tendrás dos opciones, la primera, al estar percibiendo una incapacidad permanente en grado de total, llegados a los 55 años y, siempre y cuando no tengas trabajo, puedes solicitar ante el INSS un incremento del 20% de la pensión. La segunda, habida cuenta que esta cotizando al mismo tiempo que percibes la pensión por IPT, llegada la edad de jubilación te recomiendo que hagas números para ver si te interesa coger la jubilación o en su caso mantenerte con la pensión que ya percibes.
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