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pension jubilacion

1 Comentarios
 
Pension jubilacion
22/05/2012 09:47
Mi pregunta es, con 25 años cotizados que parte proporcional me corresponderia, como se hace el calculo.
22/05/2012 12:06

JUBILACION -ANTICIPADA

Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.


Autor: Trola Fecha: 23/04/2012

Puesto que puedes sumar un año de mili.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
Te tienes que encontrar en situacion legal de desempleo.
No puedes abandonar la actividad por libre voluntad.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma


http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/

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22/05/2012 09:47
Mi pregunta es, con 25 años cotizados que parte proporcional me corresponderia, como se hace el calculo.
22/05/2012 12:06

JUBILACION -ANTICIPADA

Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.


Autor: Trola Fecha: 23/04/2012

Puesto que puedes sumar un año de mili.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
Te tienes que encontrar en situacion legal de desempleo.
No puedes abandonar la actividad por libre voluntad.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma


http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/