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Pensión muy baja.

2 Comentarios
 
Pensión muy baja.
20/04/2020 06:25
Buenos días:
Con una cotización de 15 años 2 de ellos cotizados los últimos antes de cumplir los 65 años y 8 meses,me conceden una pensión de autónomo de 57.92€,que junto con un mínimo de 392€ suma 449.92.-Como dicen que en 15 años se cobra la pensión mínima y no me la dan?.
Saludos cordiales.
20/04/2020 10:29
Agondontero
Buenos días. El artículo 59.2 de la Ley General de la Seguridad Social, dice esto -refiriéndose al importe de los 392 euros-:
El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
====
Sólo me queda decirte que si estás casado y no hay más ingresos en tu casa -o son de escasa relevancia-, míratelo en el INSS, a ver si te pueden pagar un poco más.

Suerte
21/04/2020 16:33
Txank
Muchísimas gracias por su ayuda.
En contestación a su recomendación le comunico que hay más entradas por mi mujer que es autónoma a módulos.
Si usted fuera abogado lo contrataría ya que no comprendo porque los trece años anteriores fueran como si no hubiese pagado,ya que no los tienen en cuenta para el cómputo de la pensión,solamente tienen en cuenta los 2 últimos.
Con un afectuoso saludo.
Joan.
Pensión muy baja. | PorticoLegal
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Pensión muy baja.
20/04/2020 06:25
Buenos días:
Con una cotización de 15 años 2 de ellos cotizados los últimos antes de cumplir los 65 años y 8 meses,me conceden una pensión de autónomo de 57.92€,que junto con un mínimo de 392€ suma 449.92.-Como dicen que en 15 años se cobra la pensión mínima y no me la dan?.
Saludos cordiales.
20/04/2020 10:29
Agondontero
Buenos días. El artículo 59.2 de la Ley General de la Seguridad Social, dice esto -refiriéndose al importe de los 392 euros-:
El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
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Sólo me queda decirte que si estás casado y no hay más ingresos en tu casa -o son de escasa relevancia-, míratelo en el INSS, a ver si te pueden pagar un poco más.

Suerte
21/04/2020 16:33
Txank
Muchísimas gracias por su ayuda.
En contestación a su recomendación le comunico que hay más entradas por mi mujer que es autónoma a módulos.
Si usted fuera abogado lo contrataría ya que no comprendo porque los trece años anteriores fueran como si no hubiese pagado,ya que no los tienen en cuenta para el cómputo de la pensión,solamente tienen en cuenta los 2 últimos.
Con un afectuoso saludo.
Joan.