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pension para mi hija

2 Comentarios
 
Pension para mi hija
05/11/2010 18:11
hola. hace casi 4 años me separe del padre de mi hija ,y actualmente vivo,con atra persona ,y tengo una bebe, cada que le pido dinero ,al padre mi mi hija mayor, para lo que ella necesita .me lo niega y cuando se la lleva a pasear me pide que la mande con ropa nueva.casi no biene y cuando biene son puros problemas.quisiera que me ayudaran a saber si le puedo exigir penciòn .el tiene negocio propio de polarizado y rotulacion digital.y mi dice que no pudo exigirle nada. ojala me puedan orientar .gracias
08/11/2010 09:02
CÓDIGO CIVIL

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.

Los cónyuges.
2.

Los ascendientes y descendientes.


Artículo 97. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.

La edad y el estado de salud.
3.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.

La dedicación pasada y futura a la familia.
5.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
08/11/2010 09:04
Pensión de alimentos a favor de sus hijos

Pensión compensatoria (debería de haberla pedido antes si es que se daban los presupuestos legales)
pension para mi hija | PorticoLegal
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Pension para mi hija
05/11/2010 18:11
hola. hace casi 4 años me separe del padre de mi hija ,y actualmente vivo,con atra persona ,y tengo una bebe, cada que le pido dinero ,al padre mi mi hija mayor, para lo que ella necesita .me lo niega y cuando se la lleva a pasear me pide que la mande con ropa nueva.casi no biene y cuando biene son puros problemas.quisiera que me ayudaran a saber si le puedo exigir penciòn .el tiene negocio propio de polarizado y rotulacion digital.y mi dice que no pudo exigirle nada. ojala me puedan orientar .gracias
08/11/2010 09:02
CÓDIGO CIVIL

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.

Los cónyuges.
2.

Los ascendientes y descendientes.


Artículo 97. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.

La edad y el estado de salud.
3.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.

La dedicación pasada y futura a la familia.
5.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
08/11/2010 09:04
Pensión de alimentos a favor de sus hijos

Pensión compensatoria (debería de haberla pedido antes si es que se daban los presupuestos legales)