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pension por incapacidad y jubilacion

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Pension por incapacidad y jubilacion
13/08/2013 15:53
Tengo 60 años. He cotizado 34 años a la SS.
Llevo 5 años cobrando ( 75%) por una pension de incapacidad permanente total para trabajo habitual y por lo tanto sin cotizar.
Me Jubilaré, previsiblemente a los 65 años y medio.
Me han comentado en el INSS que entonces pasaría a cobrar la pension de Jubilación y que solo tendran en cuenta los últimos 21 años, de los cuales 10 no habre cotizado nada, y ello teniendo como en cuenta la base minima, por lo sería una cantidad ridicula.
Puede alguien clarificarme si es asi, o si mantendría el 75 % que cobro ahora? o si tengo derecho al 100 %
Gracias
13/08/2013 16:13
Entiendo que los años cotizados con al mismo régimen de seguridad social, vamos que no se concedió la IPtotal en un régimen y a mayores tiene cotizaciones suficientes y no superpuestas en otro régimen para causar derecho a pensión de jubilación.
También parto de que desde que le reconocieron al IPTotal si cobró desde el inicio el 75% es porque no realiza otro trabajo distinto a la profesión habitual para la cual le declararon la IPT.
Pues bien, le indico la norma que le afecta, concretamente el ART. 143.4 LGSS (copio literalmente).
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

a) Como ve, a pesar que la edad para acceder a la jubilación ordinaria se ha modificado, para el caso de perceptores de pensión de IP se sigue manteniendo la edad de 65 años.

b) Usted cuando cumpla los 65 años sigue percibiendo la misma pensión reconocida, lo único que cambia el término y pasa a denominarse pensión de jubilación. Y se preguntará usted que sentido tiene que sólo cambie el término (denominación) si las condiciones (entre ellas cuantía) sigue inalteradas. Pues la respuesta es, que las IP son revisables (ya sea por mejoría rebanjando el grado o suprimiendo la pensión o por agravamiento pasando a otro grado y por tanto elevándose la pensión) mientras el beneficiario no hay cumplido la edad mínima de jubilación.

A partir de esa fecha aunque usted recupere totalmente la capacidad no cabe revisión. Piense que usted lleva ya unos años percibiendo una pensión, y además tiene la condición de pensionista a otros efectos como son respecto a prestaciones farmacéuticas, y en su caso tiene 34 años cotizados, pero si tuviera 8 años cotizados igual le hubiesen reconocido la pensión de IP pues los años de cotización para la IP son inferiores a la jubilación, mientras que no tendría con esos años derecho a pensión de jubilación.

Saludos.
13/08/2013 18:58
Muchas gracias Ainoa por su rápida respuesta.

Efectivamente los 34 años cotizados fueron en el Régimen General. Cobro el 75% por la IP desde su reconocimiento y no trabajo en ninguna otra actividad distinta a la habitual.

Tengo dos dudas:
Primera.- Si al llegar a los 65 años paso de cobrar el 75% al 100%
Segunda.- Si me pueden quitar la pensión por IP por la de Jubilación. En tal caso sería seriamente perjudicado ya que, al parecer, el INSS solo tiene en cuenta los 21 últimos años cotizados y en mi caso llevaría 10 sin cotización alguna por la IP
Un saludo
13/08/2013 19:23
1ª) NO. Al llegar a los 65 años tal y como dice el art. 143.4 la pensión de IP pasa a denominarse pensión de jubilación pero sin que se modifique condición alguna respecto de la prestación que viene percibiendo. Vamos, que sigue cobrando lo mismo y en las mimas condiciones. Lo únicio que ya no cabe revisión ni por agravación ni por curación.

2ª) NO, si se refiere al llegar a los 65 años (sólo cambia la denominación y nada más, como en el punto 1º le indiqué).
Cosa distinta es que mientras no cumpla la edad de jubilación su pensión de IP es revisable ya sea por mejoría que en su caso acabe con extinción del derecho a la pensión de IP por curación, o bien por agravación que puede ser que le reconozca el grado de IP absoluta y en ese caso cobraría el 100% de la BR de la pensión de IP (ojo no de la jubilación).

En la última revisión, no le fijaron fecha para la próxima?.

Saludos.
13/08/2013 19:44
Normalmente me revisan cada año y en la última apuntaron que "podría ser llamado a partir de un año", pero no lo han hecho.

En el INSS me comentaron que al llegar la edad de Jubilación me indicarían la cantidad que me correspondería y que sería en base a lo cotizado en los últimos 21 años, 10 de los cuales no tengo cotización alguna por la IP y añadieron que la Pensión por Jubilación serí:
- Durante los primeros cuatro años el 100% del computo básico
- A partir del quinto año solo el 50% del computo básico

De ahí radica mi preocupación pues me quedaría, en ese supuesto caso, cobrando una cantidad ridícula.

Gracias y un saudo
13/08/2013 20:01
Como bien te ha dicho ainoa, como minimo cobraras lo que estes cobrando ahora , mas la regularizacion del IPC anual, hasta que cumplas los 65.
13/08/2013 20:06
Muchas gracias Buffy42

¿ Pero a partir de los 65 ?
13/08/2013 20:20
Hasta que cumpla los 65 años cobra la pensión de IPtotal que corresponda, si se la revisan y se la quitan o le suben de grado sería otra cosa.

Cumplidos los 65 años ya no cabe revisión, y la pensión sólo cambia de nombre pasa a denominarse pensión de jubilación pero no cambian las condiciones, es decir, sigue cobrando lo mismo. A salvo los complementos de mínimos que pudieran corresponder en su caso.

Lo que dice que le dijeron en el INSS no tiene ni pies ni cabeza, pues eso del cómputo básico yo la verdad es que NUNCA lo leí en ninguna norma y menos 4 años y 5º año. O entendió mal o no se lo explicaron bien, o bien preguntó algo distinto.


Pudiera ser que el INSS respondiera a la pregunda DE...que pasaría si antes de cumplir los 65 años me revisan la IPtotal y por mejoría se extingue?. Como se calcularía llegado el día la pensión de jubilación, y que pasaría con esos años durante los cuales no hubo cotización por estar en una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar?. Será esto lo que usted preguntó o el INSS le respondió? Y aún así la respuesta que dice que le dieron no tien ni pies ni cabeza.

Saludos.
13/08/2013 22:05
Gracias de nuevo Ainoa por su dedicación.
Antes hable de Computo básico, cuando en realidad tenia que decir BASE REGULADORA.
En el INSS me dijeron que al llegar a los 65.5 años, edad de mi jubilacion, calculaban la Pensión en base a los 21 años anteriores, de los cuales 10 no he cotizado por estar en IPT y que como resultado de ello los cuatro primero años me pagaria la Base Minima y el resto de los años, es decir a partir del 5º, el 50 % de la Base Minima.
Con lo que deduzco que seria una cantidad irrisoria.
Aunque tambien me dijeron que podría elegir entre esta Pensión de Jubilación y supongo que entre la de la IPT que me pagan ahora
Un saludo
13/08/2013 22:33
juanmagranca.

Espero no liarlo todo.

Esto es lo que he entendido yo de las explicaciones de ainoa y buffy.

La edad de jubilación para las personas que están cobrando una IP, es la de 65 años (ni un día más).

SIEMPRE QUE CONSERVES LA IPT hasta los 65 años,ocurrirá lo siguiente:
- Te jubilarás con 65 años (ni un día más).
- Seguirás cobrando EXACTAMENTE lo mismo.
- Lo único que cambiará es el NOMBRE. En vez de llamarse prestación por IPT, se llamará jubilación.
- Una vez que cumplas los 65 años, ya NO tendrás que pasar revisiones por la IP.

En MI opinión, lo que has expuesto en el último post, podría ocurrir si te suspendieran la IPT, antes de cumplir 65 años (la verdad, no lo sé).
Lo que has expuesto en el último post es la normativa que se aplicaría a una persona que accediera a la jubilación ordinaria en el año 2018, SIN ESTAR COBRANDO una IP (total o absoluta).

Lo que no sé, es si se te aplicarían esas condiciones, en el caso de que DEJARAS de tener derecho a la IP, antes de cumplir los 65 años.

A ver qué opinan, ainoa y buffy.

Un saludo.

13/08/2013 22:42
Gracias Liberté
Con las explicaciones que me estan dando parece que esta noche dormire mas tranquilo, despues de mi consulta al INSS.
Me falta por clarificar como calculo la pension de jubilacion al llegar mi edad y saber por cual de ellas opto, supongo que la de IPT será mas beneficiosa, aunque solo sea el 75% de la base reguladora.
Otra pregunta que tendo es: y si me revisan y me quitan la IPT despues de cinco años y la empresa ya no me readminte ( hasta dos años por Ley ) que hago hasta la edad de la Jubilacion dentro de cinco años?: paro? o aguantarme
Un saludo
13/08/2013 23:24
juanmagranca.

Lo más importante es que NO te procupes en exceso. Una cosa es estar bien informado sobre los derechos que tiene uno y otra complicarse demasiado la vida y, sobre todo, amargársela.

Yo entiendo muy poquito de IP (lo que he leído en este foro, donde hay grandes expertos). Creo que sería importante que dijeras por qué te dieron la IPT y cuál era el tipo de trabajo que realizabas.
De esa manera, pienso que los foreros conocedores de este tema, te podrán dar una opinión.

Un saludo.


14/08/2013 00:48
juanmagranca lo que liberté te respondió en el penúltimo post es lo correcto, y lo que yo traté de explicarte, aunque liberté lo resumió de forma más clara (como siempre hace con sus resumenes, curranta nata en el foro).

Vuelve a leerlo porque veo que en tú ultimo post vuelves a liarte con lo de la OPCIÓN, y la OPCIÓN no existe nunca, salvo que me digas que durante al IPTotal trabajas en un empleo compatible con tu estado y distinto a la profesión para la que te concedieron la IP. Insisto, en caso contrario no hay opción alguna, y lo que puede pasar es:
a) que llegues a los 65 años con la IPT, en cuyo caso sigues cobrando lo mismo, lo único es que cambia de nombre la prestación pasa a denominarse pensión de jubilación y así no cabe revisión ya pero es la MISMA pensión;

b) que antes de los 65, te revisen y te extingan la pensión IPT, en cuyo caso, al márgen de lo que preguntas sobre de que vives mientras sin empleo que es otro tema, pues en este caso, llegada la edad que te corresponda para jubilarte, pues se calcula de la pensión de jubilación, pues si sería una NUEVA pensión.

P.D. liberté ayer me ausenté por la tarde (fiestas) y recibiste muchos palos que eran para mí, pero los toreaste bien, que atracción de los trolls para connosotras. besos.

Saludos.
14/08/2013 10:55
Es que donde escribe ultimamente, foro famma de la discapacidad ,estan de vacaciones en Agosto, echale un vistazo al "collage", alli se hace llamar Antonio y dice ser Abogado XD.
Me di cuenta al llamarme ,"el perolas", cosa que aqui ya lo habia echo varias veces, hay algunas respuestas esperpenticas, para ser "abogado",ji,ji,ji lo que hay que leer.Si teneis un ratillo echarle un vistazo, sobre todo al hilo..." alta despues de 365 dias y denagacion de impugnacion " abierto por el forero YUGOS, vereis un troll abogado en plena accion.
14/08/2013 11:02
Este hilo mirarlo....era el que me queria referir antes:


http://foros.famma.org/index.php/5-foro-de-la-discapacidad/1897-hola-soy-nuevo-aqui#1960.

Saludos.
14/08/2013 11:47
buffy42 acabo de ver el enlace que pones (no conocía esa web), no se quien es quien allí, pero las respuestas y mezcla de cosas es un poco esperpéntico. Vi por encima algún hilo más, y que caos. La gente confunde IT con IP, las competencias de los servicios públicos de salud e inspección médica, con las competencias de las Mutuas y del INSS (que por cierto ya hace un par de años que cambiaron, me refeiero a las del INSS). Luego compatibilidad, etc.

En cuanto al hilo que pones el enlace, lo que está claro es que LEGALMENTE la incapacidad es REVISABLE siempre mientras el beneficiario no cumpla los 65 años. *Nota, paradójicamente a pesar de que con la reforma de la jubilación se eleva la edad de jubilación, se va exigiendo transitoriamente hasta que lleguemos a los 67 o 65 con 38,6 cotizados, para la IP el cambio de denominación y momento en el que deja de ser revisable se mantiene en los 65 AÑOS. No te modificó el art. 143 LGSS ni el RD 1300/1995 que desarrolla el citado precepto.

ART. 143.2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

IMPORTANTE...el plazo que marque la resolución en VINCULANTE para todos los sujetos legitimados para promover la revisió, las únicas 2 excepciones, vienen contempladas en los párrafos 2 y 3 del mismo art. 143.2 LGSS, que son supuestos en lo que no vincula el PLAZO que se fije en la resolución inicial o en la de revisión. Y copio literalmente:

Párrago 2º 143.2:

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

*Vamos, que aquí da igual que pongan un plazo de revisión de 2 o 5 años, que si se trabaja ese plazo no tiene que respetarse ni por el INSS que de oficio puede revisar la IP ni por el interesado que puede pedir la revisión.

Párrafo 3º, 143.2:
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

*Si hubo error en el diagnóstico sea para bien o para mal, mientras el interesado no cumplió la edad de jubilación (recordemos para IP sigue siendo 65 años) puede instarse la revisión sin sujetarse al plazo marcado en la resolución.

Pues esto es lo que hay, en cuanto a revisión, lo digo porque el el hilo que enlazas alguien con una IPA se queja de las revisiones, como si las cosas no pudieran mejorar, no conozco la enfermedad/patología causante de su IP, pero cada día los avances médicos van rápidos e igual lo que hoy es incurable mañana no lo es, o permite mejorar en calidad de vida, por lo que la incapacidad para una vida normal será menor.


Pues nada buffy42, a seguir con los troll, lo que no entiendo es si te refieres a que este post también es trollo o no....explícate, porque si es así paso de perder el tiempo, ya viste el otro día con de lo la IT la que se lío.

Besos.
14/08/2013 11:56
Buenos días a todos.

Ainoa y buffy.
Las explicaciones eran muy claras. Lo que creo que pasa es que juanmagranca se ha quedado preocupado con la información que le dieron en el INSS.
Yo quiero pensar y espero que, después de 5 años de baja por IPT y habiendo cumplido 60 años, no le extinguirán la pensión por IPT. Claro, también es verdad que no sabemos la enfermedad o lesiones que tiene para esa IPT.

jijiji. Ya sabéis mi manía con los resúmenes. Hago resúmenes de todo. Es un sistema que aplico desde hace muuucho tiempo (cuando estudiaba, en mis trabajos, etc...). Me sirve para fijar conceptos. Siempre me ha funcionado bastante bien. Leo el texto, intento sacar lo más relevante en un resumen y guardo el texto original por si necesito, en un futuro, consultar información sobre algún punto del resumen.
En el foro, creo que funciona bastante bien porque, cuando los profesionales dais una información sobre un tema, hay puntos que a los NO profesionales se nos pueden escapar o que podemos interpretar erróneamente. Pienso que el sistema del resumen permite que el profesional vea, en un momento, si el consultante ha captado bien el mensaje.
No sé, manías mías.

PD: La verdad es que el amigo me sacó de quicio. No veas los esfuerzos que tuve que hacer para no decir una gran burrada. ¡No soporto a ese tipo de gente! Encima de que está comentiendo un fraude, va de prepotente! ¡Al menos, un poquito de humildad! Digo, yo.
También es verdad que me acordé mucho de ti. Yo pensaba: encima ainoa estará tomándose, unos marisquitos, tan ricamente, a la orilla del mar. Jajaja. Me parece que no me equivoqué mucho. Bueno, al menos, tú disfrutaste porque a mí, el tío me dió la tarde/noche/madrugada.
¡Qué fijación contigo y conmigo! Al final, también la emprendió con marobara.

buffy. Echaré un vistazo al hilo del foro que has indicado.

Un beso.


14/08/2013 12:19
Liberté, pues si estaba tomándome unos marisquitos (navajas, centolla, almejas, pulpito, etc) pues eran fiestas y además celebraba cumpleaños. Al día siguiente ví la que se lío, y todo el tiempo antes de que intervinera marobara se refería a "estas 2" vamos a tí y a mí, que eramos las únicas que le habíamos desmontado sus argumento y preguntado datos, algo que era lo que más le molestaba. Hiciste muy bien, además que tú no sueles ser tan directa, vamos que era más fina y sueles ponerte en la otra parte, aunque tengo la sensación (no se si por contagio mío) que ahora ya vamos acercando posturas en cuanto al fraude, porque los ves al vuelo, antes que yo incluso. Y cuanto más leas más cuenta te das de todas las tramas de la gente para defraudar, alguna digna de ingenieria, y lo que me fastidia son los recortes que después sufre la gente legal (todos los recortes, son de aquellos barros estos lodos).

Además mentía más que hablaba, yo no soy médico pero como tengo algunos en casa pregunto, y había cosas que no funcionan así, aunque después el interera disculparse con que yo era tonta por tomarme al pie de letra lo que dice (cuando si alguién da datos se presumen ciertos, al menos para una respuesta cierta). Cosas como que me envían una carta de que unos 10 días me operarán, cuando te llaman de la lista de espera es para tal día y tal hora, con indicación de como tienes que ir (si un día sin comer, etc)., luego lo del preoperatorio que se inventó de hace más de 2 meses, como se va a hacer un preoperatorio sin saber que día te van a operar, estás en la lista, te llaman y te dicen tal día de operamos y x días antes tienes que hacer preoperatorio. Y luego, que la lesión que describía en el 90% de los casos es una lesión deportiva, y si ponemos en relación el post con otro que citaba marobara en el que hablaba de lesión deportiva y como podía hacer para cobrar la baja, pues blanco y en botella. En fin, que mejor dejarlo.
Me da pena, porque esos fraudes con los que nos van a llevar a que al final se conceda a las mutuas un control sober las contingencias comunes que nunca deberían tener (por ser juez y parte interesada) y eso perjudicará a los verdaderos enfermos. Y eso no me gusta nada.

En lo de los resumenes es que eres un crack, yo escribo (a veces con el tiempo justo) e intento poner los preceptos para que se vea que no me invento las cosas, aunque es cierto que la gente prefiere que le digan en "cristiano las cosas" sin tanto artículo/ley...pero yo cuando es algo de prestaciones ya confío en que tú estarás para el resumen clarito que siempre haces.

Por último respecto a juanmagranca aunque le extinguieran la IPTotal cualificada, por mejoría (desconocemos cuales son las lesiones), pues el día que se calcule la jubilación el periodo de IP es situación asimilada al alta sin obligación de cotizar (mira por donde un supuesto liberté de algo que preguntas en ocasiones), con lo cual se aplicará la pregunta del paréntesis.

Saludos a ambos.
14/08/2013 13:45
Gracias Liberté.

Tengo muchas lesiones físicas y cada vez que me revisan aparecen más y son incurables, por lo que creo que han optado por no revisarme más no sea que tengan que darme una Absoluta y las arcas del
Estado no están para eso.

La información que me facilitó el INSS, sobre como se calcularía la Pensión de Jubilación, lo del 100% en los cuatro primeros años y el 50% los demás, sacados de la Base Reguladora calculada en los últimos 21 años antes de la Jubilación LO TENGO POR ESCRITO DE PUÑO Y LETRA por el Funcionario, o sea que ni me invento, ni mal interpreto nada.
De ahí surgió mi preocupación por si me quedaría cobrando una miseria.

Por otro lado sigo manteniendo mi incertidumbre sobre si me quitan la IPT antes de los 65 años

Gracias a todos y un saludo
14/08/2013 14:22
Felicidades ainoa!! cuantos 18?? ji,ji, que osado...
Pues te dire que en el enlace que te enviado, Antonio" a secas " es el amigo Troll, si si "the collage", lo se porque alli yo suelo escribir de vez en cuando y un dia, me dijo que era " el perolas" , adjetivo que ya habia utilizado aqui varias veces.Yo soy A.P.G., tengo el nombre entero,error mio, pero bueno , tampoco tengo nada que esconder.

Saludos y espero no cogieras un empacho, a una duda con las tapitas, Ribeiro, Turbio o Albariño ??
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13/08/2013 15:53
Tengo 60 años. He cotizado 34 años a la SS.
Llevo 5 años cobrando ( 75%) por una pension de incapacidad permanente total para trabajo habitual y por lo tanto sin cotizar.
Me Jubilaré, previsiblemente a los 65 años y medio.
Me han comentado en el INSS que entonces pasaría a cobrar la pension de Jubilación y que solo tendran en cuenta los últimos 21 años, de los cuales 10 no habre cotizado nada, y ello teniendo como en cuenta la base minima, por lo sería una cantidad ridicula.
Puede alguien clarificarme si es asi, o si mantendría el 75 % que cobro ahora? o si tengo derecho al 100 %
Gracias
13/08/2013 16:13
Entiendo que los años cotizados con al mismo régimen de seguridad social, vamos que no se concedió la IPtotal en un régimen y a mayores tiene cotizaciones suficientes y no superpuestas en otro régimen para causar derecho a pensión de jubilación.
También parto de que desde que le reconocieron al IPTotal si cobró desde el inicio el 75% es porque no realiza otro trabajo distinto a la profesión habitual para la cual le declararon la IPT.
Pues bien, le indico la norma que le afecta, concretamente el ART. 143.4 LGSS (copio literalmente).
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

a) Como ve, a pesar que la edad para acceder a la jubilación ordinaria se ha modificado, para el caso de perceptores de pensión de IP se sigue manteniendo la edad de 65 años.

b) Usted cuando cumpla los 65 años sigue percibiendo la misma pensión reconocida, lo único que cambia el término y pasa a denominarse pensión de jubilación. Y se preguntará usted que sentido tiene que sólo cambie el término (denominación) si las condiciones (entre ellas cuantía) sigue inalteradas. Pues la respuesta es, que las IP son revisables (ya sea por mejoría rebanjando el grado o suprimiendo la pensión o por agravamiento pasando a otro grado y por tanto elevándose la pensión) mientras el beneficiario no hay cumplido la edad mínima de jubilación.

A partir de esa fecha aunque usted recupere totalmente la capacidad no cabe revisión. Piense que usted lleva ya unos años percibiendo una pensión, y además tiene la condición de pensionista a otros efectos como son respecto a prestaciones farmacéuticas, y en su caso tiene 34 años cotizados, pero si tuviera 8 años cotizados igual le hubiesen reconocido la pensión de IP pues los años de cotización para la IP son inferiores a la jubilación, mientras que no tendría con esos años derecho a pensión de jubilación.

Saludos.
13/08/2013 18:58
Muchas gracias Ainoa por su rápida respuesta.

Efectivamente los 34 años cotizados fueron en el Régimen General. Cobro el 75% por la IP desde su reconocimiento y no trabajo en ninguna otra actividad distinta a la habitual.

Tengo dos dudas:
Primera.- Si al llegar a los 65 años paso de cobrar el 75% al 100%
Segunda.- Si me pueden quitar la pensión por IP por la de Jubilación. En tal caso sería seriamente perjudicado ya que, al parecer, el INSS solo tiene en cuenta los 21 últimos años cotizados y en mi caso llevaría 10 sin cotización alguna por la IP
Un saludo
13/08/2013 19:23
1ª) NO. Al llegar a los 65 años tal y como dice el art. 143.4 la pensión de IP pasa a denominarse pensión de jubilación pero sin que se modifique condición alguna respecto de la prestación que viene percibiendo. Vamos, que sigue cobrando lo mismo y en las mimas condiciones. Lo únicio que ya no cabe revisión ni por agravación ni por curación.

2ª) NO, si se refiere al llegar a los 65 años (sólo cambia la denominación y nada más, como en el punto 1º le indiqué).
Cosa distinta es que mientras no cumpla la edad de jubilación su pensión de IP es revisable ya sea por mejoría que en su caso acabe con extinción del derecho a la pensión de IP por curación, o bien por agravación que puede ser que le reconozca el grado de IP absoluta y en ese caso cobraría el 100% de la BR de la pensión de IP (ojo no de la jubilación).

En la última revisión, no le fijaron fecha para la próxima?.

Saludos.
13/08/2013 19:44
Normalmente me revisan cada año y en la última apuntaron que "podría ser llamado a partir de un año", pero no lo han hecho.

En el INSS me comentaron que al llegar la edad de Jubilación me indicarían la cantidad que me correspondería y que sería en base a lo cotizado en los últimos 21 años, 10 de los cuales no tengo cotización alguna por la IP y añadieron que la Pensión por Jubilación serí:
- Durante los primeros cuatro años el 100% del computo básico
- A partir del quinto año solo el 50% del computo básico

De ahí radica mi preocupación pues me quedaría, en ese supuesto caso, cobrando una cantidad ridícula.

Gracias y un saudo
13/08/2013 20:01
Como bien te ha dicho ainoa, como minimo cobraras lo que estes cobrando ahora , mas la regularizacion del IPC anual, hasta que cumplas los 65.
13/08/2013 20:06
Muchas gracias Buffy42

¿ Pero a partir de los 65 ?
13/08/2013 20:20
Hasta que cumpla los 65 años cobra la pensión de IPtotal que corresponda, si se la revisan y se la quitan o le suben de grado sería otra cosa.

Cumplidos los 65 años ya no cabe revisión, y la pensión sólo cambia de nombre pasa a denominarse pensión de jubilación pero no cambian las condiciones, es decir, sigue cobrando lo mismo. A salvo los complementos de mínimos que pudieran corresponder en su caso.

Lo que dice que le dijeron en el INSS no tiene ni pies ni cabeza, pues eso del cómputo básico yo la verdad es que NUNCA lo leí en ninguna norma y menos 4 años y 5º año. O entendió mal o no se lo explicaron bien, o bien preguntó algo distinto.


Pudiera ser que el INSS respondiera a la pregunda DE...que pasaría si antes de cumplir los 65 años me revisan la IPtotal y por mejoría se extingue?. Como se calcularía llegado el día la pensión de jubilación, y que pasaría con esos años durante los cuales no hubo cotización por estar en una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar?. Será esto lo que usted preguntó o el INSS le respondió? Y aún así la respuesta que dice que le dieron no tien ni pies ni cabeza.

Saludos.
13/08/2013 22:05
Gracias de nuevo Ainoa por su dedicación.
Antes hable de Computo básico, cuando en realidad tenia que decir BASE REGULADORA.
En el INSS me dijeron que al llegar a los 65.5 años, edad de mi jubilacion, calculaban la Pensión en base a los 21 años anteriores, de los cuales 10 no he cotizado por estar en IPT y que como resultado de ello los cuatro primero años me pagaria la Base Minima y el resto de los años, es decir a partir del 5º, el 50 % de la Base Minima.
Con lo que deduzco que seria una cantidad irrisoria.
Aunque tambien me dijeron que podría elegir entre esta Pensión de Jubilación y supongo que entre la de la IPT que me pagan ahora
Un saludo
13/08/2013 22:33
juanmagranca.

Espero no liarlo todo.

Esto es lo que he entendido yo de las explicaciones de ainoa y buffy.

La edad de jubilación para las personas que están cobrando una IP, es la de 65 años (ni un día más).

SIEMPRE QUE CONSERVES LA IPT hasta los 65 años,ocurrirá lo siguiente:
- Te jubilarás con 65 años (ni un día más).
- Seguirás cobrando EXACTAMENTE lo mismo.
- Lo único que cambiará es el NOMBRE. En vez de llamarse prestación por IPT, se llamará jubilación.
- Una vez que cumplas los 65 años, ya NO tendrás que pasar revisiones por la IP.

En MI opinión, lo que has expuesto en el último post, podría ocurrir si te suspendieran la IPT, antes de cumplir 65 años (la verdad, no lo sé).
Lo que has expuesto en el último post es la normativa que se aplicaría a una persona que accediera a la jubilación ordinaria en el año 2018, SIN ESTAR COBRANDO una IP (total o absoluta).

Lo que no sé, es si se te aplicarían esas condiciones, en el caso de que DEJARAS de tener derecho a la IP, antes de cumplir los 65 años.

A ver qué opinan, ainoa y buffy.

Un saludo.

13/08/2013 22:42
Gracias Liberté
Con las explicaciones que me estan dando parece que esta noche dormire mas tranquilo, despues de mi consulta al INSS.
Me falta por clarificar como calculo la pension de jubilacion al llegar mi edad y saber por cual de ellas opto, supongo que la de IPT será mas beneficiosa, aunque solo sea el 75% de la base reguladora.
Otra pregunta que tendo es: y si me revisan y me quitan la IPT despues de cinco años y la empresa ya no me readminte ( hasta dos años por Ley ) que hago hasta la edad de la Jubilacion dentro de cinco años?: paro? o aguantarme
Un saludo
13/08/2013 23:24
juanmagranca.

Lo más importante es que NO te procupes en exceso. Una cosa es estar bien informado sobre los derechos que tiene uno y otra complicarse demasiado la vida y, sobre todo, amargársela.

Yo entiendo muy poquito de IP (lo que he leído en este foro, donde hay grandes expertos). Creo que sería importante que dijeras por qué te dieron la IPT y cuál era el tipo de trabajo que realizabas.
De esa manera, pienso que los foreros conocedores de este tema, te podrán dar una opinión.

Un saludo.


14/08/2013 00:48
juanmagranca lo que liberté te respondió en el penúltimo post es lo correcto, y lo que yo traté de explicarte, aunque liberté lo resumió de forma más clara (como siempre hace con sus resumenes, curranta nata en el foro).

Vuelve a leerlo porque veo que en tú ultimo post vuelves a liarte con lo de la OPCIÓN, y la OPCIÓN no existe nunca, salvo que me digas que durante al IPTotal trabajas en un empleo compatible con tu estado y distinto a la profesión para la que te concedieron la IP. Insisto, en caso contrario no hay opción alguna, y lo que puede pasar es:
a) que llegues a los 65 años con la IPT, en cuyo caso sigues cobrando lo mismo, lo único es que cambia de nombre la prestación pasa a denominarse pensión de jubilación y así no cabe revisión ya pero es la MISMA pensión;

b) que antes de los 65, te revisen y te extingan la pensión IPT, en cuyo caso, al márgen de lo que preguntas sobre de que vives mientras sin empleo que es otro tema, pues en este caso, llegada la edad que te corresponda para jubilarte, pues se calcula de la pensión de jubilación, pues si sería una NUEVA pensión.

P.D. liberté ayer me ausenté por la tarde (fiestas) y recibiste muchos palos que eran para mí, pero los toreaste bien, que atracción de los trolls para connosotras. besos.

Saludos.
14/08/2013 10:55
Es que donde escribe ultimamente, foro famma de la discapacidad ,estan de vacaciones en Agosto, echale un vistazo al "collage", alli se hace llamar Antonio y dice ser Abogado XD.
Me di cuenta al llamarme ,"el perolas", cosa que aqui ya lo habia echo varias veces, hay algunas respuestas esperpenticas, para ser "abogado",ji,ji,ji lo que hay que leer.Si teneis un ratillo echarle un vistazo, sobre todo al hilo..." alta despues de 365 dias y denagacion de impugnacion " abierto por el forero YUGOS, vereis un troll abogado en plena accion.
14/08/2013 11:02
Este hilo mirarlo....era el que me queria referir antes:


http://foros.famma.org/index.php/5-foro-de-la-discapacidad/1897-hola-soy-nuevo-aqui#1960.

Saludos.
14/08/2013 11:47
buffy42 acabo de ver el enlace que pones (no conocía esa web), no se quien es quien allí, pero las respuestas y mezcla de cosas es un poco esperpéntico. Vi por encima algún hilo más, y que caos. La gente confunde IT con IP, las competencias de los servicios públicos de salud e inspección médica, con las competencias de las Mutuas y del INSS (que por cierto ya hace un par de años que cambiaron, me refeiero a las del INSS). Luego compatibilidad, etc.

En cuanto al hilo que pones el enlace, lo que está claro es que LEGALMENTE la incapacidad es REVISABLE siempre mientras el beneficiario no cumpla los 65 años. *Nota, paradójicamente a pesar de que con la reforma de la jubilación se eleva la edad de jubilación, se va exigiendo transitoriamente hasta que lleguemos a los 67 o 65 con 38,6 cotizados, para la IP el cambio de denominación y momento en el que deja de ser revisable se mantiene en los 65 AÑOS. No te modificó el art. 143 LGSS ni el RD 1300/1995 que desarrolla el citado precepto.

ART. 143.2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

IMPORTANTE...el plazo que marque la resolución en VINCULANTE para todos los sujetos legitimados para promover la revisió, las únicas 2 excepciones, vienen contempladas en los párrafos 2 y 3 del mismo art. 143.2 LGSS, que son supuestos en lo que no vincula el PLAZO que se fije en la resolución inicial o en la de revisión. Y copio literalmente:

Párrago 2º 143.2:

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

*Vamos, que aquí da igual que pongan un plazo de revisión de 2 o 5 años, que si se trabaja ese plazo no tiene que respetarse ni por el INSS que de oficio puede revisar la IP ni por el interesado que puede pedir la revisión.

Párrafo 3º, 143.2:
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

*Si hubo error en el diagnóstico sea para bien o para mal, mientras el interesado no cumplió la edad de jubilación (recordemos para IP sigue siendo 65 años) puede instarse la revisión sin sujetarse al plazo marcado en la resolución.

Pues esto es lo que hay, en cuanto a revisión, lo digo porque el el hilo que enlazas alguien con una IPA se queja de las revisiones, como si las cosas no pudieran mejorar, no conozco la enfermedad/patología causante de su IP, pero cada día los avances médicos van rápidos e igual lo que hoy es incurable mañana no lo es, o permite mejorar en calidad de vida, por lo que la incapacidad para una vida normal será menor.


Pues nada buffy42, a seguir con los troll, lo que no entiendo es si te refieres a que este post también es trollo o no....explícate, porque si es así paso de perder el tiempo, ya viste el otro día con de lo la IT la que se lío.

Besos.
14/08/2013 11:56
Buenos días a todos.

Ainoa y buffy.
Las explicaciones eran muy claras. Lo que creo que pasa es que juanmagranca se ha quedado preocupado con la información que le dieron en el INSS.
Yo quiero pensar y espero que, después de 5 años de baja por IPT y habiendo cumplido 60 años, no le extinguirán la pensión por IPT. Claro, también es verdad que no sabemos la enfermedad o lesiones que tiene para esa IPT.

jijiji. Ya sabéis mi manía con los resúmenes. Hago resúmenes de todo. Es un sistema que aplico desde hace muuucho tiempo (cuando estudiaba, en mis trabajos, etc...). Me sirve para fijar conceptos. Siempre me ha funcionado bastante bien. Leo el texto, intento sacar lo más relevante en un resumen y guardo el texto original por si necesito, en un futuro, consultar información sobre algún punto del resumen.
En el foro, creo que funciona bastante bien porque, cuando los profesionales dais una información sobre un tema, hay puntos que a los NO profesionales se nos pueden escapar o que podemos interpretar erróneamente. Pienso que el sistema del resumen permite que el profesional vea, en un momento, si el consultante ha captado bien el mensaje.
No sé, manías mías.

PD: La verdad es que el amigo me sacó de quicio. No veas los esfuerzos que tuve que hacer para no decir una gran burrada. ¡No soporto a ese tipo de gente! Encima de que está comentiendo un fraude, va de prepotente! ¡Al menos, un poquito de humildad! Digo, yo.
También es verdad que me acordé mucho de ti. Yo pensaba: encima ainoa estará tomándose, unos marisquitos, tan ricamente, a la orilla del mar. Jajaja. Me parece que no me equivoqué mucho. Bueno, al menos, tú disfrutaste porque a mí, el tío me dió la tarde/noche/madrugada.
¡Qué fijación contigo y conmigo! Al final, también la emprendió con marobara.

buffy. Echaré un vistazo al hilo del foro que has indicado.

Un beso.


14/08/2013 12:19
Liberté, pues si estaba tomándome unos marisquitos (navajas, centolla, almejas, pulpito, etc) pues eran fiestas y además celebraba cumpleaños. Al día siguiente ví la que se lío, y todo el tiempo antes de que intervinera marobara se refería a "estas 2" vamos a tí y a mí, que eramos las únicas que le habíamos desmontado sus argumento y preguntado datos, algo que era lo que más le molestaba. Hiciste muy bien, además que tú no sueles ser tan directa, vamos que era más fina y sueles ponerte en la otra parte, aunque tengo la sensación (no se si por contagio mío) que ahora ya vamos acercando posturas en cuanto al fraude, porque los ves al vuelo, antes que yo incluso. Y cuanto más leas más cuenta te das de todas las tramas de la gente para defraudar, alguna digna de ingenieria, y lo que me fastidia son los recortes que después sufre la gente legal (todos los recortes, son de aquellos barros estos lodos).

Además mentía más que hablaba, yo no soy médico pero como tengo algunos en casa pregunto, y había cosas que no funcionan así, aunque después el interera disculparse con que yo era tonta por tomarme al pie de letra lo que dice (cuando si alguién da datos se presumen ciertos, al menos para una respuesta cierta). Cosas como que me envían una carta de que unos 10 días me operarán, cuando te llaman de la lista de espera es para tal día y tal hora, con indicación de como tienes que ir (si un día sin comer, etc)., luego lo del preoperatorio que se inventó de hace más de 2 meses, como se va a hacer un preoperatorio sin saber que día te van a operar, estás en la lista, te llaman y te dicen tal día de operamos y x días antes tienes que hacer preoperatorio. Y luego, que la lesión que describía en el 90% de los casos es una lesión deportiva, y si ponemos en relación el post con otro que citaba marobara en el que hablaba de lesión deportiva y como podía hacer para cobrar la baja, pues blanco y en botella. En fin, que mejor dejarlo.
Me da pena, porque esos fraudes con los que nos van a llevar a que al final se conceda a las mutuas un control sober las contingencias comunes que nunca deberían tener (por ser juez y parte interesada) y eso perjudicará a los verdaderos enfermos. Y eso no me gusta nada.

En lo de los resumenes es que eres un crack, yo escribo (a veces con el tiempo justo) e intento poner los preceptos para que se vea que no me invento las cosas, aunque es cierto que la gente prefiere que le digan en "cristiano las cosas" sin tanto artículo/ley...pero yo cuando es algo de prestaciones ya confío en que tú estarás para el resumen clarito que siempre haces.

Por último respecto a juanmagranca aunque le extinguieran la IPTotal cualificada, por mejoría (desconocemos cuales son las lesiones), pues el día que se calcule la jubilación el periodo de IP es situación asimilada al alta sin obligación de cotizar (mira por donde un supuesto liberté de algo que preguntas en ocasiones), con lo cual se aplicará la pregunta del paréntesis.

Saludos a ambos.
14/08/2013 13:45
Gracias Liberté.

Tengo muchas lesiones físicas y cada vez que me revisan aparecen más y son incurables, por lo que creo que han optado por no revisarme más no sea que tengan que darme una Absoluta y las arcas del
Estado no están para eso.

La información que me facilitó el INSS, sobre como se calcularía la Pensión de Jubilación, lo del 100% en los cuatro primeros años y el 50% los demás, sacados de la Base Reguladora calculada en los últimos 21 años antes de la Jubilación LO TENGO POR ESCRITO DE PUÑO Y LETRA por el Funcionario, o sea que ni me invento, ni mal interpreto nada.
De ahí surgió mi preocupación por si me quedaría cobrando una miseria.

Por otro lado sigo manteniendo mi incertidumbre sobre si me quitan la IPT antes de los 65 años

Gracias a todos y un saludo
14/08/2013 14:22
Felicidades ainoa!! cuantos 18?? ji,ji, que osado...
Pues te dire que en el enlace que te enviado, Antonio" a secas " es el amigo Troll, si si "the collage", lo se porque alli yo suelo escribir de vez en cuando y un dia, me dijo que era " el perolas" , adjetivo que ya habia utilizado aqui varias veces.Yo soy A.P.G., tengo el nombre entero,error mio, pero bueno , tampoco tengo nada que esconder.

Saludos y espero no cogieras un empacho, a una duda con las tapitas, Ribeiro, Turbio o Albariño ??