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pension por incapacidad y jubilacion

42 Comentarios
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13/08/2013 18:58
Muchas gracias Ainoa por su rápida respuesta.

Efectivamente los 34 años cotizados fueron en el Régimen General. Cobro el 75% por la IP desde su reconocimiento y no trabajo en ninguna otra actividad distinta a la habitual.

Tengo dos dudas:
Primera.- Si al llegar a los 65 años paso de cobrar el 75% al 100%
Segunda.- Si me pueden quitar la pensión por IP por la de Jubilación. En tal caso sería seriamente perjudicado ya que, al parecer, el INSS solo tiene en cuenta los 21 últimos años cotizados y en mi caso llevaría 10 sin cotización alguna por la IP
Un saludo
13/08/2013 16:13
Entiendo que los años cotizados con al mismo régimen de seguridad social, vamos que no se concedió la IPtotal en un régimen y a mayores tiene cotizaciones suficientes y no superpuestas en otro régimen para causar derecho a pensión de jubilación.
También parto de que desde que le reconocieron al IPTotal si cobró desde el inicio el 75% es porque no realiza otro trabajo distinto a la profesión habitual para la cual le declararon la IPT.
Pues bien, le indico la norma que le afecta, concretamente el ART. 143.4 LGSS (copio literalmente).
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

a) Como ve, a pesar que la edad para acceder a la jubilación ordinaria se ha modificado, para el caso de perceptores de pensión de IP se sigue manteniendo la edad de 65 años.

b) Usted cuando cumpla los 65 años sigue percibiendo la misma pensión reconocida, lo único que cambia el término y pasa a denominarse pensión de jubilación. Y se preguntará usted que sentido tiene que sólo cambie el término (denominación) si las condiciones (entre ellas cuantía) sigue inalteradas. Pues la respuesta es, que las IP son revisables (ya sea por mejoría rebanjando el grado o suprimiendo la pensión o por agravamiento pasando a otro grado y por tanto elevándose la pensión) mientras el beneficiario no hay cumplido la edad mínima de jubilación.

A partir de esa fecha aunque usted recupere totalmente la capacidad no cabe revisión. Piense que usted lleva ya unos años percibiendo una pensión, y además tiene la condición de pensionista a otros efectos como son respecto a prestaciones farmacéuticas, y en su caso tiene 34 años cotizados, pero si tuviera 8 años cotizados igual le hubiesen reconocido la pensión de IP pues los años de cotización para la IP son inferiores a la jubilación, mientras que no tendría con esos años derecho a pensión de jubilación.

Saludos.
Pension por incapacidad y jubilacion
13/08/2013 15:53
Tengo 60 años. He cotizado 34 años a la SS.
Llevo 5 años cobrando ( 75%) por una pension de incapacidad permanente total para trabajo habitual y por lo tanto sin cotizar.
Me Jubilaré, previsiblemente a los 65 años y medio.
Me han comentado en el INSS que entonces pasaría a cobrar la pension de Jubilación y que solo tendran en cuenta los últimos 21 años, de los cuales 10 no habre cotizado nada, y ello teniendo como en cuenta la base minima, por lo sería una cantidad ridicula.
Puede alguien clarificarme si es asi, o si mantendría el 75 % que cobro ahora? o si tengo derecho al 100 %
Gracias